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Documento BOE-B-2002-15032

Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de instalaciones del "Gasoducto Villarrobledo-Alcázar de San Juan-Quintanar de la Orden. Tramo I: Alcázar de San Juan-Quintanar de la Orden" y sus instalaciones auxiliares, que discurre por la provincia de Ciudad Real, así como su estudio de impacto ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2002, páginas 449 a 450 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2002-15032

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre; en el artículo 17 de la Ley de

Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954,

y 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril

de 1957); en el artículo 86 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y al amparo de lo dispuesto

en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28

de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y

en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, que modifica

el anterior, se somete a información pública la

solicitud señalada, que se detalla a continuación:

Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio a efectos de notificaciones, en calle

Capitán Haya, número 41, 12.a (28020 Madrid).

Objeto de la petición: Autorización administrativa

y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto

de instalaciones del "Gasoducto

Villarrobledo-Alcázar de San Juan-Quintanar de la Orden. Tramo

I: Alcázar de San Juan-Quintanar de la Orden" y

sus instalaciones auxiliares, que discurre, en parte,

por la provincia de Ciudad Real.

Descripción de las instalaciones: El gasoducto

inicia su trazado en la posición K-48, en el término

municipal de Alcázar de San Juán, en la provincia

de Ciudad Real, y finaliza en el término municipal

de Quero, comienzo del trazado en la provincia

de Toledo. La conducción de gas se construirá en

alta presión B, con tubería de gas, de acero al

carbono, tipo API-5L Gr. X-70, de 32" de diámetro

y 29.376 metros, de los que 10.400 discurren por

el término municipal de Alcázar de San Juan, en

la provincia de Ciudad Real. La tubería irá enterrada,

como mínimo, a un metro de profundidad sobre

su generatriz superior y canalizará gas natural a

una presión máxima de servicio de 80 bares

relativos, suministrando un caudal de 428.312 m3 (n)/h.

Las instalaciones auxiliares consisten en: Posición

K-48: De seccionamiento y derivación, con trampa

de rascadores, telemandada y ERM G-1000 e

instalación de protección catódica y líneas eléctricas

de suministro a dicha posición.

El presupuesto, en la provincia de Ciudad Real,

asciende a la cantidad de 780.285.763 pesetas

(4.689.611,88 euros).

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e individualizada de bienes y derechos

afectados.

Afección a fincas de propiedad privada derivada

de la construcción del gasoducto y sus instalaciones

auxiliares:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de

los terrenos sobre los que han de construirse las

instalaciones fijas en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones de gas y cable de

comunicaciones del gasoducto:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,

con una anchura de cuatro metros, dos a cada lado

del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería

o tuberías que se requieran para la conducción de

gas, así como para el cable de comunicaciones del

gasoducto. Esta servidumbre estará sujeta a las

siguientes limitaciones de dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a

una distancia inferior a dos metros a contar desde

el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de

obras, construcción, edificación o efectuar acto

alguno que pudiera dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones, a una distancia

inferior a 10 metros del eje trazado. Esta distancia podrá

reducirse siempre que se solicite expresamente y

se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije

el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los

daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos

necesarios para la ejecución de las obras de la franja

que se señala, para cada finca, en los planos

parcelarios de expropiación. En esta zona se hará

desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se

realizarán las obras necesarias para el tendido e

instalación de la canalización y elementos anexos,

ejecutando los trabajos y operaciones precisas a dichos

fines.

Tres.-Para el paso de los cables de conexión y

elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de un metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión. Para los lechos dispersores de protección

catódica, la franja de terreno donde se establece

la imposición de servidumbre permanente de paso

tendrá como anchura la correspondiente a la de

la instalación más una franja perimetral de un metro.

Estas franjas estarán sujetas a las siguientes

limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, de plantar árboles o arbustos a una distancia

inferior a 1,5 metros, contados a partir del eje del

cable o cables o del límite de la instalación enterrada

de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el

derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que

hubiera a una distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los

daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal como necesidad

derivada de la ejecución de las obras de la franja que

se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras y

operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro.-Para las líneas eléctricas:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de un metro de ancho

a cada lado del eje de la línea y a lo largo de

todo su trazado, lo que implicará el libre acceso

del personal y elementos necesarios para poder

vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones,

con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Imposición de una servidumbre permanente

de vuelo en una franja vertical de 15 metros centrada

en el eje de la línea. Esta servidumbre estará sujeta

a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,

a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de

la línea de postes del tendido.

2. Prohibición de plantar árboles con una altura

máxima superior a cuatro metros a una distancia

inferior a tres metros del eje de la línea de postes

del tendido.

C) Ocupación temporal de los terrenos

necesarios para la ejecución de las obras de la franja

que se refleja, para cada finca, en los planos

parcelarios de expropiación y en la que se podrá hacer

desaparecer todo obstáculo, así como realizar las

obras necesarias para el tendido y montaje de las

instalaciones y elementos anexos, ejecutando los

trabajos y operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados, cuya relación se incluye

en dicho proyecto; se halla expuesta en el tablón

de edictos del Ayuntamiento afectado y se publica

además en el diario "La Tribuna", de Ciudad Real,

del día 28 de diciembre de 2001, y en el "Boletín

Oficial de la Provincia de Ciudad Real" del día

26 de diciembre de 2001, para que puedan examinar

el proyecto y el estudio de impacto ambiental en

esta Dependencia de Industria y Energía de la

Subdelegación del Gobierno, sita en Ciudad Real, plaza

de Cervantes, número 1, CP 13071, así como los

planos parcelarios en el Ayuntamiento afectado, y

se puedan presentar por triplicado, en dicho centro,

las alegaciones que se consideren oportunas en el

plazo de veinte días a partir del siguiente al de

la inserción de este anuncio.

Ciudad Real, 8 de enero de 2002.-El Director

del Área de Industria y Energía, Eduardo Moro

Murciego.-&1.544.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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