El Jefe de la Dependencia de Recaudación de
la AEAT de Zaragoza hace saber:
De conformidad con lo establecido en el
artículo 145 del Reglamento General de Recaudación,
aprobado por Real Decreto 1648/1990, de 20 de
diciembre, se ha dictado acuerdo, con fecha 20 de
mayo de 2002, decretando la venta de los bienes
embargados en el procedimiento administrativo de
apremio seguido contra el deudor don José Luis
Gómez Celaya, con NIF 17676765T y se dispone
la venta de los bienes que se detallarán al final,
mediante subasta que se celebrará el día 28 de junio
de 2002, a las doce horas, en los locales de la
Delegación de la AEAT de Zaragoza, sita en calle
Albareda, número 16.
En cumplimiento del artículo 146.5 del citado
Reglamento, se publica el presente anuncio y se
advierte a las personas que deseen tomar parte en
la subasta de lo siguiente:
Primero.-Los bienes a subastar están afectados
por las cargas y gravámenes que figuran en la
descripción de los bienes, y que constan en el
expediente, las cuales quedan subsistentes sin que pueda
aplicarse a su extinción el precio del remate.
Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de los bienes
si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas
del procedimiento.
Tercero.-Los licitadores podrán enviar o
presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio
de subasta hasta una hora antes del comienzo de
ésta, sin perjuicio de que pueden participar
personalmente en la licitación con posturas superiores
a la del sobre. Dichas ofertas que tendrán el carácter
de máximas, serán registradas en el Registro General
de la Delegación de la AEAT, y deberán ir
acompañadas de cheque conformado extendido a favor
del Tesoro Público por el importe del depósito.
Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de subasta, depósito de garantía, en metálico
o cheque conformado a favor del Tesoro Público,
que será de, al menos, el 20 por 100 del tipo de
aquélla, depósito que se ingresará en firme en el
Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurrirán por los mayores perjuicios que
sobre el importe del depósito origine la inefectividad
de la adjudicación.
Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados
los bienes en una primera licitación, la Mesa de
subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo
juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta
en el 75 por 100 del importe de la primera licitación,
o bien anunciará la iniciación del trámite de
adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo
con el artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación.
Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,
o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia
entre el depósito constituido y el precio de
adjudicación.
Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se
iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo
máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas
en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la
Mesa de subastas.
La Mesa de subasta abrirá las ofertas presentadas
al término del plazo del mes de su inicio, pudiendo
proceder a la adjudicación de los bienes si alguna
de ellas se considera suficiente en ese momento.
En caso contrario se anunciará la extensión a un
mes más para presentación de nuevas ofertas, o
mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez
de las ofertas presentadas hasta ese momento, y
así sucesivamente con el límite total de seis meses.
El precio mínimo de adjudicación directa será
el tipo de subasta en primera licitación cuando no
se haya considerado procedente celebrar una
segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación
no habrá precio mínimo.
Las condiciones con las que se procederá a la
adjudicación directa se establecerán en el anuncio
de venta por gestión y adjudicación directa y que,
en su caso, serán las siguientes:
Las ofertas que se presenten deberán contener
el plazo de validez de las mismas. Caso de no constar
dicho plazo se entenderá que tienen validez para
todo el plazo de adjudicación directa.
En caso de que las ofertas se envíen por correo,
el ofertante deberá justificar la fecha y la hora de
imposición del envío en la oficina de correos y
anunciar a la mesa la remisión de la oferta mediante
fax, correo electrónico
(sgalzaragozUworldonline.es) o telegrama en el mismo día, de forma que
sin la concurrencia de ambos requisitos no será
admitida la proposición si es recibida con
posterioridad a la fecha de la terminación del plazo
establecido al efecto en el anuncio de adjudicación
directa.
La apertura de las ofertas podrá tener carácter
público si así se solicita por algún ofertante, sin
perjuicio de que la deliberación posterior sobre la
conveniencia o no de la adjudicación de los bienes
se efectúe por la Mesa de subasta de forma privada,
sin que por ello se mantenga la reserva de las ofertas
presentadas.
Las ofertas que se presenten deberán ir
acompañadas de señal o anticipo consistente en cheque
a favor del Tesoro Público, por importe del 20 por
100 de la oferta que se realice, con sujeción a las
siguientes condiciones:
Procederá la devolución de la señal o anticipo
a aquellos licitadores que no resulten adjudicatarios
o, en su caso, cuando haya transcurrido el plazo
de validez de la misma, o cuando, de forma
voluntaria el ofertante comunique la retirada de su oferta.
Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el
derecho a pedir la adjudicación para el Estado del bien
que no hubiera sido objeto de remate, conforme
a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento
General de Recaudación.
Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles
en registros públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos
títulos estarán a disposición de los interesados en las
oficinas de la Dependencia de la AEAT de Zaragoza,
donde podrán ser examinados todos los días hábiles
a partir de la publicación del presente anuncio, desde
las nueve horas hasta las catorce horas, hasta el
día anterior al de la celebración de la subasta. En
caso de no estar inscritos los bienes en el Registro,
la escritura de adjudicación es título mediante el
cual puede efectuarse la inmatriculación en los
términos previstos en el artículo 199 b) de la Ley
Hipotecaria y en los demás casos se atendrán a
lo dispuesto en el título VI de dicha Ley.
Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados
de la transmisión, incluidos los derivados de la
inscripción en el Registro de la Propiedad del
mandamiento de cancelación de cargas no preferentes,
serán por cuenta del adjudicatario.
Respecto al estado de deudas de la comunidad
de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas
o locales, el adjudicatario exonera expresamente a
la AEAT, al amparo del artículo 9 de la Ley
49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal,
modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la
obligación de aportar certificación sobre el estado
de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del
mismo los gastos que queden pendientes de pago.
Undécimo.-El procedimiento de apremio
solamente se suspenderá en los términos y condiciones
señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley
General Tributaria.
En todo lo no previsto en este anuncio se estará
a lo preceptuado en las disposiciones legales que
regulen el acto.
Relación de bienes a subastar
Urbana. Cuya descripción registral es: Número
doce. Vivienda letra A, en la quinta planta alzada,
ocupa una superficie construida de 238 metros
cuadrados; es parte integrante de una casa en Zaragoza,
en el paseo de Sagasta, en el que está señalada
con el número 23, angular en parte a la avenida
de Tenor Fleta, descrita en la inscripción segunda
de la finca número 93.537, la cual se halla afecta
a la servidumbre de que se indica en su inscripción
primera, constituida en régimen de propiedad con
normas de condominio según su inscripción segunda
y tiene a su favor la servidumbre objeto de su
inscripción tercera.
Linda: Frente, vivienda letra B, rellanos de
escalera, patio de luces central y vivienda letra B;
derecha, entrando patio de manzana; izquierda, paseo
de Sagasta, y fondo, casa número 21 de dicho paseo
de Sagasta.
Cuota de participación en el inmueble: 4,9
por 100.
Referencia catastral: 6224112 XM 7162 C.
Finca número 38, antes 98.570 de sección
segunda, inscrita al folio 56 del tomo 4.025 del archivo,
del Registro de la Propiedad número 5 de Zaragoza.
Derechos del deudor sobre la finca: Pleno
dominio.
Valoración: 484.969,89 euros (80.692.200
pesetas).
Cargas, gravámenes y situaciones jurídicas que
han de quedar subsistentes:
Hipoteca a favor de la entidad "La Caixa", de
fecha 3 de abril de 1984, por importe principal
de 3.000.000 de pesetas, el cual se encuentra
económicamente cancelado según comunicación de
fecha 15 de febrero de 2001, restando su
cancelación registral (inscripción primera).
Hipoteca a favor de la entidad "Ibercaja", de fecha
30 de mayo de 1986, por importe de 4.000.000
de pesetas de principal, encontrándose actualmente
cancelado económicamente, según comunicación de
fecha 7 de mayo de 2002, restando su cancelación
registral (inscripción segunda).
Hipoteca a favor de la entidad "Banco Central
Hispano", hoy Santander Central Hispano, de fecha
17 de marzo de 1989, por importe de 22.000.000
de pesetas de principal, el cual se encuentra
totalmente cancelado según comunicación de fecha 14
de febrero de 2001, restando su cancelación registral
(inscripción tercera).
Anotación preventiva de embargo letra F,
prorrogada por la letra J, a favor de la entidad "Ibercaja",
según mandamiento de fecha 1 de julio de 1992,
dictado por el Juzgado de Primera Instancia número
8 de Zaragoza, autos 440/92, en reclamación por
importe principal de 2.300.000 pesetas y 1.000.000
de pesetas para intereses y costas, de la que no
existe cantidad alguna pendiente de pago, a fecha
7 de mayo de 2002.
Anotación preventiva de embargo letra K, de
fecha 12 de marzo de 1998, a favor de don Rafael
Arcos Escolano y don Ignacio Auque Pérez, según
Autos de Juicio ejecutivo número 165/97 seguidos
por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza,
en reclamación de 270.810 pesetas de principal y
47.000 pesetas para intereses y costas, sin que conste
actualmente vigente tal anotación ante el Registro
de la Propiedad.
Tipo de subasta en primera licitación: 484.969,89
euros (80.692.200 pesetas).
Tipo de subasta en segunda licitación: 363.727,42
euros (60.519.150 pesetas).
Tramos: 1.500,00 euros (249.579 pesetas).
Zaragoza, 20 de mayo de 2002.-Jorge Puyuelo
Gros.-23.644.
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