La Dirección General de Carreteras con fecha
20 de mayo de 2002, ha resuelto aprobar
provisionalmente el estudio informativo de referencia,
declarando que cumple con lo previsto en el artículo
7 de la vigente Ley de Carreteras (25/1988, de 29
de julio), para los estudios informativos, y con los
artículos 22 y 25 del vigente Reglamento de
Carreteras (1812/1994, de 2 de septiembre).
El tramo de autovía denominado "Variante de
trazado de la N-122 a su paso por las poblaciones
de Aranda de Duero, Fresnillo de las Dueñas y
Castrillo de la Vega", pertenece al trazado de la
futura autovía N-122 "Autovía del Duero", y
comienza en Castrillo de la Vega, circunvala dicha localidad
y Aranda de Duero por el sur y atraviesa la autovía
del norte mediante un enlace y cerca de la localidad
de Fuentespina. Terminando en Fresnillo de las
Dueñas, localidad que circunvala. La longitud total
de este nuevo tramo de autovía a construir es de
aproximadamente 15 kilómetros.
El trazado de la autovía tendrá limitación total
de accesos a las propiedades colindantes.
El estudio informativo afecta a los términos
municipales de Aranda de Duero, Fuentespina, Castrillo
de la Vega, Fresnillo de las Dueñas y Campiño
de Aranda.
A los efectos previstos en el artículo 10 de la
Ley de Carreteras de 29 de julio de 1988, y los
artículos 33 y 34 del Reglamento General de
Carreteras, de 2 de septiembre de 1994, se somete el
estudio informativo al trámite de información
pública por un plazo de treinta días hábiles a contar
desde el día siguiente al de la fecha de publicación
de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".
El objeto de la información pública es el de
recoger cuantas alegaciones y sugerencias se refieran
a las circunstancias que justifiquen la declaración
de interés general de la obra y la concepción global
de su trazado.
Se hace constar que esta información pública lo
es también a los efectos establecidos en el Real
Decreto 1302/1986, así como a su modificación
por el Real Decreto-ley 9/2000 y su Reglamento
(Real Decreto 1131/1988), relativos a la Evaluación
del Impacto Ambiental.
No serán tomadas en consideración las
alegaciones o informes que no se refieran a la finalidad
de la información pública tal y como quedan
recogidas en la Ley y Reglamento General de Carreteras
o de las referidas a la evaluación del impacto
ambiental.
Tanto el estudio informativo como la resolución
aprobatoria estarán expuestos públicamente en la
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla
y León Oriental, en Burgos (avenida del Cid, 52),
así como en los Ayuntamientos afectados durante
el expresado plazo de tiempo y en horario de oficina.
Burgos, 10 de junio de 2002.-El Ingeniero Jefe
de la Demarcación, Benedicto Elvira
Llorente.-30.240.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid