Está Vd. en

Documento BOE-B-2002-162043

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima" unipersonal la línea eléctrica a 220 kilovoltios, doble circuito, denominada "Entrada y salida en la subestación de Laguardia de la línea eléctrica Miranda-Logroño", en la provincia de Álava, y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2002, páginas 5503 a 5504 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-B-2002-162043

TEXTO

Vistos los expedientes respectivamente incoados

por las áreas de Industria y Energía de la

Subdelegación del Gobierno en Álava y de la Delegación

del Gobierno en Navarra, a instancia de "Iberdrola

Ingeniería y Consultoría, Sociedad Anónima", en

representación de "Iberdrola Distribución Eléctrica,

Sociedad Anónima" unipersonal, con domicilio en

Bilbao, calle del Cardenal Gardoqui, número 8,

solicitando la autorización administrativa y declaración,

en concreto, de utilidad pública de la instalación

eléctrica citada.

Resultando que sometida la petición a

información pública, de conformidad con lo establecido

en el artículo 9.o del Decreto 2617/1966, de 20

de octubre, sobre autorización de instalaciones

eléctricas, de aplicación en virtud de lo previsto en la

disposición transitoria primera de la Ley 54/1997,

de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en el

artículo 53 de la propia Ley 54/1997 y en el artículo

15 del Reglamento de Impacto Ambiental, aprobado

por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre,

se presenta oposición al proyecto por parte de don

Ángel Vázquez, don Luis Ugarte Orbiso y doña

Emilia Manileño, como particulares afectados por

la instalación de la línea eléctrica.

Resultando que la oposición se basa

fundamentalmente en:

Ubicación de un apoyo en la parcela número 766

del polígono 1 del término municipal de Yécora

en la provincia de Álava.

Defectos en la titularidad de las parcelas números

279 y 393 del proyecto.

Resultando que a las consideraciones anteriores

"Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad

Anónima" unipersonal, manifiesta lo siguiente:

Que con fecha posterior a la reclamación

presentada por don Ángel Vázquez, se llegó a un mutuo

acuerdo con el propietario para la constitución de

servidumbre de paso de energía eléctrica.

Se toma razón de los cambios de titularidad a

los efectos de los sucesivos trámites del expediente.

Resultando que solicitado el correspondiente

informe a las diferentes Administraciones,

organismos, corporaciones o empresas de servicio público

o de servicios de interés general, no se deduce

oposición a la instalación proyectada, habiendo sido,

en su caso, aceptados o aclarados por "Iberdrola,

Sociedad Anónima", excepto en lo relativo al

Ayuntamiento de Yécora.

Resultando que la oposición de dicho

Ayuntamiento se basa fundamentalmente en la

conveniencia de modificación del trazado entre los apoyos

números 37 al 41 de los del proyecto, justificando

su requerimiento en la necesidad de preservar la

viabilidad de la futura construcción de una balsa

de riego proyectada por la Diputación Foral de

Álava.

Resultando que durante el curso de la tramitación

administrativa "Iberdrola Distribución Eléctrica,

Sociedad Anónima" unipersonal, presenta un anexo

de modificación al proyecto de ejecución el cual

afecta a la provincia de Álava y en el que:

a) Se atienden las exigencias del Ayuntamiento

de Yécora consistiendo esta modificación en la

variación del trazado entre los apoyos números 37 al

41 del proyecto original.

b) Se modifica el trazado del proyecto original

entre los apoyos 2 y 3 por la necesidad, derivada

de los estudios de planificación de la red, de

implantar en un futuro próximo una nueva subestación

en Laguardia.

c) Se modifica la configuración de la línea,

inicialmente proyectada en doble circuito, como

consecuencia de la implantación futura de la nueva

subestación de Laguardia, proyectándose distintas

configuraciones en dos de sus tramos:

Tramo de doble circuito, que comprende desde

el inicio o entronque con la línea Miranda-Logroño

hasta la prevista subestación de Laguardia, lo que

corresponde al recorrido entre los apoyos números

135 de aquélla hasta el 2 de la línea proyectada

y su entrada futura en el pórtico de la citada

subestación, la cual se ubicará bajo el trazado de la línea

proyectada.

Tramo de simple circuito, que comprende desde

la futura salida en pórtico de la subestación de

Laguardia hasta la entrada en la proyectada

subestación de Las Llanas, que corresponde al recorrido

entre los apoyos 3 y 61 de la línea proyectada y

su entrada en el pórtico de la subestación de Las

Llanas.

Resultando que igualmente sometido el anexo de

modificación a información pública, de conformidad

a la normativa citada y solicitado informe a las

Administraciones, Organismos, Corporaciones o

Empresas de servicio público o de servicios de

interés general, afectados por la modificación, por los

mismos se otorga conformidad, no existiendo, por

otra parte, oposición por parte de particulares.

Resultando que el proyecto de la instalación y

su estudio de impacto ambiental han sido sometidos

al procedimiento de evaluación de impacto

ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto

1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de

Impacto Ambiental y en su Reglamento aprobado por

Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre,

habiendo sido formulada la correspondiente

declaración de impacto ambiental mediante Resolución

de fecha 4 de febrero de 2002, de la Secretaría

General de Medio Ambiente del Ministerio de

Medio Ambiente.

Vistos los informes favorables emitidos por el

Área de Industria y Energía de la Subdelegación

del Gobierno en Álava, tanto respecto del trazado

original como de las modificaciones sobrevenidas

solicitadas por "Iberdrola Distribución Eléctrica,

Sociedad Anónima" unipersonal durante el curso

de la tramitación administrativa, así como el emitido,

también con carácter favorable, por el Área de

Industria y Energía de la Delegación del Gobierno

en Navarra.

Visto el informe emitido por la Comisión

Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de

Administración en su sesión celebrada el día 30 de mayo

de 2002, en el que se considera que el tramo de

simple circuito entre la subestación de Laguardia

y la subestación de Las Llanas forma parte de las

actividades de producción, y, por tanto, debe

tramitarse a nombre de Energía Hidroeléctrica de

Navarra, Sociedad Anónima, y que la línea de doble

circuito de entrada y salida en la subestación de

Laguardia de la línea Miranda-Logroño forma parte

de las actividades de transporte, por lo que debe

tramitarse a nombre de "Iberdrola Distribución

Eléctrica, Sociedad Anónima" unipersonal.

Vista la documentación aportada por "Iberdrola

Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima"

unipersonal y por "Energía Hidroeléctrica de Navarra,

Sociedad Anónima", solicitando la autorización de

la línea de doble circuito a nombre de "Iberdrola

Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima"

unipersonal, promotor inicial del expediente, y la

titularidad del tramo de simple circuito a nombre de

"Energía Hidroeléctrica de Navarra, Sociedad

Anónima".

Considerando que se han cumplido los trámites

reglamentarios establecidos en los Decretos

2617/1966 y 2619/1966, ambos de 20 de octubre,

en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del Sector Eléctrico y en el Reglamento de

Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por el

Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto:

1. Autorizar a "Iberdrola Distribución Eléctrica,

Sociedad Anónima" unipersonal, la instalación de

la línea eléctrica aérea a 220 kilovoltios, doble

circuito, denominada "Entrada y salida en la

subestación de Laguardia de la línea eléctrica

Miranda-Logroño", en la provincia de Álava, cuyas

características principales son:

Origen: Apoyo 135 de la línea eléctrica aérea

actual a 220 kilovoltios Miranda-Logroño.

Final: Subestación de Laguardia.

Longitud aproximada: 458 metros.

Frecuencia: 50 Hz.

Tensión nominal: 220 kilovoltios.

Tensión más elevada de la red: 245 kilovoltios.

Potencia máxima a transportar por circuito: 305

MVA.

Número de circuitos: Dos.

Disposición: Hexagonal.

Conductores por fase: Uno.

Números de cables de tierra: Dos-Aislamiento:

Vidrio templado U-160.

Provincia afectada: Álava.

Término municipal afectado: Laguardia.

La finalidad de la instalación es la de posibilitar

la incorporación a la red de transporte de la energía

generada en los parques eólicos Las Llanas 1 y

Las Llanas 2.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de

la instalación que se autoriza a los efectos previstos

en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del Sector Eléctrico.

3. La instalación que se autoriza, así como las

posiciones a las que se conecta en la subestación

de Laguardia, quedan excluidas de los efectos

económicos del Real Decreto 2819/1998, de 23 de

diciembre, excepto en los de operación y

mantenimiento, que serán asumidos por el Sistema.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la

Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un

mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de

la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del

Estado.

Madrid, 11 de junio de 2002.-La Directora

general, Carmen Becerril Martínez. Área de Industria

y Energía. Subdelegación del Gobierno en Álava

(Vitoria).-32.535.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid