Visto el expediente incoado en las Áreas de
Industria y Energía de las Delegaciones del Gobierno
en Navarra y La Rioja, a instancia de "Iberdrola
Ingeniería y Consultoría, Sociedad Anónima", con
domicilio en Bilbao, Alameda de Urquijo, número
4, en representación de la sociedad anónima
"Desarrollo de Energías Renovables, Sociedad
Anónima", con domicilio en Pamplona, paseo Premín de
Iruña, número 3, solicitando la autorización
administrativa y declaración en concreto de utilidad
pública de la instalación que se cita.
Resultando que la petición de "Desarrollo de
Energías Renovables, S. A." (DERSA), ha sido
sometida a información pública a los efectos
previstos en el artículo 9 del Decreto 2617/1966, de
20 de octubre, sobre autorización de instalaciones
eléctricas; en el artículo 10 del Decreto 2619/1966,
de 20 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de
Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de
Instalaciones Eléctricas, y en el artículo 53 del título IX
de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico.
Resultando que por parte de DERSA se han
acreditado los requisitos establecidos en el artículo 28.2
de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico, sobre autorización de instalaciones de
producción en régimen especial.
Resultando que, solicitado informe a los
organismos, corporaciones y empresas con bienes o
derechos a su cargo que pudieran verse afectados por
la instalación, en los informes emitidos no se
manifiesta oposición, habiéndose aceptado por la
empresa solicitante los condicionados impuestos.
Resultando que los particulares cuyos bienes se
verán afectados por el trazado proyectado han sido
notificados, presentándose durante el plazo
reglamentario las alegaciones que se pueden concretar
en las siguientes:
Falta de notificación individual. La relación de
afectados no se corresponde con la realidad.
Existe un trazado más lógico que el proyectado,
con menor coste económico para la empresa y
menor coste social.
Las propuestas planteadas son técnicamente
posibles.
El artículo 26 del Decreto 2619/1966 establece
limitaciones al trazado.
Parte de una finca está declarada como suelo
urbano industrial.
Existe la posibilidad de que la línea pase por
terreno público.
La colocación de apoyos en la finca entorpece
las labores agrícolas.
Indemnizaciones.
Resultando que estas alegaciones son contestadas
por "Iberdrola Ingeniería y Consultoría, Sociedad
Anónima", manifestando que:
La empresa ha visitado a la mayoría de los titulares
obrantes en el expediente tratando de informar y
rectificar posibles errores.
En el trazado proyectado, además de las
condiciones medioambientales, hay que tener en cuenta
lo dispuesto en el Reglamento de Líneas Eléctricas
Aéreas de Alta Tensión, en el que se especifica
que éstas se estudiarán siguiendo el trazado que
considere más oportuno el redactor del proyecto
en su intento de lograr la solución óptima. Además
el trazado proyectado ha sido sometido a la
consideración de la Dirección General del Medio
Natural del Gobierno de La Rioja e informado
favorablemente. Por su parte, el Departamento de Medio
Ambiente del Gobierno de Navarra también muestra
su conformidad al estudio de impacto ambiental
del proyecto. Por ambos organismos se establecerán,
en su caso, las medidas preventivas y correctoras.
No se acreditan las limitaciones y prohibiciones
de los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966.
Cuando se proyecta una línea, se tiene en cuenta
la realidad existente en ese momento, no las
previsiones futuras. En todo caso, si una parte de una
finca está declarada como suelo urbano industrial,
puede hacerlo constar en la hoja de aprecio al Jurado
de Expropiación.
En cuanto a que la línea pueda instalarse sobre
terrenos de dominio, uso o servicio público alegado
por doña Pilar Falcón, su parcela se encuentra
ubicada entre el límite de la zona urbana de Calahorra
y la autopista A-68, no existiendo terrenos
demaniales en las proximidades.
Los apoyos se han proyectado de forma que vayan
ubicados en linderos, o lo más próximo posible a
ellos, a fin de no entorpecer labores agrícolas.
En cuanto a las indemnizaciones, éstas se fijarán
de mutuo acuerdo o a través de los trámites
regulados en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de
Expropiación Forzosa.
Resultando que la Dirección General del Medio
Natural del Gobierno de La Rioja informa
favorablemente la ejecución del proyecto de la línea,
considerando que la elección de la alternativa de
trazado de la línea propuesta en el estudio de
impacto ambiental resulta la más conveniente por su
menor impacto sobre la avifauna, recomendando
la instalación de salvapájaros y señalizando el cable
de tierra en los vanos que cruzan los ríos Ebro
y Cidacos, al tratarse de corredores utilizados
habitualmente por las aves.
Resultando que por el Departamento de Medio
Ambiente del Gobierno de Navarra se informa que
el proyecto es ambientalmente viable, debiendo
aplicar las medidas correctoras propuestas por el
promotor en el estudio de impacto ambiental dirigidas
a minimizar el impacto sobre la vegetación y el
cruce sobre el río Ebro.
Resultando que por "Iberdrola Ingeniería y
Consultoría, Sociedad Anónima", son aceptados estos
condicionados.
Vistos los informes favorables emitidos por las
Área de Industria y Energía de las Delegaciones
del Gobierno en Navarra y La Rioja.
Visto el informe emitido por la Comisión
Nacional de Energía, aprobado en Consejo de
Administración en su sesión celebrada el día 2 de noviembre
de 2001.
Considerando lo establecido en la disposición
transitoria undécima del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica.
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966,
de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones
eléctricas; en el Decreto 2619/1966, de 20 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación
Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones
Eléctricas, y en el título IX de la Ley 54/1997,
de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico,
Eta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
1. Autorizar a la sociedad anónima "Desarrollo
de Energías Renovables, S. A." (DERSA) una línea
eléctrica aérea trifásica a 66 KV, doble circuito,
cuyas características principales son:
Origen: Pórtico de la subestación de Caluengo
(Navarra).
Final: Pórtico de la subestación de Quel (La
Rioja).
Términos municipales afectados: Peralta, Funes
y Azagra, en la Comunidad Foral de Navarra, y
Calahorra, Pradejón y Quel, en la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
Conductores: Uno por fase de aluminio-acero,
LA-280, de 281,70 milímetros cuadrados de
sección.
Número de circuitos: Dos.
Potencia a transportar: 49 MVA.
Cables de tierra: Uno, compuesto
tierra-comunicaciones, tipo OPGW.
Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio, tipo
U 100 BS.
Apoyos: Metálicos, de celosía simple para
alineación, y celosía doble y fin de línea.
Cimentaciones: Monobloque de hormigón para
los apoyos de alineación y macizos independientes
para los de ángulo, anclaje y fin de línea.
Puestas a tierra: En todos los apoyos.
Longitud de la línea: 17.210 metros.
La instalación que se autoriza queda excluida a
todos los efectos del régimen retributivo del Real
Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, al tratarse
de una instalación de evacuación que queda
integrada en la actividad de producción.
La finalidad de la línea es evacuar la energía
generada en el parque eólico de Caluengo y su conexión
a la red en la subestación de Quel.
2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de
la instalación que se autoriza a los efectos previstos
en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la
Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de un
mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999,
de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
Madrid, 3 de diciembre de 2001.-La Directora
general, Carmen Becerril Martínez.-&1.404.
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