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Documento BOE-B-2002-159101

Resolución de la Agencia de Protección sobre el procedimiento sancionador PS/000133/2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2002, páginas 5417 a 5417 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2002-159101

TEXTO

Desconociéndose el domicilio actual de "Alicante

Atracción, Sociedad Limitada", procede acudir al

medio de notificación previsto en el artículo 59.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En consecuencia, a continuación se transcribe,

y para que sirva de notificación, extracto de la

resolución del procedimiento sancionador número

PS/00133/2001.

"El Director de la Agencia de Protección de Datos

resuelve:

Imponer a la entidad "Alicante Atracción,

Sociedad Limitada", por una infracción del artículo 5

de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

de Protección de Datos de Carácter Personal,

tipificada como leve en el artículo 44.2.d) de dicha

norma, una multa de 601,01 (seiscientos un euro

con un céntimo) euros de conformidad con lo

establecido en el artículo 45.1 de la citada Ley Orgánica.

La sanción impuesta deberá hacerla efectiva en el

plazo de pago voluntario que señala el artículo 20

del Reglamento General de Recaudación aprobado

por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre,

mediante su ingreso en la cuenta número

0300007857 a nombre de la Agencia de Protección

de Datos abierta en la sucursal 0301 del ``Banco

Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima"'', o

en caso contrario, se procederá a su exacción por

vía de apremio. Si recibe la notificación entre los

días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo

para efectuar el pago voluntario será hasta el día

5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior,

y si recibe la notificación entre los días 16 y último

de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago

será hasta el 20 del mes siguiente o inmediato hábil

posterior. El Director de la Agencia de Protección

de Datos es competente para la resolución de este

procedimiento, según lo establecido en el artículo

37 d), en relación con el artículo 36 de la Ley

Orgánica 15/1999.

Contra esta resolución podrá interponerse, de

conformidad con lo establecido en el artículo 116 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, según la

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que

la modifica, potestativamente, recurso de reposición

ante el Director de la Agencia de Protección de

Datos en el plazo de un mes a contar desde el

día siguiente a la notificación de esta resolución,

o, directamente recurso contencioso administrativo

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto

en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición

adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde

el día siguiente a la notificación de este acto, según

lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto

legal.-El Director de la Agencia de Protección de

Datos, Juan Manuel Fernández López."

Madrid, 14 de junio de 2002.-El Secretario

general.-&31.614.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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