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Documento BOE-B-2002-146088

Resolución del Delegado provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de 25 de febrero de 2002, por la que se abre período de información pública, referente a la solicitud de declaración en concreto de la utilidad pública para la construcción de una línea eléctrica en los términos municipales de La Guardia de Jaén y Mancha Real en Jaén. Expediente: AT-8.820.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2002, páginas 4896 a 4902 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2002-146088

TEXTO

De acuerdo con lo establecido en el Decreto

2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación

forzosa y sanciones en materia de instalaciones

eléctricas, y en aplicación de lo dispuesto en la Ley

54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico,

se somete a información pública la petición de la

declaración en concreto de utilidad pública,

impli

cando la urgente ocupación a los efectos del artículo

52 de la Ley de Expropiación Forzosa de la siguiente

instalación:

Peticionario: "Compañía Sevillana de

Electricidad, Sociedad Anónima", con domicilio en Sevilla,

avenida de la Borbolla, 5.

Finalidad: Mejora de la calidad de servicio.

Objeto: Declaración en concreto de utilidad

pública y declaración del procedimiento de urgente

ocupación de los bienes y derechos afectados. Se adjunta

relación anexa de afectados con descripción de

bienes y derechos.

Descripción: Línea eléctrica de alta tensión a 66

kV D/C E/S en Sub. Mancha Real desde la L.66

kV lagunillas-Campillo.

Términos municipales afectados: La Guardia de

Jaén y Mancha Real.

Lo que se hace público para general conocimiento

y pueda ser examinado el expediente en las oficinas

de la Delegación Provincial de la Consejería de

Empleo y Desarrollo Tecnológico, sita en paseo de

la Estación, número 19, de Jaén, y presentar las

alegaciones que crean oportunas por triplicado en

el plazo de quince días, contados a partir de la

publicación de este anuncio.

Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor

de lo establecido en los artículos 52 y siguientes

de la Ley 54/1997, de 28 de noviembre, del Sector

Eléctrico:

a) Para los apoyos, expropiación del pleno

dominio.

b) Para el vuelo de la línea, constitución de

servidumbre forzosa de paso de energía eléctrica, con

la prohibición de construir o realizar edificaciones

o plantaciones de cualquier tipo, excediendo las

distancias mínimas reglamentarias.

c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para

realizar reparaciones, mantenimiento, etc.

d) Ocupación temporal de la parcela, durante

el tiempo de ejecución de las instalaciones.

Jaén, 25 de febrero de 2002.-El Delegado

provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, Juan

de Dios Alcázar Serrano.-28.989.

ANEXO (ver imágenes páginas 4896 a 4902).

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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