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Por Resolución de 15 noviembre de 2001, de
la Dirección General de Política Energética y Minas
del Ministerio de Economía, ha sido autorizada la
construcción del Proyecto "Variante ciudad de Ecija
del oleoducto Rota-Zaragoza", previa la
correspondiente información pública. Dicha autorización, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 103 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, lleva implícita la declaración de utilidad
pública y la necesidad de ocupación a efectos de
expropiación forzosa. Declarada la urgente
ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, procede la iniciación del
expediente expropiatorio.
En su virtud, esta Subdelegación del Gobierno
en Sevilla, en cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,
ha resuelto convocar a los titulares de bienes y
derechos afectados para que comparezcan en el
Ayuntamiento donde radican las fincas afectadas, como
punto de reunión para, de conformidad con el
procedimiento que establece el precitado artículo, llevar
a cabo el levantamiento de actas previas a la
ocupación y, si procediera, el de las de ocupación
definitiva.
Todos los interesados, así como las personas que
sean titulares de cualesquiera clase de derechos o
intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir
personalmente o representados por persona
debidamente autorizada, aportando los documentos
acreditativos de su titularidad y el último recibo
de la contribución, pudiéndose acompañar de sus
peritos y un notario, si lo estiman oportuno, con
gastos a su costa.
Los levantamientos tendrán lugar el 31 de julio
de 2002 en el Ayuntamiento de Ecija.
De esta convocatoria se dará traslado a cada
interesado mediante la oportuna cédula de citación
individual.
En el expediente expropiatorio, "Compañía
Logística de Hidrocaburos, CLH, Sociedad Anónima",
asumirá la condición de beneficiaria.
Sevilla, 11 de julio de 2002.-El Director del Área
Funcional de Industria y Energía, Francisco Maestro
Poyato.-&35.164.
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