Visto el expediente incoado en el Área de Industria
y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid,
a instancia de "Elecnor, Sociedad Anónima", con
domicilio en Madrid, calle del Marqués de
Mondéjar, número 33, solicitando la autorización
administrativa de la modificación antes citada;
Resultando que la petición ha sido sometida a
información pública, a los efectos previstos en el
artículo 9 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre,
sobre autorización de instalaciones eléctricas,
normativa de aplicación en virtud de lo establecido
en la disposición transitoria undécima del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica,
no habiéndose presentado durante el plazo
reglamentario alegaciones ni oposición a la autorización
solicitada;
Resultando que solicitado informe al
Ayuntamiento de Valdemoro, en cuyo término municipal se
pretende efectuar la modificacion, éste aporta
documentación justificativa de exposición en el tablón
de edictos, sin que se manifiesten alegaciones ni
oposición a la autorizaición solicitada;
Resultando que la propiedad de la línea
corresponde a RENFE, con domicilio social en la avenidad
de la Ciudad de Barcelona, número 2, de Madrid,
quien ha manifestado su conformidad para la
realizacion del paso a subterráneo del tramo de línea
entre los apoyos 40-41,
Visto el informe favorable emitido por el Área
de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en Madrid;
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios establecidos en el capítulo III del
Decreto 2167/1966, de 20 de octubre,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto autorizar a "Elecnor, Sociedad
Anónima", el soterramiento de la línea eléctrica
aérea a 50 kV "Villaverde-Valdemoro-Añover de
Tajo" entre los apoyos 40-41, en el término
municipal de Valdemoro (Madrid), cuyas características
principales son:
Titular de la línea: RENFE: Instalación de dos
apoyos fin de línea tipo 61T170-3TA con simple
paso aéreo-subterráneo, con cadenas de aisladores
de amarre.
Canalización y tendido de cables subterráneos
desde los nuevos apoyos.
Ejecucion de botellas terminales entre la línea
aérea existente y la subterránea proyectada.
Desmontaje del tendido aéreo.
Cables subterráneos: Terna de cables unipolares
33/66 kV, RHZ1 1^240 mm2 de Al+H25, con
pantalla de hilos de cobre con aislamiento de polietileno
reticulado.
Pararrayos autoválvulas en ambos extremos de
la línea subterránea.
Anillos equipotenciales en los apoyos fin de línea.
Longitud: 471 metros.
La finalidad del soterramiento de la línea es
facilitar la construcción de una nave industrial en la
zona.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de
la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un
mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999,
de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de La Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 9 de abril de 2001.-La Directora general,
Carmen Becerril Martínez.-29.649.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid