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Documento BOE-B-2002-172083

Acuerdo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación resolución de expediente sancionador.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2002, páginas 5883 a 5884 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2002-172083

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de

13 de enero, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC), y dado

que no ha podido ser notificada en su último

domicilio social conocido, se notifica a la sociedad

"Cupela 2000, Sociedad Limitada", que en virtud de

lo establecido en el artículo 20 del Reglamento del

procedimiento para el ejercicio de la potestad

sancionadora (en adelante RP), aprobado mediante

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha sido

dictada con fecha 7 de mayo de 2002, y en el

curso de expediente administrativo sancionador

seguido frente a ella, Resolución del Presidente del

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Dado que este acto no se publica en su integridad,

de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2

y 61 de la LRJ-PAC, se indica a la sociedad

inculpada que el texto íntegro de la Resolución que se

notifica se encuentra a su disposición, junto al resto

de la documentación del expediente en la sede de

este Instituto, calle Huertas, número 26, 28014

Madrid.

Concluida la fase de instrucción del expediente,

y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos

218 y 221 del Texto Refundido de la Ley de

Sociedades Anónimas, aprobado mediante Real Decreto

Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (en

adelante, T.R.L.S.A.), según redacción posterior a las

reformas operadas por el número 20 de la

disposición adicional segunda de la Ley 2/1995, de 23

de marzo, de Sociedades de Responsabilidad

Limitada, y con el añadido introducido por la disposición

adicional tercera de la Ley 7/1996, de 15 de enero,

de Ordenación del Comercio Minorista, y

considerando igualmente, de conformidad con lo

establecido en el apartado 2 del artículo 13 del RP,

el hecho de que la sociedad inculpada, no ha

suministrado al órgano instructor información que

desvirtue los hechos que motivaron la incoación del

correspondiente procedimiento, se Resuelve:

Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados

respecto de la sociedad inculpada constituyen una

infracción de las previstas en el artículo 221 del

mismo T.R.L.S.A., al haber quedado acreditado que

dicha sociedad no depositó en la debida forma en

el Registro Mercantil las preceptivas cuentas anuales

y resto de documentación correspondiente al

ejercicio social de 2000, y por lo tanto incumplió la

obligación establecida en el artículo 218 del

T.R.L.S.A.

Segundo.-Declarar a la sociedad "Cupela 2000,

Sociedad Limitada", responsable directa de la

comisión de la citada infracción e imponer en

consecuencia a la citada sociedad, dando cumplimiento

a lo previsto en el artículo 221.2 del "TRL, Sociedad

Anónima", y de acuerdo con su cifra de capital

social, sanción de multa por un importe de 9.397,12

euros.

El ingreso correspondiente a la multa señalada

deberá realizarse en el Tesoro, Caja de la Delegación

Provincial del Ministerio Hacienda correspondiente

a su domicilio social, en el plazo establecido en

el Reglamento General de Recaudación aprobado

por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre

en su artículo 20, apartado 2, letras a) y b), según

lo dispuesto en el apartado 4, los cuales estipulan

que: "a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de

cada mes, desde la fecha de notificación hasta el

día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Las notificadas entre los días 16 y el último

de cada mes, desde la fecha de notificación hasta

el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil

posterior"), debiendo remitir copia del justificante

de dicho ingreso a este instituto. Como fecha de

la notificación de dicha deuda a que hacen referencia

los referidos apartados a) y b) deberá tomarse

aquella en que la resolución notificada adquiera firmeza

en vía administrativa, a tenor de lo dispuesto en

el artículo 138.3 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("La resolución será ejecutiva cuando

ponga fin a la vía administrativa"). A tales efectos

ha de tenerse en cuenta que, caso de interponer

recurso de alzada, la resolución será firme cuando

aquel sea resuelto expresa o presuntamente, y en

caso de no ser interpuesto dicho recurso, la

resolución será firme transcurrido el plazo de un mes

desde la recepción de esta notificación, en virtud

de lo establecido en el artículo 115 de la Ley

30/1992 (de acuerdo con la redacción dada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Contra la resolución notificada podrá la sociedad

inculpada interponer recurso de Alzada, ante el

Ministro de Economía, en el plazo de un mes a

partir de la fecha de la presente publicación o desde

el último día de exposición en el tablón de anuncios

del Ayuntamiento del domicilio social

correspondiente a la sociedad, de acuerdo con lo establecido

en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común (de

conformidad con la redacción dada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero).

Madrid, 11 de julio de 2002.-El Secretario

general, Pedro de María Martín.-&33.955.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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