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Documento BOE-B-2002-163124

Anuncio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación propuesta de resolución de expediente sancionador.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2002, páginas 5551 a 5552 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2002-163124

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999

de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento

Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC), y la

Ley 24/2001 de 27 de diciembre, y dado que no

ha podido ser efectuada notificación en su último

domicilio social conocido, se notifica a la sociedad

"Elgemaimi, Sociedad Limitada", que, en

cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 del

Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la

Potestad Sancionadora (en adelante R.P.S.),

aprobado mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de

agosto, se formula propuesta de resolución en el

procedimiento sancionador incoado, con fecha 15

de abril de 2002, a la sociedad "Elgemaimi, Sociedad

Limitada", sobre la base de los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 15 de abril de 2002, el

Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría

de Cuentas (en adelante ICAC), a la vista de la

información remitida a dicho Instituto por la

Dirección General de los Registros y del Notariado en

cumplimiento de lo previsto en el artículo 371 del

Reglamento del Registro Mercantil (en adelante

R.R.M.), aprobado mediante Real Decreto

1784/1996 de 19 de julio, acordó, en virtud de

lo establecido en el artículo 221 del texto refundido

de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado

mediante Real Decreto Legislativo 1564/1989,

de 22 de diciembre (en adelante, T.R.L.S.A.), en

su redacción posterior a la reforma operada por el

número 20 de la Disposición Adicional Segunda

de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades

de Responsabilidad Limitada (en adelante,

L.S.R.L.), la incoación de procedimiento

sancionador a la sociedad "Elgemaimi, Sociedad Limitada",

por el incumplimiento por parte de ésta de la

obligación de depósito en el Registro Mercantil de sus

cuentas anuales y documentación complementaria

correspondientes al ejercicio 2000, en los términos

a que se refiere la sección décima del capítulo VII

(artículos 218 a 222) del T.R.L.S.A., hecho que

podría ser constitutivo de una infracción

administrativa de las previstas en el artículo 221 del mismo

texto legal.

Segundo.-Notificado el anterior acuerdo en

fecha 25 de abril de 2002, en él se concedió a

la entidad inculpada plazo para la formulación de

alegaciones y para facilitar los datos relativos a su

dimensión social (importe total de partidas de activo

y de cifra de ventas) que el artículo 221 del

T.R.L.S.A. prevé en primera instancia como

elementos de graduación de las posibles sanciones a

imponer.

Tercero.-En el curso de dicho expediente, y de

conformidad con la posibilidad establecida en el

artículo 16.1 del R.P.S., se recibió, con fecha 8

de mayo de 2002 (con entrada en este Instituto

el 16 de mayo de 2002), escrito signado en

representación de la entidad inculpada, en el cual se

formulaba alegación al acto incoativo y, a la vez,

se facilitaban los datos solicitados acerca de su

dimensión social.

Teniendo en cuenta los antecedentes de hecho

señalados, la presente propuesta de resolución se

fundamenta en las siguientes consideraciones de

derecho:

Primera.-Todo el régimen comprensivo de la

obligación de depósito en el Registro Mercantil de las

cuentas anuales y documentación complementaria

contenido en la sección décima del capítulo VII

(artículos 218 a 222) del T.R.L.S.A., son aplicables

a las sociedades de responsabilidad limitada, toda

vez que el artículo 84 de la Ley de Sociedades

de Responsabilidad Limitada establece que, "en todo

lo no previsto en esta Ley, será de aplicación a

las sociedades de responsabilidad limitada lo

establecido en el capítulo VII de la Ley de Sociedades

Anónimas". En consecuencia será aplicable el

artículo 218 del T.R.L.S.A.

El apartado 1 del artículo 221 del mismo texto,

dispone que, el incumplimiento por el órgano de

administración de la obligación de depositar, dentro

del plazo establecido, los documentos a que se

refiere esta sección ... dará lugar a la imposición a la

sociedad de una multa por importe de mil doscientos

dos euros y dos céntimos a sesenta mil ciento un

euro y veintiún céntimos por el I.C.A.C., previa

instrucción de expediente conforme al

procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con

lo dispuesto en la LRJ-PAC.

Segunda.-Los apartados 2 y 3 del artículo 221

del T.R.L.S.A. establecen los parámetros de

graduación de la sanción susceptible de ser impuesta

en el supuesto de tal comisión, indicando que, la

sanción a imponer se determinará atendiendo a la

dimensión de la sociedad, en función del importe

total de las partidas del activo y de su cifra de

ventas, referidos ambos datos al último ejercicio

declarado a la Administración Tributaria. Estos

datos deberán ser facilitados al instructor por la

sociedad; su incumplimiento se considerará a los

efectos de la determinación de la sanción. En el

supuesto de no disponer de dichos datos, la cuantía

de la sanción se fijará de acuerdo con su cifra de

capital social, que a tal efecto se solicitará del

Registro Mercantil correspondiente. En el supuesto de

que los documentos a que se refiere esta sección

hubiesen sido depositados con anterioridad a la

iniciación del procedimiento sancionador, la sanción

se impondrá en su grado mínimo y reducida en

un 50 por 100.

En el presente caso fueron suministrados la

información solicitada en el acuerdo de incoación y

demandada por el artículo 221 del T.R.L.S.A.,

habiendo quedado acreditado en el expediente, en

tal sentido, el importe total de las partidas

correspondientes al último ejercicio declarado por

"Elgemaimi, Sociedad Limitada", a la Administración

Tributaria, referentes al total activo e importe neto

de la cifra de negocios.

Tercera.-El núcleo de la alegación formulada por

"Elgemaimi, Sociedad Limitada", se residencia en

poner de manifiesto que: "...la entidad "Elgemaimi,

Sociedad Limitada", es una entidad totalmente

inactiva desde el ejercicio 1997, sin que desde ese

momento y hasta ahora halla reflejado en sus estados

contables movimiento alguno de su cuenta de

resultados....".

Con respecto a dicho alegato, cabe señalar que,

tal circunstancia no puede justificar el

incumplimiento exigido por la legislación mercantil, y carece

consiguientemente de virtualidad alguna en el seno

del presente procedimiento sancionador, ya que, en

ningún momento, antes al contrario, se fundamenta

la inexistencia en los hechos enjuiciados la no

vulneración del régimen de depósito y publicidad de

cuentas anuales contenido en la sección décima del

capítulo VII del T.R.L.S.A., toda vez que, dicha

sociedad no se hallaba en el ejercicio 2000, disuelta

y liquidada, hecho que hubiera causado inscripción

en el Registro Mercantil correspondiente al

domicilio social de la sociedad incursa en el presente

expediente sancionador. Es decir, la situación de

inactividad de una sociedad no exime del

cumplimiento de la obligación de presentación de las

cuentas anuales en el Registro Mercantil. La normativa

no atiende al desarrollo de la actividad especificada

en los estatutos como criterio para la determinación

de las entidades obligadas. El artículo 218 del

T.R.L.S.A. es aplicable a todas las sociedades

inscritas, sin perjuicio de que su inactividad se vea

reflejada en los documentos contables que hayan

de presentarse a depósito.

Cuarta.-Por lo expuesto en las consideraciones

precedentes, y a la vista de los artículos 218 y 221

del T.R.L.S.A., la sociedad "Elgemaimi, Sociedad

Limitada", al haber incumplido la obligación de

depósito en la debida forma y plazo sus cuentas

anuales y documentación complementaria

correspondiente al ejercicio 2000, debe ser declarada

responsable de la comisión de una infracción de las

contempladas en el artículo 221 del T.R.L.S.A.

En aplicación por tanto del artículo 221 del

T.R.L.S.A., y como quiera que en el presente

supuesto "Elgemaimi, Sociedad Limitada", ha cumplido

la obligación establecida legalmente de facilitar al

órgano instructor los importes referentes al total

activo e importe neto de la cifra de negocios, el

criterio a seguir a fin de determinar el importe de

la sanción a imponer habrá de ser la dimensión

de la sociedad inculpada, materializada según el

criterio general de graduación basado en los citado

importes totales de las partidas de activo e importe

neto de la cifra de negocios. Por último, respecto

a la atenuación de la sanción, habilitada por lo

dispuesto en el apartado 3 del artículo 221 del

T.R.L.S.A., dado que en los hechos enjuiciados no

se ha materializado dicha previsión, esto es, que

las cuentas anuales y documentación

complementaria hubieran sido depositadas con anterioridad a

la iniciación del procedimiento sancionador, no

cabría en consecuencia su plasmación en el presente

expediente sancionador.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto y

vistas las disposiciones legales y reglamentarias de

pertinente aplicación, este órgano de instrucción

propone:

"Primero.-Considerar que, habiendo quedado

acreditado que la entidad "Elgemaimi, Sociedad

Limitada", no depósito en la debida forma y plazo

en el Registro Mercantil las preceptivas cuentas

anuales y resto de documentación correspondiente

al ejercicio 2000, se ha producido un

incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 218

del T.R.L.S.A., y por tanto los hechos enjuiciados

son constitutivos de una infracción de las previstas

en el artículo 221 del T.R.L.S.A.

Segundo.-Declarar a la sociedad "Elgemaimi,

Sociedad Limitada", responsable directa de la

comisión de la citada infracción.

Tercero.-Con relación a la infracción por falta

de depósito en el Registro Mercantil de las cuentas

anuales correspondientes al ejercicio 2000, y en

cumplimiento de lo previsto en los números 1 y 2

del artículo 221 del T.R.L.S.A., imponer a la

sociedad "Elgemaimi, Sociedad Limitada", una sanción

consistente en multa por importe de mil doscientos

dos euros y dos céntimos (1.202,02 euros)."

Dado que este Acuerdo no se publica en su

integridad, de conformidad con la previsión del

artículo 61 de la LRJ-PAC, se indica a la antecitada

sociedad que la propuesta de resolución íntegra está

a su disposición, junto al resto de los documentos

del expediente, en la sede de este Instituto -calle

Huertas, número 26, código postal 28014, Madrid-,

así como que, tal y como establece el artículo 19

del R.P.S., dispone de un plazo de quince días, a

contar desde la publicación de este anuncio en el

"Boletín Oficial del Estado", o desde el último día

de su exhibición en el tablón de edictos del

Ayuntamiento en que radique el domicilio social de dicha

sociedad, si fuera posterior, para aportar cuantas

alegaciones, documentos o informaciones estimen

convenientes y, en su caso, proponer prueba

concretando los medios de que pretendan valerse, de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59,

apartado 5, de la LRJ-PAC. Asimismo, se indica

expresamente que transcurrido dicho plazo la propuesta

de resolución, junto con todos los documentos,

alegaciones e informaciones que obren en el

expediente, se cursarán al Presidente del I.C.A.C., órgano

competente para resolverlo a tenor de lo previsto

en el artículo 221 del T.R.L.S.A.

Madrid, 28 de junio de 2002.-El Secretario

general, Pedro de María Martín.-&32.224.

ANÁLISIS

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