Cumplimiento de la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura de 30 de noviembre
de 2000, dimanante del recurso
contencioso-administrativo número 2203/97 promovido por Viveros
Primitivo López contra Resolución de esta
Confederación Hidrográfica del Guadiana recaída en
expediente sancionador ES.-378/96.
La sentencia de referencia establece en su fallo
la obligación de proceder a la clausura del pozo
denunciado en el expediente sancionador antes
mencionado.
En consecuencia esta Confederación Hidrográfica
ha resuelto concederle el plazo máximo de quince
días para que proceda a la clausura de dicho pozo,
de modo que se impida cualquier detracción de
aguas del mismo, desmantelando el sistema de
extracción, rellenando la columna del sondeo con
grava inerte y soldando una chapa metálica en su
embocadura.
Se le advierte que el incumplimiento de la citada
Orden implicará la ejecución subsidiaria por este
Organismo siendo de su cuenta todos los gastos
que de tal actuación puedan derivarse. Asimismo,
se le impondrán las sanciones e indemnizaciones
que legalmente procedan en caso de detracción de
aguas subterráneas de dicho pozo.
Ciudad Real, 25 de junio de 2002.-El Comisario
de Aguas, José Martínez Jiménez.-32.293.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid