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Documento BOE-B-2002-147102

Resolución de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico de la Dirección General de Industria del Gobierno de Cantabria autorizando el establecimiento de la instalación eléctrica de alta tensión, expediente AT-289-00 (A), denominada "LMT 12/20 kV, derivación a CTI Cabañas-2".

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 2002, páginas 4936 a 4937 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2002-147102

TEXTO

Resolución autorizando el establecimiento de la

instalación eléctrica de alta tensión, expediente

AT-289-00 (A). La empresa "Electra de Viesgo I,

Sociedad Anónima", con domicilio social en la calle

Medio, 12, Santander, ha solicitado ante la

Dirección General de Industria de la Consejería de

Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico la

autorización administrativa y la declaración en concreto

de utilidad pública de la instalación eléctrica

siguiente: "LMT 12/20 kV, derivación a CTI Cabañas-2".

En cumplimiento de los trámites que establecen los

artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000,

de 1 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 27), normativa que resulta de aplicación

supletoria, la solicitud mencionada ha sido sometida a

un período de información pública, mediante el

anuncio publicado en el "Boletín Oficial de

Cantabria" número 94, de 17 de mayo de 2001; en

el "Boletín Oficial del Estado" número 161, de 6

de julio de 2001, y en el periódico "Alerta" de 15

de mayo de 2001. Paralelamente al trámite de

información pública, se ha practicado la notificación

individual a los titulares afectados, para que puedan

formular las alegaciones procedentes, y en

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 del

mencionado Real Decreto 1955/2000 se ha notificado

al Ayuntamiento de Villacarriedo. Dentro del plazo

otorgado ha presentado alegaciones doña Beatriz

González Mantecón, que manifiesta no estar de

acuerdo con el trazado de la línea que le afecta

"ya que supondría que la finca se vería cruzada

por tres líneas eléctricas con apoyos y vuelos

alejados de los linderos de la finca", aportando tres

soluciones alternativas. Las alternativas se plasman

sobre plano, pero no se aporta la conformidad de

los nuevos afectados, no siendo atendible, ya que

supondría la inclusión de terceros ajenos a este

expediente, por ende no incursos en el mismo. Además,

el escrito de alegaciones no puede considerarse

como una petición de expropiación total, formulada

al amparo del artículo 23 de la Ley de Expropiación

Forzosa y del artículo 22 de su Reglamento. Si las

variantes 1, 2 ó 3 se situasen dentro de la finca

número 411, para no afectar a las fincas

número 412, número 410 o número 414, en ese caso

no se cumplirían conjuntamente las condiciones que

establecen los apartados a), b) y c) del artículo 161.2

del Real Decreto 1955/2000, por lo que no serían

atendibles.

Cumplidos los trámites administrativos

establecidos en la Ley 54/1997, y en el título VII del

Real Decreto 1955/2000, ya citados; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y demás normas de legal

y vigente aplicación.

Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real

Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, y el

Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la competencia

para autorizar instalaciones eléctricas provinciales

corresponde a la Dirección General de Industria.

Visto el informe favorable del Servicio de Energía,

resuelvo:

Primero.-Autorizar a la empresa "Electra de

Viesgo I, Sociedad Anónima", la instalación eléctrica

"LMT 12/20 kV, derivación a CTI Cabañas-2", con

las características técnicas siguientes:

Línea eléctrica de media tensión: Tensión

12/20 kV.

Longitud: 470 metros.

Conductor: LA-56.

Apoyos metálicos: Cuatro.

Origen: Apoyo número 9 de la LMT 12/20 kV

a CTI derivación a CTI Cabañas.

Final: CTI Cabañas-2.

Situación: Término municipal de Villacarriedo.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la

instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo

dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la

Ley 54/1997, de 27 de noviembre, que llevará

implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación o

de adquisición de los derechos afectados de los

propietarios con los que el solicitante no ha llegado

a un acuerdo, e implicará su urgente ocupación a

los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación

Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de alzada

ante el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo

Tecnológico del Gobierno de Cantabria, en el plazo

de un mes desde el día siguiente a su notificación,

de acuerdo con lo establecido en los artículos 114

y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santander, 21 de enero de 2002.-El Director

general de Industria, Pedro Obregón

Cagigas.-30.469.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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