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Documento BOE-B-2002-169144

Resolución de la Dirección General de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria por la que se otorga a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", la autorización administrativa de construcción de las instalaciones del proyecto denominado "Addenda al ramal Gajano-Treto". Expediente IGN 19/99.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 2002, páginas 5770 a 5771 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2002-169144

TEXTO

Mediante Resolución de la Dirección General de

Industria de 14 de noviembre de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" y "Boletín Oficial de Cantabria",

de 5 y 12 de diciembre), se autorizó a "Enagás,

Sociedad Anónima", la construcción de las

instalaciones correspondientes al proyecto "Ramal

Gajano-Treto", que discurre por los términos municipales

de Medio Cudeyo, Marina de Cudeyo, Ribamontán

al Mar, Bareyo, Meruelo, Arnuero, Escalante y

Bárcena de Cicero, en la Comunidad Autónoma de

Cantabria.

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", con

fecha 16 de enero de 2002, ha presentado solicitud

de autorización administrativa y declaración de

utilidad pública en relación con una modificación al

proyecto, de acuerdo con el documento técnico

denominado "Addenda al ramal Gajano-Treto", con

objeto de adecuar el trazado proyectado inicialmente

a los futuros usos del polígono industrial de

Ambrosero, para lo cual desde el vértice V-177, situado

en el término municipal de Escalante, la

canalización se desvía en dirección al polígono, en donde

se reubicará, entre los vértices V-177D y V-177E,

la posición de válvulas de seccionamiento y

derivación D-07.14 completa, incluida la Estación de

Regulación y Medida (ERM G-160), que se situaba

entre los vértices V-159 y V-160. A partir del vértice

V-182, la conducción no varía su trazado, que con

respecto al original supone un incremento de la

longitud de 345 metros.

La modificación incluye la supresión de la

posición de válvulas D-07.11 (tipo seccionamiento),

dada la innecesariedad de su instalación.

La solicitud de autorización administrativa y el

proyecto técnico de las instalaciones han sido

sometidas a un período de información pública, mediante

anuncios publicados en el "Boletín Oficial del

Estado" número 107, de 4 de mayo; "Boletín Oficial

de Cantabria" número 79, de 25 de abril, y en los

diarios "El Diario Montañés" y "Alerta" de 8 de

abril de 2002. Paralelamente se remitió a los

Ayuntamientos afectados por la modificación del trazado.

La peticionaria manifiesta que con anterioridad

a la presentación de la solicitud ha alcanzado el

mutuo acuerdo con la totalidad de los propietarios

afectados por la modificación y que ha solicitado

a la Confederación Hidrográfica del Norte,

Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria

y FEVE, las correspondientes autorizaciones.

Dentro del período de información pública,

únicamente comparece y formula alegaciones don José

María Arnaiz Gutiérrez, a quien no se le reconoce

la condición de interesado mediante Resolución de

14 de junio de 2002.

La Dirección General de Medio Ambiente y

Ordenación del Territorio, de la Consejería de Medio

Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha

20 de marzo de 2002 resuelve hacer extensivo el

ámbito de aplicación de la pertinente estimación

de impacto ambiental a la variante promovida, en

el sentido de proceder al cambio de trazado y de

ubicación de la posición.

Constan los informes, estableciendo las

condiciones en que deben efectuarse los cruces o

paralelismos, emitidos por la Demarcación de Carreteras

del Estado y FEVE, y la peticionaria mediante

escrito de fecha 4 de junio, comunica que ha obtenido

todas las autorizaciones y con las preceptivas

licencias de obra otorgadas por los Ayuntamientos de

Escalante y Bárcena de Cicero.

En la modificación resultan desafectados los

siguientes tramos del proyecto original: S-ES-37 PO,

S-ES-39 PO, S-ES-82, S-BC-1, S-BC-2, S-BC-3,

S-BC-4, S-BC-5, S-BC-6, S-BC-7, S-BC-8, S-BC-9,

S-BC-10 y S-BC-11, y varían las afecciones de las

parcelas S-ES-81 y S-BC-12, con cuyos propietarios

se alcanzó mutuo acuerdo.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles; la

Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18

de noviembre de 1974, por la que se aprueba el

Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos, modificado por las Órdenes de

Industria y Energía, de 26 de octubre de 1983, de

6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de

11 de junio de 1998; la Orden del Ministerio de

Industria y Energía de 21 de abril de 1986, que

otorgó a "Enagás, Sociedad Anónima", concesión

administrativa para la conducción de gas natural

a través de un gasoducto entre Burgos, Cantabria

y Asturias, para el suministro de gas natural para

usos industriales en diversos términos municipales

de las citadas provincias; la Orden de la Consejería

de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones

del Gobierno de Cantabria, de 14 de julio de 1998,

por la que se otorgó a "Enagás, Sociedad Anónima",

concesión administrativa para la conducción,

distribución y suministro de gas natural canalizado en

diversos términos municipales de Cantabria; el Real

Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso

de funciones de la Administración del Estado a

la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia

de energía, entre otras; el Decreto 88/1996, de 3

de septiembre, de asunción de funciones y servicios

transferidos; el Decreto 99/1996, de 26 de

septiembre, por el que se regula el ejercicio de las

competencias transferidas en materia de industria; la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normativa

de legal y vigente aplicación,

Esta Dirección General, teniendo en cuenta el

informe favorable emitido por el Servicio de Energía,

ha resuelto autorizar la construcción de las

instalaciones correspondientes al gasoducto "Addenda

al ramal Gajano-Treto", solicitada por la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima".

La presente autorización administrativa se ajustará

a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", deberá cumplir en todo momento, en relación

con las instalaciones comprendidas en el proyecto

técnico presentado, cuanto se establece en la Ley

34/1998, de 7 de octubre; en el Reglamento General

del Servicio Público de Gases Combustibles,

aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre;

en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria

así como en las normas y disposiciones

reglamentarias de desarrollo de la misma; en el Reglamento

de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,

aprobado por Orden del Ministerio de Industria,

de 18 de noviembre de 1974, modificado por las

Órdenes de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio

de 1984, de 9 de marzo de 1994 y 11 de junio

de 1998.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan

habrán de realizarse de acuerdo con el documento

técnico, denominado "Addenda al ramal

Gajano-Treto", presentado por la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", firmado por don Ignacio

Mancha Gallo, Ingeniero Industrial, número de colegiado

9.892, visado el 8 de enero de 2002, con el

número 13/2002, por el Colegio Oficial de Ingenieros

Industriales de Santander.

Tercera.-Con la salvedad de lo expresamente

definido en la presente Resolución es válido para esta

autorización todo cuanto se establecía en el

condicionado de la Resolución de la Dirección General

de Industria de 14 de noviembre de 2000, por la

que se autorizó y declaró en concreto la utilidad

pública del gasoducto "Ramal Gajano-Treto", y la

Resolución de 17 de octubre de 2001, publicada

en el "Boletín Oficial de Cantabria" de 15 de

noviembre de 2001, que amplía el plazo para su ejecución.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el

plazo de un mes, a partir del día siguiente de su

notificación, ante el Consejero de Industria,

Turismo, Trabajo y Comunicaciones, conforme

determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, de 26 de

noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13

de enero.

Santander, 17 de junio de 2002.-El Director

general de Industria, Pedro Obregón Cagigas.-&33.087.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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