Al no haberse podido practicar la notificación
personal a doña María Pilar Santos Izquierdo
conforme dispone el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, y en aplicación de lo
dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse, a
efectos de notificación, la Resolución adoptada el 10
de abril de 2002, por la Dirección General de
Loterías y Apuestas del Estado, en el expediente número
28GR028:
"Mediante Resolución de la Subdirección General
de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la
Justicia de fecha 12 de febrero de 2002, recaída
en el Recurso de Alzada número 13/02 interpuesto
por usted contra Resolución de la Dirección General
de esta Entidad Pública Empresarial Loterías y
Apuestas del Estado, de 5 de octubre de 2001, por
la que se establecía el archivo de su solicitud de
participación en el concurso público para la
adjudicación de Administraciones de Loterías
convocado por Resolución del Patronato para la Provisión
de Administraciones de Loterías, de 21 de junio
de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de julio),
se acuerda la anulación de las actuaciones realizadas
desde el momento del requerimiento de fecha 31
de agosto de 2001, procediéndose a la notificación
fehaciente del requerimiento de subsanación.
Efectuado nuevamente dicho requerimiento de
subsanación, y en relación con su solicitud de
participación en el concurso para la adjudicación de
Administraciones de Loterías, en la localidad de
Madrid, convocado por Resolución del Patronato
para la Provisión de Administraciones de Loterías,
de 21 de junio de 2001, mediante instancia con
número de expediente al margen referenciado, le
comunico lo siguiente:
1.o La citada convocatoria, en su anexo I, base
6.2, establece textualmente: "6.2 Si el Patronato de
Loterías apreciara defectos subsanables en la
documentación presentada, o falta de algunos de los
documentos obligatorios, requerirá al interesado
para que, en un plazo de diez días hábiles subsane
la falta o aporte los documentos preceptivos, con
indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá
por desistido de su solicitud. En este supuesto, el
Patronato para la Provisión de Administraciones
de Loterías acordará en su caso la desestimación
y archivo de la solicitud".
2.o El artículo 71, apartado 2, de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, dispone taxativamente: 2. Siempre que no
se trate de procedimientos selectivos o de
concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado
prudencialmente, hasta cinco días, a petición del
interesado o iniciativa del órgano, cuando la aportación
de los documentos requeridos presente dificultades
especiales".
En su caso, con fecha 20 de marzo de 2002,
le fueron solicitados nuevamente documentos
relativos a la disponibilidad del local ofertado, plano
de la zona, plano acotado de dicho local, memoria
justificativa de la bondad del emplazamiento, y
nueva formalización de la fianza provisional por importe
de 4.808,10 euros, sin que en la fecha límite de
presentación de los mismos, 3 de abril de 2002,
hayan sido aportados los citados documentos.
En consecuencia, y de conformidad con lo
establecido en la normativa citada se le considera
desistida de su solicitud acordándose la desestimación
y archivo de la misma.
Contra el presente acto podrá interponerse, en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de su notificación, recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Ministro de Hacienda (artículos 114
y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y
artículo 8.4 del Real Decreto 2069/1999, de 30
de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto
de la Entidad Pública Empresarial Loterías y
Apuestas del Estado)."
Madrid, 5 de julio de 2002.-El Director general,
José Miguel Martínez Martínez.-34.600.
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