El Tribunal de Defensa de la Competencia en
el expediente 508/00 ha dictado la siguiente
Resolución:
Primero.-Declarar que en el presente expediente
se ha acreditado la realización de una práctica
res
trictiva de la competencia prohibida por el
artículo 6 de la Ley 16/1989, de Defensa de la
Competencia, imputable al Ilustre Colegio de Abogados
de Granada, consistente en dificultar el ejercicio
de la profesión al negar la concesión de la
"habilitación" solicitada por el letrado señor Navarro
para ejercer ocasionalmente en esa demarcación,
alegando el impago de las cuotas colegiales. La
habilitación fue expresamente derogada por el Real
Decreto Ley 5/1996 y posteriormente por la Ley
7/1997.
Segundo.-Intimar al citado Colegio, como autor
de la práctica declarada prohibida, para que cese
en la realización de la misma y para que en lo
sucesivo se abstenga de repetirla.
Tercero.-Imponer al Ilustre Colegio de Abogados
de Granada una multa de un millón trescientas mil
pesetas (7.813,16 euros).
Cuarto.-Ordenar la publicación, en el plazo de
dos meses, de la parte dispositiva de esta Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado" y en la sección
de economía de dos diarios de información general
distribuidos en la provincia de Granada, a costa
del Colegio de Abogados de Granada, imponiendo,
en caso de incumplimiento, una multa coercitiva
de diez mil pesetas por día de retraso de la
publicación.
Quinto.-La justificación del cumplimiento de lo
ordenado en los apartados anteriores deberá hacerse
ante el Servicio de Defensa de la Competencia.
Este Acuerdo del Tribunal de Defensa de la
Competencia no es firme, habiendo sido recurrido en
vía contencioso-administrativa.
Granada, 5 de junio de 2002.-El Decano del
Ilustre Colegio de Abogados de Granada, José María
Rosales de Angulo.-29.343.
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