Desconociéndose el domicilio actual de
"Entertainment Production Group Internacional, Sociedad
Limitada", procede acudir al medio de notificación
previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
En consecuencia, a continuación se transcribe,
en lo que afecta a "Entertainment Production Group
Internacional, Sociedad Limitada", y para que
sirva de notificación, extracto del acuerdo
de inicio del procedimiento sancionador
número PS/00099/2001:
"El Director de la Agencia de Protección de Datos
acuerda: Iniciar procedimiento sancionador a
"Entertainment Production Group Internacional,
Sociedad Limitada", por infringir el principio de calidad
de datos, pudiendo haber incurrido en una
infracción del artículo 4.2 de la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, tipificada como grave en el
artículo 44.3.d) de dicha norma y pudiendo ser
sancionada con multa de 60.101,22 euros a 300.506,06
euros, de conformidad con el artículo 45.2 de la
misma Ley. Se nombra Instructor y Secretario a
don Antonio Valencia González-Anleo y a don
Carlos Garrido Falla, respectivamente, pudiendo
cualquiera de ellos ser recusado.
El Director de la Agencia de Protección de Datos
es competente para la resolución de este
procedimiento, según lo establecido en el artículo 36 de
la Ley Orgánica 15/1999.
Se otorgan quince días hábiles a "Entertainment
Production Group Internacional, Sociedad
Limitada", para que formule las alegaciones y proponga
las pruebas que estime convenientes, pudiendo
reconocer voluntariamente su responsabilidad a los
efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto."
De no efectuar alegaciones sobre el contenido
de la iniciación de este procedimiento, la iniciación
se considerará Propuesta de Resolución, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 13 del mencionado
Real Decreto.
Madrid, 29 de mayo de 2002.-El Secretario
general.-26.178.
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