Considerando lo que prevé el título 5 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, y de acuerdo con la Resolución de 9 de
abril de 2002, de autorización administrativa y
declaración de utilidad pública, que lleva implícita la
necesidad de ocupación de los bienes y los derechos
afectados por la ejecución del proyecto de
conducción y suministro de gas natural en el tramo Sant
Vicenç de Castellet-Monistrol de Montserrat, a los
efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de
expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954;
Considerando que, en cumplimiento de lo que exige
el artículo 17 de la Ley de expropiación forzosa
de 16 de diciembre de 1954, la relación concreta
e individualizada de los bienes y derechos afectados
ha sido sometida a un período de información
pública mediante el Anuncio publicado en el "Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya" número 3625,
de 29 de abril de 2002; en el "Boletín Oficial del
Estado" número 102, de 29 de abril de 2002, y
en los diarios "Avui" de 2 de mayo de 2002, "La
Vanguardia" de 30 de abril de 2002 y "Regio 7"
(edición Bages) de 30 de abril de 2002:
De acuerdo con lo que prevé la citada Ley de
expropiación forzosa, Resuelvo:
Fijar las fechas siguientes para proceder a la
redacción de las actas previas a la ocupación de los bienes
y derechos afectados, en los términos municipales
que se indican:
Término municipal de Sant Vicenç de Castellet:
día 2 de julio de 2002, a partir de las nueve horas.
Término municipal de Castellbell i el Vilar: Día
4 de julio de 2002, a partir de las nueve horas.
Término municipal de Monistrol de Montserrat:
Días 2 y 4 de julio de 2002, a partir de las doce
horas.
Esta resolución se notificará individualmente a
las personas interesadas que figuran en la relación
expuesta en el tablón de anuncios de los
ayuntamientos afectados y de esta Dirección General de
Energía y Minas (avenida Diagonal, 514, 2.o, 08006
Barcelona).
Han de asistir al acto los titulares de los bienes
y derechos afectados, personalmente o
representados por una persona debidamente autorizada,
deberán presentar los documentos acreditativos de su
titularidad y el último recibo de la contribución que
corresponda al bien afectado y, si lo estiman
conveniente, pueden ir acompañados, a su cargo, de
un perito y/o de un notario.
Las reuniones tendrán lugar en las sedes de los
ayuntamientos arriba mencionados.
A continuación, los asistentes se trasladarán, si
procede, a los terrenos afectados para proceder a
la redacción de las actas.
Barcelona, 4 de junio de 2002.-El Jefe de la
Sección de Gas Canalizado, Llorenç Vegas i del
Pino.-28.232.
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