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Este Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, como resolución del recurso de
extraordinario de alzada para unificación de criterio
interpuesto por el Director del Departamento de
Recaudación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, acuerda: Declarar, con respecto a la
situación jurídica particular derivada del fallo, que el
transcurso del plazo de diez días hábiles concedido
en requerimiento efectuado con las advertencias
reglamentarias, conforme a lo prevenido en el
artículo 51 del Reglamento General de Recaudación,
para la subsanación de los defectos de que pudieran
adolecer, por omisión de la preceptiva
documentación, las solicitudes de aplazamiento de deudas
tributarias, determina el archivo sin más de tales
solicitudes con las consecuencias previstas en el
citado precepto.
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de esta notificación.
Madrid, 21 de junio de 2002.-El Vocal Jefe de
la Sección 11.a, Francisco J. Palacio Ruiz de
Azagra.-32.689.
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