Visto el informe del Área de Planeamiento sobre
el estudio informativo de referencia, y en uso de
las competencias establecidas en el artículo 32 del
vigente Reglamento de Carreteras de 2 de
septiembre de 1994, resuelvo:
Primero.-Declarar que el estudio informativo
EI4-LC-07, por su naturaleza y alcance cumple con
lo previsto en el artículo 7 de la vigente Ley de
Carreteras (25/1988, de 29 de julio) para los
estudios informativos, y con los artículos 22 y 25 del
vigente Reglamento General de Carreteras
(1812/1994, de 2 de septiembre).
Segundo.-Aprobar provisionalmente el estudio
informativo de referencia, recomendando como
solución más adecuada la denominada alternativa
2 en el estudio. Esta alternativa tiene una longitud
de 10,1 kilómetros y sección transversal de doble
calzada en el tramo A Coruña-A-6 y de 3 kilómetros
y sección transversal de calzada única en el ramal
de acceso al aeropuerto, y su presupuesto de
ejecución por contrata estimado es de 65.868.062,25
euros.
Tercero.-Ordenar que, de acuerdo con el artículo
10 de la vigente Ley de Carreteras, por la
Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, se incoe
el correspondiente expediente de información
pública y se someta el estudio informativo al preceptivo
informe de las Corporaciones Locales afectadas y
de la Xunta de Galicia.
Cuarto.-Destacar que como resultado de la
información pública se espera la confirmación de que
la solución propuesta no produce impactos
medioambientales inadmisibles y detectar los
impactos previsibles para plantear medidas correctoras.
Por este motivo, en la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" se hará constar que dicha
información lo es también a los efectos establecidos en
el Real Decreto 1302/1986 y su Reglamento (Real
Decreto 1131/1988), relativos a la evaluación del
impacto ambiental.
Quinto.-Ordenar que se someta el estudio
informativo de referencia, en conformidad con los
artículos 6 y 10 de la vigente Ley de Carreteras, a
informe de los Departamentos Ministeriales a los
que pueda afectar. Para ello se enviarán a esta
Dirección General (Subdirección General de
Planificación), al recibo de esta aprobación, dos ejemplares
del documento resumen del estudio informativo en
papel y el estudio informativo completo en formato
digital.
Sexto.-Ordenar que durante la fase C del estudio
se proceda al análisis y definición de los enlaces
incluidos en el trazado con una previsión de tráfico
en cada uno de los movimientos.
Madrid, 12 de junio de 2002.-El Director general
de Carreteras, P. D. (Resolución delegación de
atribuciones de 12 de enero de 1994), la Subdirectora
general de Planificación, María Ángeles Yáñez
Hernández.-33.160.
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