Mediante Resolución de la Dirección General de
Industria de 14 de noviembre de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" y "Boletín Oficial de Cantabria",
de 5 y 12 de diciembre), se autorizó a "Enagás,
Sociedad Anónima", la construcción de las
instalaciones correspondientes al proyecto "Ramal
Gajano-Treto", que discurre por los términos municipales
de Medio Cudeyo, Marina de Cudeyo, Ribamontán
al Mar, Bareyo, Meruelo, Arnuero, Escalante y
Bárcena de Cicero, en la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", con
fecha 16 de enero de 2002, ha presentado solicitud
de autorización administrativa y declaración de
utilidad pública en relación con una modificación al
proyecto, de acuerdo con el documento técnico
denominado "Addenda al ramal Gajano-Treto", con
objeto de adecuar el trazado proyectado inicialmente
a los futuros usos del polígono industrial de
Ambrosero, para lo cual desde el vértice V-177, situado
en el término municipal de Escalante, la
canalización se desvía en dirección al polígono, en donde
se reubicará, entre los vértices V-177D y V-177E,
la posición de válvulas de seccionamiento y
derivación D-07.14 completa, incluida la Estación de
Regulación y Medida (ERM G-160), que se situaba
entre los vértices V-159 y V-160. A partir del vértice
V-182, la conducción no varía su trazado, que con
respecto al original supone un incremento de la
longitud de 345 metros.
La modificación incluye la supresión de la
posición de válvulas D-07.11 (tipo seccionamiento),
dada la innecesariedad de su instalación.
La solicitud de autorización administrativa y el
proyecto técnico de las instalaciones han sido
sometidas a un período de información pública, mediante
anuncios publicados en el "Boletín Oficial del
Estado" número 107, de 4 de mayo; "Boletín Oficial
de Cantabria" número 79, de 25 de abril, y en los
diarios "El Diario Montañés" y "Alerta" de 8 de
abril de 2002. Paralelamente se remitió a los
Ayuntamientos afectados por la modificación del trazado.
La peticionaria manifiesta que con anterioridad
a la presentación de la solicitud ha alcanzado el
mutuo acuerdo con la totalidad de los propietarios
afectados por la modificación y que ha solicitado
a la Confederación Hidrográfica del Norte,
Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria
y FEVE, las correspondientes autorizaciones.
Dentro del período de información pública,
únicamente comparece y formula alegaciones don José
María Arnaiz Gutiérrez, a quien no se le reconoce
la condición de interesado mediante Resolución de
14 de junio de 2002.
La Dirección General de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha
20 de marzo de 2002 resuelve hacer extensivo el
ámbito de aplicación de la pertinente estimación
de impacto ambiental a la variante promovida, en
el sentido de proceder al cambio de trazado y de
ubicación de la posición.
Constan los informes, estableciendo las
condiciones en que deben efectuarse los cruces o
paralelismos, emitidos por la Demarcación de Carreteras
del Estado y FEVE, y la peticionaria mediante
escrito de fecha 4 de junio, comunica que ha obtenido
todas las autorizaciones y con las preceptivas
licencias de obra otorgadas por los Ayuntamientos de
Escalante y Bárcena de Cicero.
En la modificación resultan desafectados los
siguientes tramos del proyecto original: S-ES-37 PO,
S-ES-39 PO, S-ES-82, S-BC-1, S-BC-2, S-BC-3,
S-BC-4, S-BC-5, S-BC-6, S-BC-7, S-BC-8, S-BC-9,
S-BC-10 y S-BC-11, y varían las afecciones de las
parcelas S-ES-81 y S-BC-12, con cuyos propietarios
se alcanzó mutuo acuerdo.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles; la
Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18
de noviembre de 1974, por la que se aprueba el
Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, modificado por las Órdenes de
Industria y Energía, de 26 de octubre de 1983, de
6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de
11 de junio de 1998; la Orden del Ministerio de
Industria y Energía de 21 de abril de 1986, que
otorgó a "Enagás, Sociedad Anónima", concesión
administrativa para la conducción de gas natural
a través de un gasoducto entre Burgos, Cantabria
y Asturias, para el suministro de gas natural para
usos industriales en diversos términos municipales
de las citadas provincias; la Orden de la Consejería
de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones
del Gobierno de Cantabria, de 14 de julio de 1998,
por la que se otorgó a "Enagás, Sociedad Anónima",
concesión administrativa para la conducción,
distribución y suministro de gas natural canalizado en
diversos términos municipales de Cantabria; el Real
Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso
de funciones de la Administración del Estado a
la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia
de energía, entre otras; el Decreto 88/1996, de 3
de septiembre, de asunción de funciones y servicios
transferidos; el Decreto 99/1996, de 26 de
septiembre, por el que se regula el ejercicio de las
competencias transferidas en materia de industria; la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normativa
de legal y vigente aplicación,
Esta Dirección General, teniendo en cuenta el
informe favorable emitido por el Servicio de Energía,
ha resuelto autorizar la construcción de las
instalaciones correspondientes al gasoducto "Addenda
al ramal Gajano-Treto", solicitada por la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima".
La presente autorización administrativa se ajustará
a las condiciones que figuran a continuación:
Primera.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", deberá cumplir en todo momento, en relación
con las instalaciones comprendidas en el proyecto
técnico presentado, cuanto se establece en la Ley
34/1998, de 7 de octubre; en el Reglamento General
del Servicio Público de Gases Combustibles,
aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre;
en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria
así como en las normas y disposiciones
reglamentarias de desarrollo de la misma; en el Reglamento
de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,
aprobado por Orden del Ministerio de Industria,
de 18 de noviembre de 1974, modificado por las
Órdenes de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio
de 1984, de 9 de marzo de 1994 y 11 de junio
de 1998.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan
habrán de realizarse de acuerdo con el documento
técnico, denominado "Addenda al ramal
Gajano-Treto", presentado por la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", firmado por don Ignacio
Mancha Gallo, Ingeniero Industrial, número de colegiado
9.892, visado el 8 de enero de 2002, con el
número 13/2002, por el Colegio Oficial de Ingenieros
Industriales de Santander.
Tercera.-Con la salvedad de lo expresamente
definido en la presente Resolución es válido para esta
autorización todo cuanto se establecía en el
condicionado de la Resolución de la Dirección General
de Industria de 14 de noviembre de 2000, por la
que se autorizó y declaró en concreto la utilidad
pública del gasoducto "Ramal Gajano-Treto", y la
Resolución de 17 de octubre de 2001, publicada
en el "Boletín Oficial de Cantabria" de 15 de
noviembre de 2001, que amplía el plazo para su ejecución.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el
plazo de un mes, a partir del día siguiente de su
notificación, ante el Consejero de Industria,
Turismo, Trabajo y Comunicaciones, conforme
determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, de 26 de
noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Santander, 17 de junio de 2002.-El Director
general de Industria, Pedro Obregón Cagigas.-&33.087.
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