La Jefa de la Dependencia Regional de Recaudación
de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de Cataluña,
Hace saber: Que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 146 del Reglamento General de
Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1648/1990,
de 20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo
con fecha 5 de julio de 2002 decretando la venta
de los bienes hipotecados, dentro del procedimiento
de apremio seguido contra la deudora "Volumen
Internacional, Sociedad Anónima" (NIF
A-08773038), se dispone la venta de los bienes que
se detallarán al final, mediante subasta que se
celebrará el día 19 de septiembre de 2002, a las nueve
treinta horas, en la Delegación Especial de Cataluña
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
sita en Barcelona, plaza Doctor Letamendi, 13-23,
sexta planta.
En cumplimiento del artículo 146 del citado
Reglamento, se publica el presente anuncio y se
advierte a las personas que deseen tomar parte en
la subasta de lo siguiente:
Primero.-Los bienes a subastar están afectos por
las cargas y gravámenes que figuran en la descripción
de los bienes, y que constan en el expediente, las
cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse
a su extinción el precio del remate.
Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de los bienes
si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas
del procedimiento.
Tercero.-Podrán tomar parte como licitadores en
la enajenación todas las personas que tengan la
capacidad de obrar con arreglo a derecho, no tengan
impedimento o restricción legal y se identifiquen
por medio del documento nacional de identidad
o pasaporte y con documento que justifique, en
su caso, la representación que ostente. La
representación deberá acreditarse mediante escritura
original o copia cotejada de la misma.
Los licitadores podrán enviar o presentar sus
ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta
hasta una hora antes del comienzo de ésta, sin
perjuicio de que pueden participar personalmente en
la licitación con posturas superiores a las del sobre.
Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas,
serán registradas en el Registro General de la
Delegación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, y deberán ir acompañadas de cheque
conformado, extendido a favor del Tesoro Público, por
el importe del depósito.
Cuarto.-Todo licitador habrá de constituirse ante
la Mesa de subastas, depósito de garantía, en
metálico o cheque conformado a favor del Tesoro
Público, que será de, al menos, el 20 por 100 del tipo
de aquélla, depósito que se ingresará en firme en
el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurrirán por los mayores perjuicios que
sobre el importe del depósito origine la inefectividad
de la adjudicación.
Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados
los bienes en una primera licitación, la Mesa de
subastas podrá realizar una segunda licitación, si
lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta
en el 75 por 100 del importe de la primera licitación,
o bien anunciará la iniciación del trámite de
adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo
con el artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación.
Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,
o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia
entre el depósito constituido y el precio de
adjudicación.
Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se
iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo
máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas
en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la
Mesa de subastas.
Para el envío de ofertas por Correo se procederá
según lo dispuesto en el último párrafo del artículo
100 del Reglamento General de Contratación, en
concreto: Cuando las proposiciones se envíen por
Correo, el licitador deberá justificar la fecha de
imposición del envío en la oficina de Correos y
anunciar al servicio de subastas la remisión de la
oferta mediante fax en el mismo día. Sin la
concurrencia de ambos requisitos no será admitida la
proposición si es recibida por el servicio de subastas
con posterioridad a la fecha de la terminación del
plazo señalado en el anuncio.
La Mesa de subastas, en sesión reservada, abrirá
las ofertas presentadas al término del plazo del mes
desde su inicio, pudiendo proceder a la adjudicación
de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente
en ese momento. En caso contrario, se anunciará
la extensión a un mes más para presentación de
nuevas ofertas, o mejoras de las ya existentes, sin
perjuicio de la validez de las ofertas presentadas
hasta ese momento, y así sucesivamente con el límite
total de seis meses.
Salvo indicación expresa en sentido contrario, las
ofertas presentadas tendrán validez durante los seis
meses del trámite de la gestión directa. El precio
mínimo en adjudicación directa será el tipo de
subasta en primera licitación cuando no se haya
considerado procedente celebrar una segunda licitación,
si hubiera existido segunda licitación no habrá precio
mínimo.
Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el
derecho a pedir la adjudicación para el Estado del bien
que no hubiera sido objeto del remate, conforme
a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento
General de Recaudación.
Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles
en Registros públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos
títulos estarán a disposición de los interesados en las
oficinas de la Dependencia Regional de
Recaudación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en plaza Doctor Letamendi, 12-23, 08007
Barcelona (teléfono 291 12 00), donde podrán ser
examinados todos los días hábiles a partir de la
publicación del presente anuncio, desde las ocho
treinta a las catorce horas hasta el día anterior al
de la celebración de la subasta. En caso de no estar
inscritos los bienes en el Registro, la escritura de
adjudicación es título, mediante el cual puede
efectuarse la inmatriculación en los términos previstos
en el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria y en
los demás casos se tendrán a lo dispuesto en el
título VI de dicha Ley.
Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados
de la transmisión, incluidos los derivados de la
inscripción en el Registro de la Propiedad del
mandamiento de cancelación de cargas preferentes,
serán por cuenta del adjudicatario.
Respecto al estado de deudas con la comunidad
de propietarios que pudieran existir de las viviendas
o locales, el adjudicatario exonera expresamente a
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al
amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21
de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por
Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar
certificación sobre el estado de las deudas de la
comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos
que queden pendientes de pago.
Undécimo.-El procedimiento de apremio
solamente se suspenderá en los términos y condiciones
señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley
General Tributaria.
En todo lo no previsto en este anuncio se estará
a lo preceptuado en las disposiciones legales que
regulen el acto.
Deudor que se cita:
Subasta: RI-19-02.
Expediente: "Volumen Internacional, Sociedad
Anónima".
NIF: A-08773038.
Fecha de la inscripción de la hipoteca: 1 de
septiembre de 2000.
Bienes inmuebles a subastar
Lote único:
Urbana. Entidad número dos. Local industrial
desarrollado en planta baja y piso, comunicados
por escalera interior, sito en Sant Julià del
Llor
bonmatí (Girona); con una superficie en planta baja
de 1.244 metros 16 decímetros cuadrados, y en
planta piso, que se sobrepone en parte al
apartamento número uno, de 1.279 metros 70 decímetros
cuadrados. Tiene como anejo inseparable, en su
fachada oeste, un patio de 174 metros 68 decímetros
cuadrados. Linda: En planta baja, norte,
departamento número uno; sur, a través de varias
dependencias denominadas salón aspius, almacén
algodón, caldera, motor, barra y batanes de su
procedencia, con carretera este, calle Industria o del
Puente, y en la parte patio, con departamento número
uno; oeste, carretera, y en la planta piso: Norte,
planta piso del departamento número uno, y vuelos
del terreno anejo al mismo departamento; sur, los
de planta baja; este, calle Industria o del Puente
y planta piso del departamento número uno; oeste,
vuelo de su patio anejo y planta piso del
departamento número uno. Cuota de participación:
Sesenta y siete enteros por ciento. Finca número 68 (antes
3.411 de Amer), al tomo 2.582, libro 1 de Sant
Julià del Llor-Bonmatí, folio 179 del Registro de
la Propiedad número 3 de los de Girona.
Valoración: 721.214,52 euros.
Cargas:
Hipoteca a favor de "Banco Hispano Americano,
Sociedad Anónima". Saldo a fecha 24 de abril de
2002: 139.115,91 euros.
Hipoteca a favor de "Bansabadell Hipotecaria,
Sociedad de Crédito Hipotecario, Sociedad
Anónima". Saldo a fecha 2 de marzo de 2000: Cero
euros.
Tipo de subasta en primera licitación: 582.098,61
euros.
Tipo de subasta en segunda licitación: 436.573,96
euros.
Depósito (20 por 100 de la primera licitación):
116.419,72 euros.
Tramos: 3.000 euros.
Barcelona, 16 de julio de 2002.-La Jefa de la
Dependencia Regional de Recaudación, Marga
García-Valdecasas Salgado.-34.560.
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