Vistos los expedientes respectivamente incoados
por las áreas de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Álava y de la Delegación
del Gobierno en Navarra, a instancia de "Iberdrola
Ingeniería y Consultoría, Sociedad Anónima", en
representación de "Iberdrola Distribución Eléctrica,
Sociedad Anónima" unipersonal, con domicilio en
Bilbao, calle del Cardenal Gardoqui, número 8,
solicitando la autorización administrativa y declaración,
en concreto, de utilidad pública de la instalación
eléctrica citada.
Resultando que sometida la petición a
información pública, de conformidad con lo establecido
en el artículo 9.o del Decreto 2617/1966, de 20
de octubre, sobre autorización de instalaciones
eléctricas, de aplicación en virtud de lo previsto en la
disposición transitoria primera de la Ley 54/1997,
de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en el
artículo 53 de la propia Ley 54/1997 y en el artículo
15 del Reglamento de Impacto Ambiental, aprobado
por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre,
se presenta oposición al proyecto por parte de don
Ángel Vázquez, don Luis Ugarte Orbiso y doña
Emilia Manileño, como particulares afectados por
la instalación de la línea eléctrica.
Resultando que la oposición se basa
fundamentalmente en:
Ubicación de un apoyo en la parcela número 766
del polígono 1 del término municipal de Yécora
en la provincia de Álava.
Defectos en la titularidad de las parcelas números
279 y 393 del proyecto.
Resultando que a las consideraciones anteriores
"Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad
Anónima" unipersonal, manifiesta lo siguiente:
Que con fecha posterior a la reclamación
presentada por don Ángel Vázquez, se llegó a un mutuo
acuerdo con el propietario para la constitución de
servidumbre de paso de energía eléctrica.
Se toma razón de los cambios de titularidad a
los efectos de los sucesivos trámites del expediente.
Resultando que solicitado el correspondiente
informe a las diferentes Administraciones,
organismos, corporaciones o empresas de servicio público
o de servicios de interés general, no se deduce
oposición a la instalación proyectada, habiendo sido,
en su caso, aceptados o aclarados por "Iberdrola,
Sociedad Anónima", excepto en lo relativo al
Ayuntamiento de Yécora.
Resultando que la oposición de dicho
Ayuntamiento se basa fundamentalmente en la
conveniencia de modificación del trazado entre los apoyos
números 37 al 41 de los del proyecto, justificando
su requerimiento en la necesidad de preservar la
viabilidad de la futura construcción de una balsa
de riego proyectada por la Diputación Foral de
Álava.
Resultando que durante el curso de la tramitación
administrativa "Iberdrola Distribución Eléctrica,
Sociedad Anónima" unipersonal, presenta un anexo
de modificación al proyecto de ejecución el cual
afecta a la provincia de Álava y en el que:
a) Se atienden las exigencias del Ayuntamiento
de Yécora consistiendo esta modificación en la
variación del trazado entre los apoyos números 37 al
41 del proyecto original.
b) Se modifica el trazado del proyecto original
entre los apoyos 2 y 3 por la necesidad, derivada
de los estudios de planificación de la red, de
implantar en un futuro próximo una nueva subestación
en Laguardia.
c) Se modifica la configuración de la línea,
inicialmente proyectada en doble circuito, como
consecuencia de la implantación futura de la nueva
subestación de Laguardia, proyectándose distintas
configuraciones en dos de sus tramos:
Tramo de doble circuito, que comprende desde
el inicio o entronque con la línea Miranda-Logroño
hasta la prevista subestación de Laguardia, lo que
corresponde al recorrido entre los apoyos números
135 de aquélla hasta el 2 de la línea proyectada
y su entrada futura en el pórtico de la citada
subestación, la cual se ubicará bajo el trazado de la línea
proyectada.
Tramo de simple circuito, que comprende desde
la futura salida en pórtico de la subestación de
Laguardia hasta la entrada en la proyectada
subestación de Las Llanas, que corresponde al recorrido
entre los apoyos 3 y 61 de la línea proyectada y
su entrada en el pórtico de la subestación de Las
Llanas.
Resultando que igualmente sometido el anexo de
modificación a información pública, de conformidad
a la normativa citada y solicitado informe a las
Administraciones, Organismos, Corporaciones o
Empresas de servicio público o de servicios de
interés general, afectados por la modificación, por los
mismos se otorga conformidad, no existiendo, por
otra parte, oposición por parte de particulares.
Resultando que el proyecto de la instalación y
su estudio de impacto ambiental han sido sometidos
al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto
1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de
Impacto Ambiental y en su Reglamento aprobado por
Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre,
habiendo sido formulada la correspondiente
declaración de impacto ambiental mediante Resolución
de fecha 4 de febrero de 2002, de la Secretaría
General de Medio Ambiente del Ministerio de
Medio Ambiente.
Vistos los informes favorables emitidos por el
Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Álava, tanto respecto del trazado
original como de las modificaciones sobrevenidas
solicitadas por "Iberdrola Distribución Eléctrica,
Sociedad Anónima" unipersonal durante el curso
de la tramitación administrativa, así como el emitido,
también con carácter favorable, por el Área de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en Navarra.
Visto el informe emitido por la Comisión
Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de
Administración en su sesión celebrada el día 30 de mayo
de 2002, en el que se considera que el tramo de
simple circuito entre la subestación de Laguardia
y la subestación de Las Llanas forma parte de las
actividades de producción, y, por tanto, debe
tramitarse a nombre de Energía Hidroeléctrica de
Navarra, Sociedad Anónima, y que la línea de doble
circuito de entrada y salida en la subestación de
Laguardia de la línea Miranda-Logroño forma parte
de las actividades de transporte, por lo que debe
tramitarse a nombre de "Iberdrola Distribución
Eléctrica, Sociedad Anónima" unipersonal.
Vista la documentación aportada por "Iberdrola
Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima"
unipersonal y por "Energía Hidroeléctrica de Navarra,
Sociedad Anónima", solicitando la autorización de
la línea de doble circuito a nombre de "Iberdrola
Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima"
unipersonal, promotor inicial del expediente, y la
titularidad del tramo de simple circuito a nombre de
"Energía Hidroeléctrica de Navarra, Sociedad
Anónima".
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios establecidos en los Decretos
2617/1966 y 2619/1966, ambos de 20 de octubre,
en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico y en el Reglamento de
Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por el
Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
1. Autorizar a "Iberdrola Distribución Eléctrica,
Sociedad Anónima" unipersonal, la instalación de
la línea eléctrica aérea a 220 kilovoltios, doble
circuito, denominada "Entrada y salida en la
subestación de Laguardia de la línea eléctrica
Miranda-Logroño", en la provincia de Álava, cuyas
características principales son:
Origen: Apoyo 135 de la línea eléctrica aérea
actual a 220 kilovoltios Miranda-Logroño.
Final: Subestación de Laguardia.
Longitud aproximada: 458 metros.
Frecuencia: 50 Hz.
Tensión nominal: 220 kilovoltios.
Tensión más elevada de la red: 245 kilovoltios.
Potencia máxima a transportar por circuito: 305
MVA.
Número de circuitos: Dos.
Disposición: Hexagonal.
Conductores por fase: Uno.
Números de cables de tierra: Dos-Aislamiento:
Vidrio templado U-160.
Provincia afectada: Álava.
Término municipal afectado: Laguardia.
La finalidad de la instalación es la de posibilitar
la incorporación a la red de transporte de la energía
generada en los parques eólicos Las Llanas 1 y
Las Llanas 2.
2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de
la instalación que se autoriza a los efectos previstos
en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico.
3. La instalación que se autoriza, así como las
posiciones a las que se conecta en la subestación
de Laguardia, quedan excluidas de los efectos
económicos del Real Decreto 2819/1998, de 23 de
diciembre, excepto en los de operación y
mantenimiento, que serán asumidos por el Sistema.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la
Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un
mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de
la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 11 de junio de 2002.-La Directora
general, Carmen Becerril Martínez. Área de Industria
y Energía. Subdelegación del Gobierno en Álava
(Vitoria).-32.535.
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