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Documento BOE-B-2002-14072

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Desarrollo de Energías Renovables, Sociedad Anónima", una línea eléctrica aérea trifásica a 66 KV, doble circuito, entre el parque eólico de Caluengo y la subestación de Quel, en las provincias de Navarra y La Rioja, y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2002, páginas 429 a 430 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2002-14072

TEXTO

Visto el expediente incoado en las Áreas de

Industria y Energía de las Delegaciones del Gobierno

en Navarra y La Rioja, a instancia de "Iberdrola

Ingeniería y Consultoría, Sociedad Anónima", con

domicilio en Bilbao, Alameda de Urquijo, número

4, en representación de la sociedad anónima

"Desarrollo de Energías Renovables, Sociedad

Anónima", con domicilio en Pamplona, paseo Premín de

Iruña, número 3, solicitando la autorización

administrativa y declaración en concreto de utilidad

pública de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de "Desarrollo de

Energías Renovables, S. A." (DERSA), ha sido

sometida a información pública a los efectos

previstos en el artículo 9 del Decreto 2617/1966, de

20 de octubre, sobre autorización de instalaciones

eléctricas; en el artículo 10 del Decreto 2619/1966,

de 20 de octubre, por el que se aprueba el

Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de

Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de

Instalaciones Eléctricas, y en el artículo 53 del título IX

de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector

Eléctrico.

Resultando que por parte de DERSA se han

acreditado los requisitos establecidos en el artículo 28.2

de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector

Eléctrico, sobre autorización de instalaciones de

producción en régimen especial.

Resultando que, solicitado informe a los

organismos, corporaciones y empresas con bienes o

derechos a su cargo que pudieran verse afectados por

la instalación, en los informes emitidos no se

manifiesta oposición, habiéndose aceptado por la

empresa solicitante los condicionados impuestos.

Resultando que los particulares cuyos bienes se

verán afectados por el trazado proyectado han sido

notificados, presentándose durante el plazo

reglamentario las alegaciones que se pueden concretar

en las siguientes:

Falta de notificación individual. La relación de

afectados no se corresponde con la realidad.

Existe un trazado más lógico que el proyectado,

con menor coste económico para la empresa y

menor coste social.

Las propuestas planteadas son técnicamente

posibles.

El artículo 26 del Decreto 2619/1966 establece

limitaciones al trazado.

Parte de una finca está declarada como suelo

urbano industrial.

Existe la posibilidad de que la línea pase por

terreno público.

La colocación de apoyos en la finca entorpece

las labores agrícolas.

Indemnizaciones.

Resultando que estas alegaciones son contestadas

por "Iberdrola Ingeniería y Consultoría, Sociedad

Anónima", manifestando que:

La empresa ha visitado a la mayoría de los titulares

obrantes en el expediente tratando de informar y

rectificar posibles errores.

En el trazado proyectado, además de las

condiciones medioambientales, hay que tener en cuenta

lo dispuesto en el Reglamento de Líneas Eléctricas

Aéreas de Alta Tensión, en el que se especifica

que éstas se estudiarán siguiendo el trazado que

considere más oportuno el redactor del proyecto

en su intento de lograr la solución óptima. Además

el trazado proyectado ha sido sometido a la

consideración de la Dirección General del Medio

Natural del Gobierno de La Rioja e informado

favorablemente. Por su parte, el Departamento de Medio

Ambiente del Gobierno de Navarra también muestra

su conformidad al estudio de impacto ambiental

del proyecto. Por ambos organismos se establecerán,

en su caso, las medidas preventivas y correctoras.

No se acreditan las limitaciones y prohibiciones

de los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966.

Cuando se proyecta una línea, se tiene en cuenta

la realidad existente en ese momento, no las

previsiones futuras. En todo caso, si una parte de una

finca está declarada como suelo urbano industrial,

puede hacerlo constar en la hoja de aprecio al Jurado

de Expropiación.

En cuanto a que la línea pueda instalarse sobre

terrenos de dominio, uso o servicio público alegado

por doña Pilar Falcón, su parcela se encuentra

ubicada entre el límite de la zona urbana de Calahorra

y la autopista A-68, no existiendo terrenos

demaniales en las proximidades.

Los apoyos se han proyectado de forma que vayan

ubicados en linderos, o lo más próximo posible a

ellos, a fin de no entorpecer labores agrícolas.

En cuanto a las indemnizaciones, éstas se fijarán

de mutuo acuerdo o a través de los trámites

regulados en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de

Expropiación Forzosa.

Resultando que la Dirección General del Medio

Natural del Gobierno de La Rioja informa

favorablemente la ejecución del proyecto de la línea,

considerando que la elección de la alternativa de

trazado de la línea propuesta en el estudio de

impacto ambiental resulta la más conveniente por su

menor impacto sobre la avifauna, recomendando

la instalación de salvapájaros y señalizando el cable

de tierra en los vanos que cruzan los ríos Ebro

y Cidacos, al tratarse de corredores utilizados

habitualmente por las aves.

Resultando que por el Departamento de Medio

Ambiente del Gobierno de Navarra se informa que

el proyecto es ambientalmente viable, debiendo

aplicar las medidas correctoras propuestas por el

promotor en el estudio de impacto ambiental dirigidas

a minimizar el impacto sobre la vegetación y el

cruce sobre el río Ebro.

Resultando que por "Iberdrola Ingeniería y

Consultoría, Sociedad Anónima", son aceptados estos

condicionados.

Vistos los informes favorables emitidos por las

Área de Industria y Energía de las Delegaciones

del Gobierno en Navarra y La Rioja.

Visto el informe emitido por la Comisión

Nacional de Energía, aprobado en Consejo de

Administración en su sesión celebrada el día 2 de noviembre

de 2001.

Considerando lo establecido en la disposición

transitoria undécima del Real Decreto 1955/2000,

de 1 de diciembre, por el que se regulan las

actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de autorización

de instalaciones de energía eléctrica.

Considerando que se han cumplido los trámites

reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966,

de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones

eléctricas; en el Decreto 2619/1966, de 20 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la

Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación

Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones

Eléctricas, y en el título IX de la Ley 54/1997,

de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico,

Eta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto:

1. Autorizar a la sociedad anónima "Desarrollo

de Energías Renovables, S. A." (DERSA) una línea

eléctrica aérea trifásica a 66 KV, doble circuito,

cuyas características principales son:

Origen: Pórtico de la subestación de Caluengo

(Navarra).

Final: Pórtico de la subestación de Quel (La

Rioja).

Términos municipales afectados: Peralta, Funes

y Azagra, en la Comunidad Foral de Navarra, y

Calahorra, Pradejón y Quel, en la Comunidad

Autónoma de La Rioja.

Conductores: Uno por fase de aluminio-acero,

LA-280, de 281,70 milímetros cuadrados de

sección.

Número de circuitos: Dos.

Potencia a transportar: 49 MVA.

Cables de tierra: Uno, compuesto

tierra-comunicaciones, tipo OPGW.

Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio, tipo

U 100 BS.

Apoyos: Metálicos, de celosía simple para

alineación, y celosía doble y fin de línea.

Cimentaciones: Monobloque de hormigón para

los apoyos de alineación y macizos independientes

para los de ángulo, anclaje y fin de línea.

Puestas a tierra: En todos los apoyos.

Longitud de la línea: 17.210 metros.

La instalación que se autoriza queda excluida a

todos los efectos del régimen retributivo del Real

Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, al tratarse

de una instalación de evacuación que queda

integrada en la actividad de producción.

La finalidad de la línea es evacuar la energía

generada en el parque eólico de Caluengo y su conexión

a la red en la subestación de Quel.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de

la instalación que se autoriza a los efectos previstos

en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del Sector Eléctrico.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la

Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de un

mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999,

de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.

Madrid, 3 de diciembre de 2001.-La Directora

general, Carmen Becerril Martínez.-&1.404.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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