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Documento BOE-B-2002-139074

Notificación a "Benito Villalta Aquilino", ordenada por la Vocalía Séptima del Tribunal Económico Administrativo Central, en el expediente R. G. 10646/92, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, de 1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 23).

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2002, páginas 4635 a 4635 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2002-139074

TEXTO

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en las actuaciones, por el presente se

notifica a "Benito Villalta Aquilino", que por el

Vocal-Jefe de la Sección Séptima del Tribunal

Económico.

Administrativo Central, y en el expediente R. G.

10646/92, seguido a instancia del interesado, por

el concepto de clases pasivas, se ha acordado lo

siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo

uno del artículo 90 del Reglamento de

Procedimiento en las Reclamaciones

Económico-Administrativas, se ha acordado poner de manifiesto en esta

Vocalía, por término de quince días hábiles, el

expediente de reclamación promovido por "Benito

Villalta Aquilino", a fin de que dentro del plazo citado

formule el escrito de alegaciones, pudiendo

acompañar con el mismo los documentos que estime

convenientes, y proponer pruebas en la forma que

se establece en el artículo 94, párrafo dos y tres

del indicado Reglamento:

Artículo 94. dos.-El interesado podrá completar

o ampliar lo que resulte del expediente de gestión

acompañando al escrito de alegaciones todos los

documentos públicos o privados que puedan

convenir a su derecho. A este efecto será admisible

la aportación de dictámenes técnicos, actas de

constatación de hechos o declaraciones de terceros. Y,

en general, de documentos de todas clases, cuya

fuerza de convicción será apreciada por el Tribunal

al dictar resolución.

Tres.-En el escrito de alegaciones podrá además

proponer el interesado cualquier medio de prueba

admisible en derecho. Los Vocales del Tribunal

Central y los Secretarios de los Tribunales Regionales

o Locales dispondrán lo necesario para la

evacuación de las pruebas propuestas, o, en su caso,

denegarán su práctica mediante providencia.

Madrid, 27 de mayo de 2002.-La Vocal Jefe de

la Sección, Isabel Pan-Montojo González.-&26.285.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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