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Visto el expediente tramitado a instancia de
"Compañía Eólica Granadina, Sociedad Limitada" para
el reconocimiento en concreto de la declaración de
utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación
que lleva implícita, a los efectos del artículo 52 de
la Ley de Expropiación Forzosa, de la instalación
eléctrica que se indica:
Finalidad de la instalación: Evacuación de la
energía procedente de los parques eólicos situados en
el término municipal de Loja (Granada).
Características de la línea: Línea aérea de
interconexión a 132 kV de tensión con origen en
subestación de parque Cueva Dorada y final en
subestación Loja, con una longitud de 6.514 metros,
conductores de fase de 181,6 mm2 y acero de 50 mm2
para tierra, aisladores de cadena de 10 elementos
U70BS y apoyos metálicos galvanizados de celosía,
atravesando en su recorrido los parajes de Plines,
Majada del Peñón y Majada del Cobo, del término
municipal de Loja (Granada).
Y teniendo en cuenta los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-Con fecha 17 de diciembre de 2001
se somete al trámite de información pública la
instalación eléctrica citada, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2619/1966.
Segundo.-Asimismo se realizaron notificaciones
individualizadas a cada uno de los propietarios
afectados, de conformidad con lo previsto en el artículo
16 del citado Decreto 1629/1966, presentándose
alegaciones por parte de los propietarios de las
siguientes fincas:
Parcela 495 del polígono 24: Hermanos Luque
Zafra.
Parcela 444 del polígono 24: Don Miguel Eladio
Ruiz Muñoz.
Parcela 308 del polígono 24: Don Francisco
González Llamas, don Ramón y don Francisco González
Arellano.
Parcela 307 del polígono 24: Don Antonio
Jiménez López.
Parcela 309 del polígono 24: Doña Carmen Zafra
Muñoz.
Parcelas 303 y 304 del polígono 24: Don Salvador
y don Juan Ruiz Mellizo.
Parcela 272 del polígono 24: Don Francisco Toro
López.
Parcela 273 del polígono 24: Don Francisco, don
Mariano y don Antonio Pérez de la Cruz Blanco.
Parcela 216 del polígono 24: Don Miguel Luque
Marín.
Parcela 211 del polígono 24: Don José A. Velasco
Alcaide.
Tercero.-También fueron presentadas
alegaciones por doña María del Coral Gil Mantecón, doña
Cristina Campaña Fernández, don Antonio
Rodríguez Ronda, don Manuel Ocaña Rodríguez, don
Laureano Bautista Matas y don José Luis del Moral
Martín.
Cuarto.-Las alegaciones formuladas aluden a la
"nulidad del procedimiento expropiatorio por tener
la línea la condición de línea directa", "nulidad del
trámite de declaración de utilidad pública por
ausencia de resolución de autorización de la instalación",
"existencia de una servidumbre previa de línea de
alta tensión en la misma ubicación y la preferencia
de trazado sobre terrenos de dominio público o
siguiendo linderos", "nulidad del procedimiento
expropiatorio por ausencia de la aprobación de la
normativa urbanística", alegaciones de tipo
medioambiental.
Trasladados los escritos de alegaciones a
"Compañía Eólica Granadina, Sociedad Limitada", ésta
contesta que "no se trata de una línea directa, ya
que la línea de que se trata conecta el parque eólico
con la red general, evacuando a dicha red la energía
producida", que "tanto la instalación de la línea
eléctrica que es objeto de estas alegaciones como
su proyecto de ejecución han sido autorizados
mediante Resolución de 1 de febrero de 2002", que
"la posibilidad de llevar una línea de 132 kV por
una línea de 220 kV ya existente implicaría un coste
que supondría un 10 por 100 más del presupuesto
de la parte de la línea afectada por la variante",
que acomodar el trazado de la línea a los linderos
de las fincas se ha hecho en la medida de lo posible,
que "será en el seno del procedimiento de
tramitación de las licencias urbanísticas donde se
controlará la adecuación al planeamiento de la
instalación eléctrica", que "el proyecto de la línea fue
sometido a evaluación de impacto ambiental (...)
y de dicha evaluación resultó la Declaración de
Impacto Ambiental favorable".
Quinto.-Por Resolución de 1 de febrero de 2002
de la Delegación Provincial de Granada de la
Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico se
autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto
de ejecución de la instalación eléctrica.
A los cuales son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
Primero.-La Delegación Provincial de Granada
de la Consejería de Empleo y Desarrollo
Tecnológico de la Junta de Andalucía es competente para
dictar la presente Resolución a tenor de lo dispuesto
en el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril,
sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto
244/2000, de 31 de mayo, de Estructura Orgánica
de la Consejería de Empleo y Desarrollo
Tecnológico, habiendo sido observadas en la tramitación
las prescripciones legales y reglamentarias de
aplicación.
Segundo.-En la tramitación del presente
expediente se han observado los trámites previstos en
la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico y el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
10/1966, de expropiación forzosa y sanciones en
materia de instalaciones eléctricas.
Por todo lo cual, vistos los preceptos citados y
demás de general aplicación, esta Delegación
Provincial, en uso de las atribuciones que tiene
conferidas resuelve:
Declarar en concreto la utilidad pública de la
instalación eléctrica citada y la necesidad de la urgente
ocupación de los bienes y derechos afectados que
la misma lleva implícita y que figuran como anexo
a esta Resolución.
Contra la presente Resolución, que no agota la
vía administrativa, se podrá interponer recurso de
alzada ante el excelentísimo señor Consejero
de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta
de Andalucía en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de la notificación de este acto,
de conformidad a lo establecido en los artículos 114
y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Granada, 13 de junio de 2002.-El Delegado
provincial, Mariano Gutiérrez Terrón.-32.086.
Anexo
Relación concreta e individualizada de los interesados y bienes afectados por la línea área 132 kV para evacuación de energía de los parques eólicos "Cueva
Dorada" y "Los Sillones" (expediente 788/AT)
Datos de la finca Afección
Vuelo
(m) ApoyosNúmero
parcela
según
proyecto
Propietario y dirección Término
municipal Paraje N.o
parcela
N.o
polígono
Longitud S.P.
(m2) Núm. Sup.
(m2)
Ocup.
temp.
(m2)
Naturaleza
4 María Teresa, Juan Manuel y Miguel Ángel Luque Zafra. Loja. La Noria. 495 24 110 627 - - 627 Frutal regadío,
huerta.
11 Miguel Eladio Ruiz Muñoz. Loja. Genazar. 444 24 44 251 27(1/2) 3 326 Huerta.
24 Francisco González Llamas. Loja. Plines. 792 24 86 490 - - 500 Huerta.
24/1 Francisco y Ramón González Arellano. Loja. Plines. 793 24 163 929 25(1/2) 2 1.000 Huerta.
24/2 Francisco González Llamas. Loja. Plines. 794 24 36 205 - - 200 Huerta.
25 Antonio Jiménez López. Loja. Plines. 307 24 40 228 25(1/2) 2 303 Huerta.
27 Carmen Zafra Muñoz. Loja. Plines. 309 24 80 456 24 12 606 Huerta.
28 Salvador y Juan Ruiz Mellizo. Loja. Plines. 304 24 40 228 - - 228 Labor riego.
28/1 Salvador y Juan Ruiz Mellizo. Loja. Plines. 303 24 15 86 - - 86 Labor riego.
32 Inés González Alcaide. Loja. Plines. 271 24 125 713 23 4 863 Huerta.
33 Francisco Toro López. Loja. Plines. 272 24 100 570 22(1/2) 6 645 Labor riego.
34 Mariano y Antonio Pérez de la Cruz Blanco. Loja. Plines. 273 24 55 314 22(1/2) 6 389 Huerta.
36/1 Miguel Luque Marín. Loja. Plines. 216 24 2 11 - - 11 Huerta.
36/2 Teresa Gómez Raya. Loja. Plines. 275 24 5 29 - - 29 Labor riego.
38/1 José Antonio Velasco Alcaide. Loja. Plines. 211 24 1 6 - - 6 Labor riego.
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