Autorizada en fecha 26 de abril de 2002 la
enajenación mediante subasta del bien que se constituyó
como garantía, mediante constitución de dos
hipotecas unilaterales a favor del Ayuntamiento de
Piélagos, de los fraccionamientos de deudas pendientes
a nombre de "Inmobiliaria Sotileza, Sociedad
Anónima", CIF: A39014972 y "Construcciones López
Pablo, Sociedad Anónima", CIF: A39014972,
domiciliadas ambas en Santander, calle Vargas 55-A,
entresuelo, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 146.1 del Reglamento General de Recaudación,
aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de
diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de
enero de 2001), procede dictar la siguiente:
Providencia: No habiéndose satisfecho las deudas
objeto de los fraccionamientos solicitados por
"Inmobiliaria Sotileza, Sociedad Anónima" y
"Construcciones López Pablo, Sociedad Anónima", las
cuales eran garantizadas por la finca objeto de la
subasta junto con otras tres fincas más, garantizando
la primera un total de 79.690,35 euros, de
principal, 7.138,99 euros, de intereses y 21.707,33 euros,
de garantía del 25 por 100, de principal más
intereses, decreto la venta del siguiente bien, propiedad
actualmente de "Apartahoteles Caledonia, Sociedad
Anónima", CIF: A38099768: Parcela resultante
número 11 del proyecto de compensación Sector
n-8, de Boo de Piélagos, de uso residencial, superficie
cincuenta y un áreas cuatro centiáreas, superficie
edificable 4.289 metros cuadrados, cuota de
participación 3,5499 por 100, que linda al norte, vial-V
acceso; al sur, vial-B acceso; al este, vial-V acceso
y vial-B acceso; y oeste, vial-A acceso. Inscrita en
el libro 394, folio 201, finca 40.564, inscripción
séptima.
La celebración de subasta tendrá lugar el día 4
de julio de 2002, a las diez horas, en el salón de
plenos del Ayuntamiento de Piélagos.
El tipo de subasta para licitar se fija en 351.198,23
euros.
Se advierte a las personas que deseen licitar en
la subasta lo siguiente:
1.o El bien que se va a enajenar es el descrito
anteriormente cuyo valor, según la valoración
efectuada es 424.119,22 euros y el tipo de subasta
es 351.198,23 euros.
2.o Los licitadores deberán tener capacidad de
obrar con arreglo a derecho y no estar incursos
en ningún supuesto de impedimento legal.
Asimismo, deberán identificarse por medio de NIF y
justificar, en su caso, la representación que ostenten.
3.o Todo licitador deberá constituir ante la Mesa
de Subasta el preceptivo depósito de garantía, en
metálico, como mínimo, del 20 por 100 de su tipo,
depósito que se ingresará en la Caja Municipal si
los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate,
sin perjuicio de las responsabilidades en que
incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe
del depósito origine la inefectividad de la
adjudicación.
4.o La subasta se suspenderá, en cualquier
momento anterior a la adjudicación de bienes, si
se hace el pago de la deuda, intereses y costas del
procedimiento.
5.o El rematante deberá entregar en el acto de
adjudicación de bienes o dentro de los cincos días
siguientes, la diferencia entre el depósito constituido
y precio de adjudicación.
6.o Los licitadores habrán de conformarse con
los títulos de propiedad que, en su caso, se hayan
aportado al expediente o las certificaciones
supletorias que consten, no teniendo derecho a exigir
otros. Dichos títulos podrán ser examinados en la
Oficina de Recaudación, desde las nueve horas a
las trece horas, hasta el día anterior al de celebración
de la subasta.
En el supuesto de que no estuvieran inscritos los
bienes en el Registro, la escritura de adjudicación
es título bastante mediante el cual se puede efectuar
la inmatriculación en los plazos previstos en el
artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y en todos
aquellos casos en que sea necesario se habrá de
proceder, si les interesa, como dispone el título VI
de la mencionada Ley.
7.o En el caso de que no se enajenara la totalidad
o parte de los citados bienes en primera licitación,
la Mesa podrá acordar una segunda licitación, o
la iniciación del trámite de adjudicación directa,
que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150
del Reglamento General de Recaudación.
8.o Se admitirán ofertas en sobre cerrado hasta
una hora antes del inicio de la subasta. Dichas
ofertas, deberán ser registradas en el Registro General
de este Ayuntamiento, tendrán carácter de máximas
y deberán ir acompañadas de cheque conformado
extendido a favor del Ayuntamiento de Piélagos por
el importe del depósito.
9.o En el supuesto de concurrencia de varias
ofertas en sobre cerrado, se estará a lo dispuesto
en el artículo 148 del Reglamento General de
Recaudación.
10. Los tramos a que deberán ajustarse las
posturas serán:
Hasta 600, 15 euros.
De 600,01 a 1.500, 30 euros.
De 1.500,01 a 3.000, 60 euros.
De 3.000,01 a 6.000, 150 euros.
De 6.000,01 a 15.000, 300 euros.
De 15.000,01 a 30.000, 600 euros.
De 30.000,01 a 60.000, 1.500 euros.
Más de 60.000, 3.000 euros.
El valor de las pujas se irá incrementando cuando
como consecuencia de las distintas posturas, se pase
a un tramo superior de la escala.
11. En cualquier momento posterior al de
declararse desierta la primera licitación, se podrán
adjudicar directamente los bienes por un importe igual
o superior al que fueron valorados en dicha
licitación, previa solicitud a la mesa de adjudicación,
de conformidad con lo prevenido en la disposición
adicional trigésima de la Ley 21/1986, de 23 de
noviembre ("Boletín Oficial del Estado" de 24) de
Presupuestos Generales del Estado para 1987.
12. El señor Alcalde se reserva el derecho de
acordar la adjudicación al excelentísimo
Ayuntamiento de los bienes inmuebles que no hubieran
sido enajenados a través del procedimiento
establecido, de conformidad con los artículos 134 de
la Ley General Tributaria y 158 del Reglamento
General de Recaudación.
13. Los bienes o derechos rematados o en su
caso, los documentos de adjudicación que así lo
acrediten, les serán entregados a los adjudicatarios,
una vez satisfecho el importe concertado, y
justificado el pago o la exención en su caso, del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, que gravan su transmisión.
14. No podrá hacerse el remate en calidad de
ceder a terceros.
15. Los gastos y costas que como consecuencia
de la adjudicación se devenguen, serán a cargo del
titular o titulares adjudicatarios, entre los que cabe
citar, los de notaría por otorgamiento de escritura
pública, Impuesto sobre Incremento de Valor de
Terrenos de Naturaleza Urbana, etcétera.
16. Los edictos y cualquier aclaración sobre los
bienes subastados, cargas, etcétera, pueden ser
consultados en la Recaudación del Ayuntamiento de
Piélagos (Renedo de Piélagos-Avenida Luis de la
Concha, 64, bajo), en horario de oficina.
17. Las cargas y gravámenes anteriores y
preferentes, en su caso, y otras situaciones jurídicas
quedarán subsistentes, entendiendo que el
adjudicatario las acepta y queda subrogado en el
responsabilidad de aquéllas sin aplicar a su extinción el
precio del remate. Las cargas y gravámenes que
constan en el expediente son los siguientes: hipoteca
de máximo a favor de Caja Cantabria en garantía
de un crédito del cual la finca objeto de subasta
responde a fecha 7 de mayo de 2002 de la cantidad
de 72.920,99 euros, de principal.
Advertencias: Los posibles acreedores
hipotecarios, desconocidos, y el cónyuge, si fuera el caso,
se tendrán por notificados con plena virtualidad
legal, con la publicación del presente anuncio, así
como también los otros interesados en el expediente.
La notificación al deudor, se entenderá efectuada,
a todos los efectos legales, por medio de la
publicación del presente edicto, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 146.4 del Reglamento
General de Recaudación. Quedando advertido que contra
la anterior providencia podrá interponer recurso de
reposición ante el Tesorero en el plazo de un mes,
a contar del día de la publicación del presente edicto
en el "Boletín Oficial" de la provincia, sin perjuicio
de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que
estime pertinente.
Aunque se interponga recurso, el procedimiento
de apremio no se suspenderá sino en en los casos
y condiciones previstos en el artículo 101 del
Reglamento General de Recaudación.
Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su
conocimiento que el pago de los débitos puede
efectuarse en la Oficina Municipal de Recaudación en
cualquier momento del procedimiento ejecutivo.
En todo lo no previsto en este edicto se estará
a lo preceptuado en las disposiciones legales que
regulen el acto de la subasta y confieran algún
derecho a favor de terceros.
Renedo de Piélagos, 29 de mayo de 2002.-El
Tesorero, Alberto Vaz Tomé.-&25.835.
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