Desconociéndose el domicilio actual de "Elite de
Informes, Sociedad Limitada", procede acudir al
medio de notificación previsto en el artículo 59.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En consecuencia, a continuación se transcribe,
en lo que afecta a "Elite de Informes, Sociedad
Limitada", y para que sirva de notificación, extracto
del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador
número PS/00145/2001.
"El Director de la Agencia de Protección de
Datos, acuerda: Iniciar procedimiento sancionador
a ``Elite de Informes, Sociedad Limitada'', por tratar
automatizadamente datos de carácter personal sin
consentimiento, pudiendo haber incurrido en una
infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, tipificada como grave en el
artículo 44.3 d) de dicha norma y pudiendo ser
sancionada con multa de 10.000.000 a 50.000.000
de pesetas, de conformidad con el artículo 45.2
de la misma Ley. Se nombra Instructor y Secretaria
a don Carlos Garrido Falla y a doña Sagrario
Resuela Rodríguez, respectivamente, pudiendo cualquiera
de ellos ser recusado. El Director de la Agencia
de Protección de Datos es competente para la
resolución de este procedimiento, según lo establecido
en el artículo 36 de la Ley Orgánica 15/1999. Se
otorgan quince días hábiles a ``Elite de Informes,
Sociedad Limitada'', para que formule las
alegaciones y proponga las pruebas que estime
convenientes, pudiendo reconocer voluntariamente su
responsabilidad a los efectos previstos en el artículo
8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto."
De no efectuar alegaciones sobre el contenido
de la iniciación de este procedimiento, la iniciación
se considerará propuesta de resolución, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 13 del mencionado
Real Decreto. El Director de la Agencia de
Protección de Datos, Juan Manuel Fernández López.
Madrid, 27 de junio de 2002.-El Secretario
general, Carlos Corbacho Pérez.-&31.825.
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