Con fecha de 24 de marzo de 1999 el ilustrísimo
señor Subdirector general de Tecnología y
Proyectos, por delegación del ilustrísimo señor Director
general de Carreteras, aprobó, definitivamente, a
nivel de proyecto de trazado, excepto en lo que
se refiere a áreas de servicio, el proyecto autopista
de peaje Alicante-Cartagena, tramo: Desde la
autovía A-7 (Alicante-Murcia) hasta Cartagena.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
16 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de
Construcción, Conservación y Explotación de Autopistas
en Régimen de Concesión, el Real Decreto
1808/1998, de 31 de julio, de adjudicación de la
concesión, implica la declaración de utilidad pública
de las obras y, en virtud, de la aprobación del
proyecto de trazado, se entiende implícita la necesidad
de ocupación de todos los bienes y derechos
afectados con motivo de las obras del indicado proyecto,
que incluye servicios auxiliares y obras
complementarias, reputándose urgente a los efectos establecidos
en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa
de 16 de diciembre de 1954.
Mediante Orden del Ministerio de Fomento de
26 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"
número 133, de 4 de junio), se declaró de urgente
y excepcional interés público la construcción de la
autopista de peaje Alicante-Cartagena, acordándose
la ejecución de las actuaciones al amparo del artículo
14.2 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Carreteras.
Por resolución de la Demarcación de Carreteras
del Estado en Murcia de 25 de marzo de 1999
("Boletín Oficial del Estado" número 77, de 31 de
marzo), se publicó la relación de bienes y derechos
afectados, derivada del cumplimiento de las
prescripciones impuestas en la aprobación del proyecto
de trazado meritado.
Con fecha de 4 de junio de 1999 el ilustrísimo
señor Subdirector general de Tecnología y
Proyectos, por delegación del ilustrísimo señor Director
general de Carreteras, aprobó, definitivamente, a
nivel de proyecto de construcción, excepto en lo
que se refiere a áreas de servicio, el proyecto de
autopista de peaje Alicante-Cartagena, tramo: Desde
la autovía A-7 hasta Cartagena.
Posteriormente, y por resolución de la Dirección
General de Carreteras de 21 de diciembre de 2000
(publicado en "Boletín Oficial del Estado" 312, de
29 de diciembre de 2000), fue aprobado,
provisionalmente, el estudio informativo de las áreas de
servicio de la autopista de peaje Alicante-Cartagena.
En armonía con esta aprobación, por Resolución
de esta Demarcación, de 26 de diciembre de 2000,
se sometió a información pública el citado estudio
informativo durante treinta días hábiles, en el que
se incluía el área de servicio correspondiente a la
zona 6 (El Realengo), que se extiende entre el punto
kilométrico 72,260 al 76,700, en torno 74,650.
Dicho estudio informativo incluyó un anejo de
expropiaciones con la relación de bienes y derechos
afectados, a los efectos de lo previsto en el artículo
17 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Por Resolución de 5 de octubre de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" número 283, de 26 de noviembre
de 2001), del excelentísimo señor Secretario de
Estado de Infraestructuras, se aprobó el estudio
informativo citado, en el que se contempla el Área de
Servicio de El Realengo, en ambas márgenes.
Finalmente, y por Resolución de 22 de febrero
de 2002, el ilustrísimo señor Subdirector general
de Proyectos, por delegación del ilustrísimo señor
Director general de Carreteras, aprueba el proyecto
de construcción del "Área de Servicio del Realengo
de la autopista de peaje Alicante-Cartagena".
Por cuanto antecede, esta Demarcación, en el
ejercicio que le confiere el artículo 98 de la mencionada
Ley de Expropiación Forzosa, ha resuelto:
Primero.-Incoar el expediente de expropiación
forzosa en los términos y a los efectos previstos
en los artículos 21.1 y 36.2 de la Ley de
Expropiación Forzosa.
Segundo.-Someter a información pública por
plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la
última de las publicaciones en el "Boletín Oficial
del Estado", en el "Boletín Oficial de la Provincia
de Alicante", y en los periódicos "La Verdad" e
"Información" en sus ediciones de Alicante, la
relación que se adjunta con esta resolución de bienes
y derechos afectados por la ejecución de lo previsto
en el citado proyecto, al objeto de que todos los
interesados, así como los que sean titulares de
derechos reales o intereses económicos sobre dichos
bienes, puedan formular, por escrito, cuantas
alegaciones estimen oportunas a los solos efectos de
subsanar posibles errores que se hayan producido
al relacionar los bienes y derechos afectados por
la urgente ocupación o en sus titulares, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Expropiación Forzosa.
Durante el referido plazo, la relación de bienes
y derechos afectados, así como los planos
parcelarios de expropiación, estarán de manifiesto en los
tablones de anuncios del Ayuntamiento de
Crevillente, en la Unidad de Carreteras de Alicante,
dependiente de la Demarcación de Carreteras del
Estado en la Comunidad Valenciana, sita en la plaza
de la Montañeta, número 5, de Alicante, y en las
oficinas de la sociedad concesionaria, "Autopista
del Sureste, Concesionaria Española de Autopistas,
Sociedad Anónima", sitas en Orihuela Costa
(Alicante), en la carretera Villamartín-Salida Autopista,
donde se podrán presentar las alegaciones
oportunas.
Tercero.-Señalar el día 22 de julio de 2002, a
las diez horas, para que, en el Ayuntamiento de
Crevillente, sin perjuicio de trasladarse a las fincas
afectadas, si se estimare necesario, se proceda al
levantamiento de las actas previas a la ocupación
y, si procede, las de ocupación de los bienes y
derechos afectados, según lo dispuesto en el artículo
52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
El presente señalamiento será notificado por
cédula a los titulares de derechos afectados de las fincas
que se expresan en la relación adjunta, para que,
en el día y hora señalado, comparezcan en el
Ayuntamiento de Crevillente, como punto de reunión
al efecto indicado.
A dicho acto deberán asistir los interesados,
personalmente o bien representados por persona
debidamente autorizada para intervenir en su nombre,
aportando los documentos acreditativos de su
titularidad, documento nacional de identidad y el último
recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles que
corresponda al bien afectado pudiendo hacerse
acompañar, a su costa, de Perito y Notario, si lo estima
oportuno.
La sociedad concesionaria "Autopista del Sureste,
Concesionaria Española de Autopistas, Sociedad
Anónima", asume en el expediente de expropiación
los derechos y obligaciones del beneficiario de la
expropiación que regula la mencionada Ley de
Expropiación Forzosa y el Reglamento de
Expropiación Forzosa.
Asimismo, se hace constar que, a tenor de lo
previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de
30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la norma segunda del artículo
52 de la Ley de Expropiación Forzosa, el presente
anuncio servirá de notificación a los posibles
interesados no identificados, a los titulares de bienes
y derechos afectados que sean desconocidos y a
aquéllos respecto de quienes sea ignorado su
paradero.
Valencia, 3 de junio de 2002.-El Jefe de la
Demarcación de Carreteras del Estado en Valencia, Ismael
Ferrer Domingo.-30.986.
Relación que se cita
Superficie
-m2Finca Término
municipal Titular Dirección Pol. Parcela Aprovechamiento Clase de suelo Servidumbre
AS CR-01 Crevillente. "Autopista del
Sureste, S. A.".
Ctra. Villamartín. Salida
Autopista, 03189 Orihuela-Costa.
12 600 Palmeras. No urbanizable. 3.552
AS CR-01a Crevillente. Hernández Ruiz,
Andrés.
Calle Gorrión, 7, El Realengo,
03330 Crevillente.
12 600 Palmeras. No urbanizable. 220 Servidumbre de
p a s o v u e l o
línea eléctrica.
AS CR-02 Crevillente. "Autopista del
Sureste, S. A.".
Ctra. Villamartín. Salida
Autopista, 03189 Orihuela-Costa.
12 5 9 6 y
597
Granados y
palmeras y 40%
sin cultivar y
cobertizo.
No urbanizable. 15.606
AS CR-05 Crevillente. "Autopista del
Sureste, S. A.".
Ctra. Villamartín. Salida
Autopista, 03189 Orihuela-Costa.
11 63 y 62b Sin cultivar. No urbanizable. 13.560
AS CR-06 Crevillente. "Autopista del
Sureste, S. A.".
Ctra. Villamartín. Salida
Autopista, 03189 Orihuela-Costa.
11 62f Sin cultivar. No urbanizable. 8.261
AS CR-07 Crevillente. "Autopista del
Sureste, S. A.".
Ctra. Villamartín. Salida
Autopista, 03189 Orihuela-Costa.
11 105 Sin cultivar. No urbanizable. 1.969
AS CR-07a Crevillente. "Autopista del
Sureste, S. A.".
Ctra. Villamartín. Salida
Autopista, 03189 Orihuela-Costa.
11 104 Sin cultivar. No urbanizable. 489
AS CR-09 Crevillente. "Autopista del
Sureste, S. A.".
Ctra. Villamartín. Salida
Autopista, 03189 Orihuela-Costa.
12 545 Cereal. No urbanizable. 1.785
AS CR-10 Crevillente. Sigüenza Pacheco,
Primitivo.
Ctra. Alicante-Murcia, km 43,
Crevillente.
12 549 Barbecho. No urbanizable. 2.250
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