Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a "Limpiezas Garma, Sociedad Anónima",
que por el Vocal Jefe de la Sección Undécima del
Tribunal Económico-Administrativo Central, y en
el expediente R.G. 7454/01, seguido a instancia del
interesado por el concepto de procedimiento
recaudatorio, se ha acordado lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1
del artículo 90 del Reglamento de Procedimiento
en las Reclamaciones Económico-Administrativas,
se ha acordado poner de manifiesto en esta Vocalía,
por término de quince días hábiles, el expediente
de reclamación promovido por "Limpiezas Garma,
Sociedad Anónima", a fin de que, dentro del plazo
citado, formule el escrito de alegaciones, pudiendo
acompañar con el mismo los documentos que estime
convenientes, y proponer pruebas en la forma que
se establece en el artículo 94, párrafos 2 y 3, del
indicado Reglamento.
Artículo 94.2 El interesado podrá completar o
ampliar lo que resulte del expediente de gestión
acompañando al escrito de alegaciones todos los
documentos públicos o privados que puedan
convenir a su derecho. A este efecto será admisible
la aportación de dictámenes técnicos, actas de
constatación de hechos o declaraciones de terceros y,
en general, de documentos de todas clases, cuya
fuerza de convicción será apreciada por el Tribunal
al dictar resolución.
3. En el escrito de alegaciones podrá, además,
proponer el interesado cualquier medio de prueba
admisible en derecho. Los vocales del Tribunal
Central y los Secretarios de los Tribunales Regionales
o Locales dispondrán lo necesario para la
evacuación de las pruebas propuestas o, en su caso,
denegarán su práctica mediante providencia.
Madrid, 20 de junio de 2002.-El Vocal Jefe de
la Sección, Francisco J. Palacio Ruiz de
Azagra.-31.888.
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