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Documento BOE-B-2002-139089

Resolución de la Agencia de Protección sobre el procedimiento sancionador PS/00099/2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2002, páginas 4641 a 4641 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2002-139089

TEXTO

Desconociéndose el domicilio actual de

"Entertainment Production Group Internacional, Sociedad

Limitada", procede acudir al medio de notificación

previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

En consecuencia, a continuación se transcribe,

en lo que afecta a "Entertainment Production Group

Internacional, Sociedad Limitada", y para que

sirva de notificación, extracto del acuerdo

de inicio del procedimiento sancionador

número PS/00099/2001:

"El Director de la Agencia de Protección de Datos

acuerda: Iniciar procedimiento sancionador a

"Entertainment Production Group Internacional,

Sociedad Limitada", por infringir el principio de calidad

de datos, pudiendo haber incurrido en una

infracción del artículo 4.2 de la Ley Orgánica 15/1999,

de 13 de diciembre, tipificada como grave en el

artículo 44.3.d) de dicha norma y pudiendo ser

sancionada con multa de 60.101,22 euros a 300.506,06

euros, de conformidad con el artículo 45.2 de la

misma Ley. Se nombra Instructor y Secretario a

don Antonio Valencia González-Anleo y a don

Carlos Garrido Falla, respectivamente, pudiendo

cualquiera de ellos ser recusado.

El Director de la Agencia de Protección de Datos

es competente para la resolución de este

procedimiento, según lo establecido en el artículo 36 de

la Ley Orgánica 15/1999.

Se otorgan quince días hábiles a "Entertainment

Production Group Internacional, Sociedad

Limitada", para que formule las alegaciones y proponga

las pruebas que estime convenientes, pudiendo

reconocer voluntariamente su responsabilidad a los

efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto."

De no efectuar alegaciones sobre el contenido

de la iniciación de este procedimiento, la iniciación

se considerará Propuesta de Resolución, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 13 del mencionado

Real Decreto.

Madrid, 29 de mayo de 2002.-El Secretario

general.-26.178.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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