La Dirección General de Industria hace saber que,
mediante Resolución de la Consejería de Industria,
Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de
Cantabria, emitida el 24 de junio de 2002, se ha
declarado, a instancia de la entidad "Ruesga Resort,
Sociedad Limitada", la condición de
minero-medicinal y termal del agua que surge a través de los
sondeos practicados en las fincas números 48 y
53 del catastro de Ogarrio-Ruesga, paraje
"Llarangos" y como minero-medicinal la que surge del
sondeo situado en la finca número 784 del catastro
de Ruesga, paraje "Mies de Abajo", del término
municipal de Ruesga.
Lo que se hace público en cumplimiento del
artículo 39.4 del Reglamento General para el Régimen
de la Minería, aprobado por Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto ("Boletín Oficial del
Estado" números 295 y 296, de 11 y 12 de
diciembre).
Santander, 26 de junio de 2002.-El Director
general, Pedro Obregón Cagigas.-&34.759.
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