Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de
13 de enero, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC), y dado
que no ha podido ser notificada en su último
domicilio social conocido, se notifica a la sociedad
"Cupela 2000, Sociedad Limitada", que en virtud de
lo establecido en el artículo 20 del Reglamento del
procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora (en adelante RP), aprobado mediante
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha sido
dictada con fecha 7 de mayo de 2002, y en el
curso de expediente administrativo sancionador
seguido frente a ella, Resolución del Presidente del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Dado que este acto no se publica en su integridad,
de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2
y 61 de la LRJ-PAC, se indica a la sociedad
inculpada que el texto íntegro de la Resolución que se
notifica se encuentra a su disposición, junto al resto
de la documentación del expediente en la sede de
este Instituto, calle Huertas, número 26, 28014
Madrid.
Concluida la fase de instrucción del expediente,
y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos
218 y 221 del Texto Refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (en
adelante, T.R.L.S.A.), según redacción posterior a las
reformas operadas por el número 20 de la
disposición adicional segunda de la Ley 2/1995, de 23
de marzo, de Sociedades de Responsabilidad
Limitada, y con el añadido introducido por la disposición
adicional tercera de la Ley 7/1996, de 15 de enero,
de Ordenación del Comercio Minorista, y
considerando igualmente, de conformidad con lo
establecido en el apartado 2 del artículo 13 del RP,
el hecho de que la sociedad inculpada, no ha
suministrado al órgano instructor información que
desvirtue los hechos que motivaron la incoación del
correspondiente procedimiento, se Resuelve:
Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados
respecto de la sociedad inculpada constituyen una
infracción de las previstas en el artículo 221 del
mismo T.R.L.S.A., al haber quedado acreditado que
dicha sociedad no depositó en la debida forma en
el Registro Mercantil las preceptivas cuentas anuales
y resto de documentación correspondiente al
ejercicio social de 2000, y por lo tanto incumplió la
obligación establecida en el artículo 218 del
T.R.L.S.A.
Segundo.-Declarar a la sociedad "Cupela 2000,
Sociedad Limitada", responsable directa de la
comisión de la citada infracción e imponer en
consecuencia a la citada sociedad, dando cumplimiento
a lo previsto en el artículo 221.2 del "TRL, Sociedad
Anónima", y de acuerdo con su cifra de capital
social, sanción de multa por un importe de 9.397,12
euros.
El ingreso correspondiente a la multa señalada
deberá realizarse en el Tesoro, Caja de la Delegación
Provincial del Ministerio Hacienda correspondiente
a su domicilio social, en el plazo establecido en
el Reglamento General de Recaudación aprobado
por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre
en su artículo 20, apartado 2, letras a) y b), según
lo dispuesto en el apartado 4, los cuales estipulan
que: "a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de
cada mes, desde la fecha de notificación hasta el
día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
b) Las notificadas entre los días 16 y el último
de cada mes, desde la fecha de notificación hasta
el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil
posterior"), debiendo remitir copia del justificante
de dicho ingreso a este instituto. Como fecha de
la notificación de dicha deuda a que hacen referencia
los referidos apartados a) y b) deberá tomarse
aquella en que la resolución notificada adquiera firmeza
en vía administrativa, a tenor de lo dispuesto en
el artículo 138.3 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("La resolución será ejecutiva cuando
ponga fin a la vía administrativa"). A tales efectos
ha de tenerse en cuenta que, caso de interponer
recurso de alzada, la resolución será firme cuando
aquel sea resuelto expresa o presuntamente, y en
caso de no ser interpuesto dicho recurso, la
resolución será firme transcurrido el plazo de un mes
desde la recepción de esta notificación, en virtud
de lo establecido en el artículo 115 de la Ley
30/1992 (de acuerdo con la redacción dada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Contra la resolución notificada podrá la sociedad
inculpada interponer recurso de Alzada, ante el
Ministro de Economía, en el plazo de un mes a
partir de la fecha de la presente publicación o desde
el último día de exposición en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento del domicilio social
correspondiente a la sociedad, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (de
conformidad con la redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero).
Madrid, 11 de julio de 2002.-El Secretario
general, Pedro de María Martín.-&33.955.
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