Contido non dispoñible en galego
A los efectos previstos en la Ley 34/1998, del
Sector de Hidrocarburos ; en el Reglamento General
del Servicio Público de Gases Combustibles,
aprobado por Decreto 2913/1973 ; en el artículo 17 de
la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su
Reglamento ; en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común ; en el
Real Decreto Legislativo 1302/1986, de Evaluación
de Impacto Ambiental, y en la Ley 6/2001, de 8
de mayo, por la que se modifica dicho Real Decreto
Legislativo, se somete a información pública la
solicitud señalada y que se detalla a continuación:
Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio en Madrid, calle Capitán Haya,
número 41, planta 12.a
Objeto de la petición: Autorización administrativa
previa y reconocimiento de la utilidad pública del
proyecto de instalaciones "Gasoducto
Cartagena-Lorca (fase II). Tramos: Gasoducto Fuente
Álamo-Lorca y ramal Totana-Murcia", con sus
instalaciones auxiliares, así como su Estudio de Impacto
Ambiental.
Características de las instalaciones: Las
conducciones serán de acero al carbono fabricadas de
acuerdo con la norma API 5L, cuyo diámetro será de 20"
en el tramo "Gasoducto Fuente Álamo-Lorca" y
de 10" en el tramo "Ramal Totana-Murcia".
Presión máxima de servicio: La presión máxima
de servicio del tramo "Gasoducto Fuente
Álamo-Lorca" será de 80 bar relativos y la presión
máxima de la futura ERM situada en la
posición 15-31.4 será de 16 bar relativos. En el tramo
"Ramal Totana-Murcia", la presión máxima de
servicio será de 72 bar relativos y la presión máxima
de salida de las ERM's situadas en las
posiciones 15-28.4 y 15-28.5 será de 16 bar relativos.
Instalaciones auxiliares: El tramo "Gasoducto
Fuente Álamo-Lorca" incluye la ubicación de la
posición 15-31.3 (origen del tramo "Ramal
Totana-Murcia") en el término municipal de Totana,
contando ésta con una línea eléctrica de media
tensión, así como elementos dispersores de la
protección catódica, y la ubicación de la posición 15-31.4
en el término municipal de Lorca, que contará
además con una ERM. El tramo "Ramal
Totana-Murcia" incluye la ubicación de las posiciones 15-28.5
y 15-28-4 en los términos municipales de Totana
y Alhama de Murcia, respectivamente, contando
ambas con una línea eléctrica de media tensión,
con elementos dispersores de la protección catódica
y con una ERM. Para el tratamiento de la
información de consumo en las ERM's, se dispondrá
de cuadros eléctricos y de telemando alojados en
las casetas de control que se ubicarán al lado de
cada tramo de tubería. Asimismo se instalará un
cable de telecomunicaciones que servirá como
elemento portador de telefonía de mantenimiento,
transmisión digital de datos para telecontrol,
teleproceso y vigilancia de las instalaciones y
transmisión de fonía para larga distancia que incluye
las centrales telefónicas automáticas en los Centros
de Mantenimiento.
Trazado: El tramo "Gasoducto Fuente
Álamo-Lorca" tiene su origen en la posición 15-31.2
del gasoducto Cartagena-Lorca (fase I), en el
término municipal de Fuente Álamo y termina en la
posición 15-31.4, en el término municipal de Lorca,
con una ERM G-1000 para el futuro suministro
al área de influencia. El tramo "Ramal
Totana-Murcia" tiene su origen en la salida de la posición 15-31.3
del tramo "Gasoducto Fuente Álamo-Lorca" en el
término municipal de Totana y termina en la
posición 15-28.2, ya existente, en el término municipal
de Murcia.
Presupuesto total: 18.032.922,27 euros, que se
desglosa de la forma siguiente:
Tramo "Gasoducto Fuente Álamo-Lorca":
9.788.409,95 euros.
Tramo "Ramal Totana-Murcia": 8.244.512,31
euros.
Los proyectos incluyen planos parcelarios y la
relación concreta e individualizada de bienes y
derechos afectados.
La afección a fincas de propiedad privada derivada
de la construcción de las instalaciones descritas se
concreta de la siguiente forma:
Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de
los terrenos sobre los que se han de construir los
elementos de instalación fija en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,
con una anchura de cuatro (4) metros, dos (2) a
cada lado del eje, por donde discurrirán enterrada
la tubería y cables de telecomunicación y telemando
que se requieran para la conducción del gas. Esta
servidumbre que se establece estará sujeta a las
siguientes limitaciones al dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
(50) centímetros, así como de plantar árboles o
arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros
a contar a partir del eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación o efectuar acto
alguno que pudiere dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior
a diez (10) metros del eje del trazado, a uno y
otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan
las condiciones que en cada caso fije el órgano
competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras, de la franja
que se refleja para cada finca en los planos
parcelarios de expropiación. En esta zona se hará
desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se
realizarán las obras necesarias para el tendido e
instalación de la canalización y elementos anexos,
ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos
fines.
Tres.-Para el paso de los cables de líneas, equipos
de telecomunicación y elementos dispersores de
protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de un (1) metro de
ancho, por donde discurrirán enterrados los cables
de conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura, la correspondiente a
la de la instalación más una franja perimetral de
un (1) metro. Esta franja estará sujeta a las siguientes
limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
(50) centímetros, así como de plantar árboles o
arbustos y realizar cualquier tipo de obras,
construcción o edificación, a una distancia inferior a
dos (2) metros, a cada lado del cable de conexión
o del límite de la instalación enterrada de los lechos
dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o
arrancar los árboles o arbustos que hubiera a
distancia inferior a la indicada.
2. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido y montaje de las
instalaciones y elementos anexos, ejecutando las
obras u operaciones precisas a dichos fines.
Cuatro.-Para las líneas eléctricas:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de un (1) metro de
ancho a cada lado del eje de la línea y en todo
su trazado que implicará el libre acceso del personal
y elementos necesarios para poder vigilar, mantener,
reparar o renovar las instalaciones, con pago, en
su caso, de los daños que se ocasionen.
B) Imposición de servidumbre permanente de
vuelo en una franja vertical de quince (15) metros
centrada con el eje de la línea, en la que se
establecen:
1. Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,
a una distancia inferior a siete metros y medio (7,5)
del eje de la línea de postes del tendido.
2. Prohibición de plantar árboles con altura
máxima superior a cuatro (4) metros a una distancia
inferior a tres (3) metros del eje de la línea de
postes del tendido.
3. Libre acceso del personal y elementos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los
daños que se ocasionen.
C) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido y montaje de las
instalaciones y elementos anexos, ejecutando las
obras u operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados, cuya relación se inserta
al final de este anuncio, para que pueda ser
examinado el proyecto en este Área de Industria y
Energía de la Delegación del Gobierno, sita en
Murcia, avenida Alfonso X El Sabio, número 6, y se
puedan presentar por triplicado en dicho centro las
alegaciones que consideren oportunas en el plazo
de veinte días a partir del siguiente al de la inserción
de este anuncio.
Murcia, 26 de junio de 2002.-El Director del
Área de Industria y Energía, Pedro García-Caro
Torrent.-34.743.
Relación (ver imágenes páginas 6068 a 6095)
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid