Antecedentes
Primero.-La Comunidad de Madrid y el
Ayuntamiento de Getafe suscribieron el 6 de agosto de
1999 un protocolo de intenciones para la
constitución del Consorcio Urbanístico denominado
"Parque Empresarial de La Carpetania". En dicho
protocolo se expone entre otras cosas lo siguiente:
"Que es objetivo de la Consejería de Obras
Públicas, Urbanismo y Transporte de la Comunidad de
Madrid desarrollar suelo para la realización de un
parque empresarial de alta tecnología que albergue
usos industriales, terciarios y comerciales en el
municipio de Getafe, dentro del ámbito comprendido
entre el aeropuerto y la carretera de Andalucía,
limitado al norte por las instalaciones de Construcciones
Aeronáuticas CASA y el polígono industrial San
Marcos y, al sur, por la autovía-M-50 y por la
actuación que se desarrolla en el Arroyo Culebro. Con
esta realización se crea, en una zona que es pieza
estratégica del sur de Madrid, un polo de atracción
regional sobre un terreno que tiene vocación
industrial...".
"El Ayuntamiento de Getafe, por su parte, toda
vez que el sur madrileño en general y Getafe en
particular, se ha destacado por su carácter industrial
estima la necesidad de crear un centro regenerador
que sea polo de atracción del sur industrial en
perfecta conexión con el resto de los desarrollos, en
un suelo clasificado como urbanizable y con una
localización próxima a las redes principales de
carreteras, a la vía del tren, al aeropuerto..."
Las administraciones públicas interesadas
(Comunidad de Madrid y Ayuntamiento de Getafe)
constituyeron ante fedatario público el Consorcio
Urbanístico "Parque Empresarial de La Carpetania" el
25 de febrero de 2000. La primera fase del proyecto
tiene una superficie de 110,2 hectáreas y se
desarrolla a través de la modificación número 14 del vigente
plan general de ordenación urbana de Getafe.
La modificación puntual número 14 define un
ámbito de suelo correspondiente a una amplia zona
situada al este del actual núcleo central de Getafe
y del aeropuerto en los parajes denominados La
Atalayuela y Los Melgarejos, adyacentes al territorio
industrial del municipio. El ámbito de actuación
está delimitado por los linderos: Norte, por las áreas
industriales de San Marcos; al este, por la autovía
de Andalucía; al sur, por el trazado ferroviario del
AVE a Andalucía, y al oeste, por el trazado
ferroviario de Renfe a Alicante.
Esta modificación fue aprobada definitivamente
por el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y
Transporte el 21 de agosto de 2001 ("Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid" de 13 de septiembre),
creando un nuevo sector de SUNP industrial, que
fue denominado UNP-4, y que incorpora a las
normas urbanísticas del vigente PGOU las condiciones
de desarrollo del PAU-4 y del plan parcial. El PAU-4
"La Carpetania" fue aprobado provisional y
definitivamente el 25 de septiembre de 2001 ("Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid" de 11 de abril
de 2002), y el plan parcial "Parque Empresarial
de La Carpetania" fue aprobado inicialmente con
fecha 26 de julio de 2001 ("Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid" de 3 de agosto) y
definitivamente el 26 de junio de 2002 ("Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid" de 15 de julio).
Segundo.-La redacción del proyecto de
delimitación y expropiación del PAU-4 como actuación
urbanística concebida área de reparto independiente
en la que la asignación de edificabilidad por usos
y actividades lucrativas se realizará bajo el criterio
de sector único.
Tercero.-Los terrenos que comprende el ámbito
a delimitar, constituyentes del sector objeto del
proyecto, se encuentran situados al SO del municipio
de Getafe y corresponden al ámbito de SUNP
denominado UNP-4. Este ámbito está formado por
terrenos pertenecientes a dos polígonos catastrales, el
23 y el 21. El polígono 23 está delimitado al N
por los asentamientos industriales del polígono
industrial San Marcos; al E, por la autovía N-IV
Madrid-Cádiz; al S, por la infraestructura ferroviaria
de la línea AVE Madrid-Sevilla, y al O, por la
infraestructura ferroviaria de la línea Madrid-Alicante. El
polígono 21 está delimitado al N por la continuación
de la Cañada de San Marcos; al E y S por el límite
del sector y al O, por la autovía N-IV, Madrid-Cádiz.
Según el programa del PAU, la superficie del
sector es de 1.102.000 metros cuadrados y sobre esta
cabida se aplicarán los coeficientes de
aprovechamiento correspondientes. Los sistemas generales
están contabilizados en esta superficie.
Cuarto.-E1 proyecto de delimitación y
expropiación contiene la siguiente documentación:
1. Antecedentes.
2. Condiciones de desarrollo.
3. Emplazamiento y delimitacion del sector.
4. Características de los terrenos.
5. Relación de titulares afectados.
6. Criterios de valoración.
7. Relación de fincas e indemnizaciones.
8. Resumen de valoración de la expropiación
de bienes y derechos.
9. Anejos.
A los antecedentes de hecho expuestos les son
de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
1. Legitimación: Establece el artículo 33 de la
Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo
y Valoraciones, que "La aprobación de planes de
ordenación urbana y de delimitaciones de ámbitos
de gestión a desarrollar por expropiación implicará
la declaración de utilidad pública de las obras y
la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios
correspondientes, a los fines de expropiación o
imposición de servidumbres".
El PAU-4 La "Carpetania" es desarrollo de la
modificación puntual número 14 del plan general
de ordenación urbana de Getafe relativa a la
creación de un nuevo sector de suelo urbanizable no
programado de uso industrial denominado "La
Carpetania".
De acuerdo con las determinaciones del citado
plan general y de la vigente legislación urbanística,
el PAU fija un único sector, cuyo desarrollo es
mediante plan parcial; el sistema de actuación es
el de expropiación.
Con la aprobación del PAU-4 "La Carpetania"
y el plan parcial "Parque Empresarial de La
Carpetania" a desarrollar por iniciativa pública por el
sistema de expropiación, implica la declaración de
utilidad pública y la necesidad de ocupación de los
terrenos y edificios correspondientes a los fines de
expropiación.
La expropiación se encuentra legitimada respecto
al ámbito delimitado, conforme a lo preceptuado
por los artículos 2.1, 2.9 y 10 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y los
artículos 3 y 4 de su Reglamento, aprobado por
Decreto de 26 de abril de 1957.
2. Competencia:
a) En materia de urbanismo: La competencia
en materia de urbanismo la tiene asumida la
Comunidad de Madrid, en virtud de lo señalado en el
artículo 26.4 del Estatuto de Autonomía, aprobado
mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,
así como mediante el Real Decreto 1992/1983, de
20 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Comunidad
de Madrid en materia de ordenación del territorio,
urbanismo y medio ambiente.
b) Tramitación: El artículo 35 de la Ley 6/1998,
de 13 de abril, declara que el ejercicio de la potestad
expropiatoria se ajustará a lo dispuesto en la presente
Ley y en la legislación urbanística, y, en todo lo
no previsto en ellas, será de aplicación la legislación
general de expropiación forzosa. La potestad
expropiatoria y la competencia para su tramitación
corresponde a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo
y Transporte, concretamente a la Dirección General
de Suelo, conforme a lo señalado en el
artículo 10 y concordantes del Decreto 270/1995, de
19 de octubre, de la estructura orgánica de la citada
consejería, modificado por el Decreto 215/2000,
de 21 de septiembre.
El beneficiario de la expropiación será el
Consorcio Urbanístico "Parque Empresarial de La
Carpetania".
c) Aprobación definitiva: La competencia para
aprobar definitivamente el mencionado proyecto es
de la Comisión de Urbanismo de Madrid, conforme
a lo establecido en el Decreto 69/1983, de 30 de
junio, en relación con el artículo 61 y siguientes
de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de
la Comunidad de Madrid.
3. Procedimiento de expropiación: Efectos. Que
por lo que respecta al cauce expropiatorio a seguir,
toda vez que se fijó como sistema de actuación
el de expropiación a tenor de lo previsto en el
artículo 36 de la Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo
y Valoraciones, el artículo 138 del texto refundido
de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto
1346/1976, de 9 de abril; el artículo 201 del
Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real
Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, y el
artículo 123 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo
de la Comunidad de Madrid, la administración
actuante ha optado por el procedimiento de tasación
conjunta.
La aprobación del proyecto de expropiación
implicará la declaración de urgencia de la ocupación
de los bienes y derechos afectados, y el pago o
depósito del importe de la valoración establecido
por la Comisión de Urbanismo en la aprobación
definitiva, producirá los efectos de los números 6,
7 y 8 del artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa, del artículo 138.4 del Real Decreto
1346/1976, de 9 de abril, y 203 del Reglamento
de Gestión Urbanística.
4. Gestión: La forma de gestión será directa por
la Dirección General de Suelo de la Consejería de
Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, todo ello
en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 118 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo
de la Comunidad de Madrid.
5. Documentación: El proyecto tiene la
documentación y determinaciones del artículo 202.1.o
del Reglamento de Gestión Urbanística para la
tasación conjunta y en su tramitación se ha de cumplir
lo dispuesto en el artículo 138 del texto refundido
de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto
1346/1976 de 9 de abril.
A la vista de las actuaciones practicadas y la base
legal de las mismas, esta Dirección General de Suelo,
en virtud de las competencias atribuidas por el
artículo 10 del Decreto 270/1995, de 19 de octubre,
ha resuelto, en cumplimiento de lo previsto en el
plan general de ordenación urbana de Getafe, la
modificación puntual número 14 del citado plan,
el PAU-4 "La Carpetania" y el plan parcial "Parque
Empresarial de La Carpetania":
Primero.-Iniciar el procedimiento expropiatorio
de tasación conjunta conforme lo establecido en
el artículo 36 de la Ley 6/1998, sobre Régimen
del Suelo y Valoraciones; el artículo 138 del texto
refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real
Decreto 1346/1976, de 9 de abril; los artículos 201
y 202 del Reglamento de Gestión Urbanística,
apro
bado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto,
y el artículo 123 de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
con un presupuesto estimado de diecinueve millones
cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y cuatro
euros con treinta y cuatro céntimos (19.048.564,34).
Segundo.-Someter a información pública por el
plazo de un mes el proyecto de delimitación y
expropiación del ámbito correspondiente al PAU del
"Parque Empresarial de La Carpetania" en Getafe
(Madrid), publicándose mediante la inserción de los
correspondientes anuncios en el "Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid" y el "Boletín Oficial del
Estado", así como en un periódico de los de mayor
circulación de la provincia, junto con el anexo de
relación de fincas y afectados, con notificación
personal de los titulares de los bienes y derechos
afectados, a los que se remitirán las hojas de valoración
individualizadas y criterios utilizados, y dar
audiencia simultánea por igual periodo al Ayuntamiento
de Getafe, en cuyo término municipal radican los
bienes y derechos afectados por la expropiación.
El expediente de expropiación podrá ser
examinado durante el tiempo que dure el trámite de
información pública en los locales de la Consejería de
Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, calle
Maudes, 17, de Madrid, y en el Ayuntamiento de Getafe.
Asimismo, se señala que la resolución que en
su día se adopte sobre la aprobación del presente
proyecto de expropiación implicará la designación
de esta Consejería de Obras Públicas, Urbanismo
y Transporte como organismo expropiante y como
beneficiario de la misma el Consorcio Urbanístico
"Parque Empresarial de La Carpetania".
La presente actuación por el procedimiento de
tasación conjunta, conforme con lo establecido en
el artículo 13.4 del texto refundido de la Ley del
Suelo, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de
9 de abril, y el artículo 203 del Reglamento de
Gestión Urbanística, en relación con el artículo 52
de la Ley de Expropiación Forzosa, llevará implícita
la declaración de urgencia de bienes y derechos
afectados, a cuyos efectos también se cumplimentará
el trámite de información pública previsto en el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 25 de noviembre,
reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 16 de julio de 2002.-El Director general
de Suelo, José María Erenas Godin.-35.117.
Anexo
Relación de bienes y derechos afectados
Polígono. Parcela. Superficie. Finca metros
cuadrados. Superficie expropiada metros cuadrados
21. 212. Benavente Cifuentes, Gregoria. 2.467.
2.467.
21. 213. Serrano de Francisco, Gregorio y
Hermanos. 2.310. 2.310.
21. 214. Butragueño Fernández, Aurora. 4.117.
4.117.
21. 215. Serrano de Francisco, Gregorio. 2.226.
2.226.
21. 216. Castillo Merlo, Josefa. 22.087. 22.087.
21. 217. Benavente Ortega, Herederos de Juan.
3.479. 3.479.
21. 256. Tello García, Casimiro, y Cantarero, José.
66. 66.
23. 1. Arroyo Moya, Josefa. 10.420. 10.420.
23. 2. Ferralca, S. A. 907. 907.
23. 3. Ferralca S. A. 95.392. 95.392.
23. 4. Vargas Carranza, Esteban A. 2.631. 2.631.
23. 5. Robles Fernández, María Luisa. 3.202.
3.202.
23. 6. Butragueño. Butragueño, Rita. 5.693. 5.693.
23. 9. Torre Vivanco, Ernesto de la. 1.257. 1.257.
23. 11. Díez Pereira, María Teresa. 1.227. 1.227.
23. 12. Cifuentes Cifuentes, María Victoria;
Cifuentes Muñoz, Vicente Enrique, Pedro y María
Estrella, y Muñoz Benavente, Pilar. 22.344. 22.344.
23. 13. Cervera Azofra, José Luis. 7.970. 7.970.
23. 14. Torre Vivanco, Mario de la. 9.426. 9.426.
23. 15. Serrano Gutiérrez, Miguel. 8.058. 8.058.
23. 16. Cervera Serrano, Ángeles. 4.801. 4.801.
23. 17. Cervera Serrano, Ángeles. 3.869. 3.869.
23. 18. López Cruz, Ricardo. 9.040. 9.040.
23. 19. Santofimia Cercecinos, Francisco. 9.521.
9.521.
23. 20. Deleyto Cervera, Tomás. 5.978. 5.978.
23. 21. Fernández Muñoz, Ángel y Hermanos.
18.594. 18.594.
23. 22. Serrano Galeote, Pablo. 25.297. 25.297.
23. 23. Promotora Allariz, S. A. 51.549. 51.549.
23. 24. Capellanía de Francisco Zafra. 3.042.
3.042.
23. 25. Robles Fernández, Epifanio, Luis y María
Luisa. 6.692. 6.692.
23. 26. Arroyo Mora, Josefa. 7.421. 7.421.
23. 27. Cabañas Aranda; María Oliva, Francisca
y César Salvador. 10.519. 10.519.
23. 29. Corral Balmaseda, Juan Francisco,
Aguado Calvo, María Isabel. 4.752. 4.752.
23. 30. Cabañas Aranda; María Oliva, Francisca
y César Salvador. 4.328. 4.328.
23. 31. Corral Balmaseda, Juan Francisco,
Aguado Calvo, María Isabel. 6.265. 6.265.
23. 32. Cabañas Aranda, María Oliva, Francisca
y César Salvador. 15.186. 15.186.
23. 34. Comunidad de Madrid. 32.481. 3.573.
23. 36. Fluyas Mobel, S. A. 9.597. 9.597.
23. 37. Remacha Balseira, Bernardino. 8.755.
8.755.
23. 38. Grucoca Inmobiliaria, S. A. 8.613. 8.613.
23. 69. Mateo Matutel. 11.610. 11.610.
23. 73. Cabañas Aranda, María Oliva, Francisca
y César Salvador. 2.950. 2.950.
23. 75. Arroyo Mora, Josefa. 1.910. 1.910.
23. 76. Valtierra Benavente, Rufino. 8.116. 8.116.
23. 77. Benavente Butragueño, Ángeles y Pilar.
14.348. 14.348.
23. 78. Deleyto Cervera, Tomás. 6.532. 6.532.
23. 79. Ocañas de Francisco, Carlos. 6.668. 6.668.
23. 80. Ocañas de Francisco, Carlos. 437. 437.
23. 81. Cervera Serrano, Pilar. 303. 303.
23. 82. Cervera Serrano, Ángeles. 4.151. 4.151.
23. 83. Benavente Benavente, Carmen. 5.810.
5.810.
23. 84. Benavente Benavente, Carmen. 773. 773.
23. 85. Núñez Portales, Felipe e Isabel; Pérez
Sánchez, Sagrario y Díaz León, Adoración. 256.
256.
23. 86. Núñez Portales, Felipe e Isabel; Pérez
Sánchez, Sagrario y Díaz León, Adoración. 6.188.
6.188.
23. 87. Cifuentes Ortega, Carmen. 6.311. 6.311.
23. 88. Cifuentes Ortega, Carmen. 333. 333.
23. 89. Butragueño Cervera, María de los Dolores.
510. 510.
23. 90. Butragueño Cervera, María de los Dolores.
4.474. 4.474.
23. 91. Castillo Merlo, Josefa. 4.403. 4.403.
23. 92. Castillo Merlo, Josefa. 635. 635.
23. 93. Pino Martínez, María Concepción. 871.
871.
23. 94. Pino Martínez, María Concepción. 7.597.
7.597.
23. 95. Benavente Benavente, Ángeles y
Hermanos. 4.263. 4.263.
23. 96. Benavente Benavente, Ángeles y
Hermanos. 1.055. 1.055.
23. 97. Francisco Ruiz, Juan de y Hermanos.
1.563. 1.563.
23. 98. Francisco Ruiz, Juan de y Hermanos.
2.068. 2.068.
23. 99. Herrero Sacristán, Herederos de. 13.308.
13.308.
23. 100. González Sarrio, Rosario. 11.878. 11.878
23. 101. González Sarrio, Rosario. 932. 932.
23. 102. Castillo Merlo, Josefa. 262. 262.
23. 103. Castillo Merlo, Josefa. 6.055. 6.055.
23. 104. García Herreros, Herederos de. 3.547.
3.547.
23. 105. Valverde Palomo, Juan. 4.670. 4.670.
23. 106. Ocañas de Francisco, Cipriano. 4.319.
4.319.
23. 107. Serrano de Francisco, Ángel y Hermanos.
4.130. 4.130.
23. 108. Ortiz Ortiz, Pedro. 8.953. 8.953.
23. 109. Robles Navarro, Josefa. 5.786. 5.786.
23. 110. Ferralca, S. A. 107.191. 107.191.
23. 113. Ferralca, S. A. 3.051. 3.051.
23. 118. Márquez de Valmediano. 1.988. 1.988.
23. 120. Serrano Galeote, Pablo. 4.921. 4.921.
23. 121. Cabañas Aranda, María Oliva, Francisca
y César Salvador. 2.047. 2.047.
23. 122. Ortiz Manteca, Milagros. 6.479. 6.479.
23. 123. Torrejón Sacristán, Antonia; Sacristán
Torrejón, Juan Antonio y José. 9.492. 9.492.
23. 124. García Martín, Juan. 852. 852.
23. 125. Sáez Mazas, Luis. 1.599. 1.599.
23. 126. García Quintín, Eulalio y Herederos.
6.572. 6.572.
23. 127. Sacristán Serrano, Miguel. 2.528. 2.528.
23. 128 Cifuentes Ortega, Ángela. 3.243. 3.243.
23. 129. Serrano Cervera, Ángeles. 8.775. 8.775.
23. 130. Butragueño Deleyto, María Paloma y
María. 2.465. 2.465.
23. 131. Butragueño Deleyto, María Paloma y
María. 1.023. 1.023.
23. 132. Pereira Blanco, Tiburcio. 337. 337.
23. 133. Pereira Blanco, Tiburcio. 19.948. 19.948.
23. 134. Santofimia Cercecinos, Francisco. 2.932.
2.932.
23. 135. Fernández Muñoz, Ángel y Hermanos.
878. 878.
23. 138. Butragueño Benavente, Concepción y
Antonio. 5.133. 5.133.
23. 139. Ocañas de Francisco, Carlos. 2.924.
2.924.
23. 140. Saife Ron, Alfredo Julián, Rosa María,
María del Carmen y María Emma. 7.967. 7.967.
23. 141. Gómez Benavente, Ángela. 7.431. 7.431.
23. 142. Páramo García, Remedios y Garrote
Páramo, Margarita. 918. 918.
23. 143. Páramo García, Remedios y Garrote
Páramo, Margarita. 1.064. 1.064.
23. 144. Gómez Benavente, Ángela. 177. 177.
23. 145. Pereira Blanco, Tiburcio y Gutiérrez
Gutiérrez, Avelina. 740. 740.
23. 146. Pereira Blanco, Tiburcio y Gutiérrez
Gutiérrez, Avelina. 2.395. 2.395.
23. 147. Andura Muñoz, Santiago y Hermanos.
1.367. 1.367.
23. 148. Andura Muñoz, Santiago y Hermanos.
1.280. 1.280.
23. 149. Páramo García, Remedios y Garrote
Páramo, Margarita. 1.263. 1.263.
23. 150. Cifuentes Serrano, María de los Ángeles
y María Victoria. 1.076. 1.076.
23. 151. Cifuentes Serrano, María de los Ángeles
y María Victoria. 1.102. 1.102.
23. 152. Pereira Blancos, Tiburcio y Gutiérrez
Gutiérrez, Avelina. 3.188. 3.188.
23. 153. Ruiz Rodríguez, Francisco. 13.163.
13.163.
23. 154. Serrano de Francisco, Ángel y Hermanos.
11.477. 11.477.
23. 155. Gómez Benavente, Ángela. 142. 142.
23. 156. Saife Ron, Alfredo Julián, Rosa María,
María del Carmen y María Emma. 767. 767.
23. 157. Laguna Juan, Emilio y otros. 4.402.
4.402.
23. 158. García Quintín, Eulalio y otros. 3.670.
3.670.
23. 159. Muñoz Benavente, Ángel. 2.501. 2.501.
23. 160. Pino Martínez, José, Manuel, Francisco,
Encarnación y Concepción. 3.506. 3.506.
23. 161. Cifuentes Arias, Carmen. 3.095. 3.095.
23. 162. Butragueño, Vicenta. 1.248. 1.248.
23. 163. Ezquerda, Carlos. 2.988. 2.988.
23. 164. Benavente Benavente, Ángeles y
Hermanos. 3.246. 3.246.
23. 165. Cervera Daviña, Jesús. 3.950. 3.950.
23. 166. Cervera Daviña, Jesús. 262. 262.
23. 167. Cabañas Aranda, María Oliva, Francisca
y César Salvador. 66. 66.
23. 168. Cabañas Aranda, María Oliva, Francisca
y César Salvador. 4.441. 4.441.
23. 169. Cervera Benavente, Rafael y Emilio.
17.942. 17.942.
23. 171. Valtierra Sainero, Hermanos. 5.186.
5.186.
23. 172. Butragueño Fernández, Isabel. 5.701.
5.701.
23. 173. García Herreros, Herederos de. 1.022.
1.022.
23. 174. Herreros Sacristán, Herederos de. 1.656.
1.656.
23. 175. García Herreros, Herederos de. 3.354.
3.354.
23. 176. Butragueño Butragueño, Rita. 4.228.
4.228.
23. 177. Cifuentes Arias, Antonio. 5.091. 5.091.
23. 178. Cervera Cifuentes, Luis. 5.024. 5.024.
23. 179. Yunta Platas, Antonio y Rubio Luna,
María Luisa. 3.163. 3.163.
23. 180. Francisco Navarro, Dolores. 2.098.
2.098.
23. 181. Serrano Galeote, Ángela. 692. 692.
23. 182. Yunta Platas, Antonio y Rubio Luna,
María Luisa. 9.395. 9.395.
23. 186. Frutos Isabel, Ambrosia de. 464. 464.
23. 187. Cifuentes Serrano, María de los Ángeles
y María Victoria. 463. 463.
23. 188. Pereira Butragueño, Ana. 3.396. 3.396.
23. 189. Francisco Vergara, Carmen de. 1.691.
1.691.
23. 190. Cifuentes Arias, Antonio. 3.200. 3.200.
23. 191. Serrano Galeote, Ángela. 3.087. 3.087.
23. 192. Benavente Benavente, Ángela y
Hermanos. 2.034. 2.034.
23. 193. Cervera Benavente, Rafael y Emilio.
4.223. 4.223.
23. 194. Cervera Bermejo, Ángel. 4.170. 4.170.
23. 195. Martín Cervera, Julia. 4.603. 4.603.
23. 197. Benavente Benavente, Ángela y
Hermanos. 4.159. 4.159.
23. 198. Martín Cervera, Julia. 3.518. 3.518.
23. 199. Cifuentes Bravo, Pilar y Hermanos.
3.564. 3.564.
23. 200. Aguado González, Miguel y Hermanos.
7.035. 7.035.
23. 201. Serrano Benavente, Emilia y Hermanos.
3.469. 3.469.
23. 206. Desconocido. 1.251. 1.251.
23. 392. Pereira Varas, Elías. 2.492. 2.492.
23. 393. Pereira Berihuete, Luis y Hermanos.
2.533. 2.533.
23. 394. Robles Fernández, Epifanio, Luis y María
Luisa. 3.368. 3.368.
23. 395. Rojas Herrero, Félix y Ostolaza Martínez,
Eugenia; Laguna Juan, Emilio y García Fernández,
Aurelio. 800. 800.
23. 396. García Quintín, Eulalio y Herederos de.
1.619. 1.619.
23. 397. Pereira Berihuete, Luis y Hermanos.
3.664. 3.664.
23. 398. Cifuentes Ortega, Valentín y Herederos
de. 4.015. 4.015.
23. 399. Cabañas Aranda, María Oliva, Francisca
y César Salvador. 25.391. 25.391.
23. 404. Valverde Deleite, Enrique Justo. 1.386.
1.386.
23. 410. Serrano Benavente, Emilia y Hermanos.
11.683. 11.683.
23. 411. Sáez Gómez González, José. 3.113.
3.113.
23. 412. Yunta Platas, Antonio y Rubio Luna,
María Luisa. 6.695. 6.695.
23. 413. Bonilla Bonilla, Teófilo (correspondencia
en la casa de José Ramón Laguna). 2.592. 2.592.
23. 422. Pereira Blanco, Tiburcio y Gutiérrez
Gutiérrez, Avelina. 3.692. 3.692.
23. 423. El Motor Nacional, S. A. 6.463. 6.463.
23. 424. Butragueño Benavente, Concepción y
Antonio. 2.047. 2.047.
23. 425. Cervera Deleito, Ana María, Pilar, María
Paz, Ricardo y Estrella. 7.045. 7.045.
23. 432. Sociedad FOLE. 932. 932.
23. 447. Ardura Muñoz, José y Santiago. 639.
639.
Negocios
Polígono. Parcela. Titular. Tipo de actividad
23. 29+399. Artesanos Reunidos, S. A. Exposición
y venta de muebles.
23. 29. SubMuebleLogística Informática de
Transportes.
23. 29. Gepro Ibérica, S. A. Promociones
Inmobiliarias.
23. 36. Flas Mobel, S. A. Exposición y Ventas
de Muebles.
23. 36. Flas Mobel, S. A. Transporte General
de Camiones.
23. 122A. Ortiz Manteca, Manuel. Almacén de
Chatarra.
23. 122B. Molina Palomo, Geraldo. Almacén de
Chatarra.
23. 194. Ranera Arroyo, Miguel. Fabricación de
Hormigones.
23. 392. Facundo Gutiérrez Hros. Adiestramiento
de Perro.
23. 411. Molina Palomo, Geraldo. Almacén de
Chatarra.
23. 412. Clemor. Almacén de Chatarra.
Madrid, 16 de julio de 2002.-Isabel Barona
Villalba.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid