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Documento BOE-B-2002-139099

Anuncio subasta bienes inmuebles del Ayuntamiento de Piélagos.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2002, páginas 4644 a 4645 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-B-2002-139099

TEXTO

Autorizada en fecha 26 de abril de 2002 la

enajenación mediante subasta del bien que se constituyó

como garantía, mediante constitución de dos

hipotecas unilaterales a favor del Ayuntamiento de

Piélagos, de los fraccionamientos de deudas pendientes

a nombre de "Inmobiliaria Sotileza, Sociedad

Anónima", CIF: A39014972 y "Construcciones López

Pablo, Sociedad Anónima", CIF: A39014972,

domiciliadas ambas en Santander, calle Vargas 55-A,

entresuelo, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 146.1 del Reglamento General de Recaudación,

aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de

diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de

enero de 2001), procede dictar la siguiente:

Providencia: No habiéndose satisfecho las deudas

objeto de los fraccionamientos solicitados por

"Inmobiliaria Sotileza, Sociedad Anónima" y

"Construcciones López Pablo, Sociedad Anónima", las

cuales eran garantizadas por la finca objeto de la

subasta junto con otras tres fincas más, garantizando

la primera un total de 79.690,35 euros, de

principal, 7.138,99 euros, de intereses y 21.707,33 euros,

de garantía del 25 por 100, de principal más

intereses, decreto la venta del siguiente bien, propiedad

actualmente de "Apartahoteles Caledonia, Sociedad

Anónima", CIF: A38099768: Parcela resultante

número 11 del proyecto de compensación Sector

n-8, de Boo de Piélagos, de uso residencial, superficie

cincuenta y un áreas cuatro centiáreas, superficie

edificable 4.289 metros cuadrados, cuota de

participación 3,5499 por 100, que linda al norte, vial-V

acceso; al sur, vial-B acceso; al este, vial-V acceso

y vial-B acceso; y oeste, vial-A acceso. Inscrita en

el libro 394, folio 201, finca 40.564, inscripción

séptima.

La celebración de subasta tendrá lugar el día 4

de julio de 2002, a las diez horas, en el salón de

plenos del Ayuntamiento de Piélagos.

El tipo de subasta para licitar se fija en 351.198,23

euros.

Se advierte a las personas que deseen licitar en

la subasta lo siguiente:

1.o El bien que se va a enajenar es el descrito

anteriormente cuyo valor, según la valoración

efectuada es 424.119,22 euros y el tipo de subasta

es 351.198,23 euros.

2.o Los licitadores deberán tener capacidad de

obrar con arreglo a derecho y no estar incursos

en ningún supuesto de impedimento legal.

Asimismo, deberán identificarse por medio de NIF y

justificar, en su caso, la representación que ostenten.

3.o Todo licitador deberá constituir ante la Mesa

de Subasta el preceptivo depósito de garantía, en

metálico, como mínimo, del 20 por 100 de su tipo,

depósito que se ingresará en la Caja Municipal si

los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate,

sin perjuicio de las responsabilidades en que

incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe

del depósito origine la inefectividad de la

adjudicación.

4.o La subasta se suspenderá, en cualquier

momento anterior a la adjudicación de bienes, si

se hace el pago de la deuda, intereses y costas del

procedimiento.

5.o El rematante deberá entregar en el acto de

adjudicación de bienes o dentro de los cincos días

siguientes, la diferencia entre el depósito constituido

y precio de adjudicación.

6.o Los licitadores habrán de conformarse con

los títulos de propiedad que, en su caso, se hayan

aportado al expediente o las certificaciones

supletorias que consten, no teniendo derecho a exigir

otros. Dichos títulos podrán ser examinados en la

Oficina de Recaudación, desde las nueve horas a

las trece horas, hasta el día anterior al de celebración

de la subasta.

En el supuesto de que no estuvieran inscritos los

bienes en el Registro, la escritura de adjudicación

es título bastante mediante el cual se puede efectuar

la inmatriculación en los plazos previstos en el

artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y en todos

aquellos casos en que sea necesario se habrá de

proceder, si les interesa, como dispone el título VI

de la mencionada Ley.

7.o En el caso de que no se enajenara la totalidad

o parte de los citados bienes en primera licitación,

la Mesa podrá acordar una segunda licitación, o

la iniciación del trámite de adjudicación directa,

que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150

del Reglamento General de Recaudación.

8.o Se admitirán ofertas en sobre cerrado hasta

una hora antes del inicio de la subasta. Dichas

ofertas, deberán ser registradas en el Registro General

de este Ayuntamiento, tendrán carácter de máximas

y deberán ir acompañadas de cheque conformado

extendido a favor del Ayuntamiento de Piélagos por

el importe del depósito.

9.o En el supuesto de concurrencia de varias

ofertas en sobre cerrado, se estará a lo dispuesto

en el artículo 148 del Reglamento General de

Recaudación.

10. Los tramos a que deberán ajustarse las

posturas serán:

Hasta 600, 15 euros.

De 600,01 a 1.500, 30 euros.

De 1.500,01 a 3.000, 60 euros.

De 3.000,01 a 6.000, 150 euros.

De 6.000,01 a 15.000, 300 euros.

De 15.000,01 a 30.000, 600 euros.

De 30.000,01 a 60.000, 1.500 euros.

Más de 60.000, 3.000 euros.

El valor de las pujas se irá incrementando cuando

como consecuencia de las distintas posturas, se pase

a un tramo superior de la escala.

11. En cualquier momento posterior al de

declararse desierta la primera licitación, se podrán

adjudicar directamente los bienes por un importe igual

o superior al que fueron valorados en dicha

licitación, previa solicitud a la mesa de adjudicación,

de conformidad con lo prevenido en la disposición

adicional trigésima de la Ley 21/1986, de 23 de

noviembre ("Boletín Oficial del Estado" de 24) de

Presupuestos Generales del Estado para 1987.

12. El señor Alcalde se reserva el derecho de

acordar la adjudicación al excelentísimo

Ayuntamiento de los bienes inmuebles que no hubieran

sido enajenados a través del procedimiento

establecido, de conformidad con los artículos 134 de

la Ley General Tributaria y 158 del Reglamento

General de Recaudación.

13. Los bienes o derechos rematados o en su

caso, los documentos de adjudicación que así lo

acrediten, les serán entregados a los adjudicatarios,

una vez satisfecho el importe concertado, y

justificado el pago o la exención en su caso, del Impuesto

sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados, que gravan su transmisión.

14. No podrá hacerse el remate en calidad de

ceder a terceros.

15. Los gastos y costas que como consecuencia

de la adjudicación se devenguen, serán a cargo del

titular o titulares adjudicatarios, entre los que cabe

citar, los de notaría por otorgamiento de escritura

pública, Impuesto sobre Incremento de Valor de

Terrenos de Naturaleza Urbana, etcétera.

16. Los edictos y cualquier aclaración sobre los

bienes subastados, cargas, etcétera, pueden ser

consultados en la Recaudación del Ayuntamiento de

Piélagos (Renedo de Piélagos-Avenida Luis de la

Concha, 64, bajo), en horario de oficina.

17. Las cargas y gravámenes anteriores y

preferentes, en su caso, y otras situaciones jurídicas

quedarán subsistentes, entendiendo que el

adjudicatario las acepta y queda subrogado en el

responsabilidad de aquéllas sin aplicar a su extinción el

precio del remate. Las cargas y gravámenes que

constan en el expediente son los siguientes: hipoteca

de máximo a favor de Caja Cantabria en garantía

de un crédito del cual la finca objeto de subasta

responde a fecha 7 de mayo de 2002 de la cantidad

de 72.920,99 euros, de principal.

Advertencias: Los posibles acreedores

hipotecarios, desconocidos, y el cónyuge, si fuera el caso,

se tendrán por notificados con plena virtualidad

legal, con la publicación del presente anuncio, así

como también los otros interesados en el expediente.

La notificación al deudor, se entenderá efectuada,

a todos los efectos legales, por medio de la

publicación del presente edicto, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 146.4 del Reglamento

General de Recaudación. Quedando advertido que contra

la anterior providencia podrá interponer recurso de

reposición ante el Tesorero en el plazo de un mes,

a contar del día de la publicación del presente edicto

en el "Boletín Oficial" de la provincia, sin perjuicio

de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que

estime pertinente.

Aunque se interponga recurso, el procedimiento

de apremio no se suspenderá sino en en los casos

y condiciones previstos en el artículo 101 del

Reglamento General de Recaudación.

Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su

conocimiento que el pago de los débitos puede

efectuarse en la Oficina Municipal de Recaudación en

cualquier momento del procedimiento ejecutivo.

En todo lo no previsto en este edicto se estará

a lo preceptuado en las disposiciones legales que

regulen el acto de la subasta y confieran algún

derecho a favor de terceros.

Renedo de Piélagos, 29 de mayo de 2002.-El

Tesorero, Alberto Vaz Tomé.-&25.835.

ANÁLISIS

Tipo:
Subasta
Ámbito geográfico:
Cantabria
Materias:
236 Servicios inmobiliarios,
Observaciones:
Servicios.

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