Anuncio de subasta de bienes inmuebles.
Expediente 26/99 "Candanchú, Sociedad Anónima". En
el expediente administrativo de apremio contra
"Candanchú, Sociedad Anónima", por el concepto
de Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza
Urbana, Impuesto sobre Actividades Económicas
y Exacciones (Ayuntamiento de Aísa), se ha dictado
con fecha 11 de junio de 2002, la siguiente
Providencia.-Autorizada por parte de la Tesorería
de la excelentísima Diputación Provincial de Huesca
con fecha 4 de junio de 2002, la enajenación de
los bienes inmuebles pertenecientes a la sociedad
deudora "Candanchú, Sociedad Anónima",
embargados por diligencia con fecha 22 de octubre de
1999, ampliada con fecha 9 de mayo de 2002, en
procedimiento administrativo de apremio seguido
contra dicha sociedad, se acuerda:
Primero.-La celebración de la subasta para el
día 16 de septiembre de 2002 a las ocho treinta
horas en las dependencias de la Diputación
Provincial de Huesca (Porches de Galicia, 4, Huesca),
observándose en su tramitación y realización las
prescripciones de los artículos 145 y siguientes del
Reglamento General de Recaudación.
Segundo.-La finca a enajenar y su tipo de subasta
corresponde al siguiente detalle:
Urbana.-Parcela de terreno sita en Candanchú,
término de Aísa, denominado 4-B, de diecinueve
mil sesenta y un metros cuadrados. Linda: Norte,
vial de la urbanización; sur, barranco de Candanchú,
río Aragón y resto porción A; este, vial de la
urbanización, y oeste, parcela 4-A. Inscrita en el Registro
de la Propiedad de Jaca al tomo 1.052, libro 23,
folio 58, finca 2.082.
Tasación: Un millón quinientos setenta y cinco
mil seiscientos setenta y tres con cuarenta y tres
euros; cargas: Según certificación expedida por el
Registro de la Propiedad de Jaca a fecha 15 de
mayo de 2002, las cargas ascienden a: Ochocientas
cincuenta y siete mil ciento treinta con veintinueve
euros. Diferencia: Tipo de subasta: Setecientos
dieciocho mil quinientos cuarenta y tres con catorce
euros.
Tercero.-Notificar dicha providencia a la
sociedad deudora y, en su caso, a los acreedores
hipotecarios y pignoraticios.
Cuarto.-Publicar el anuncio de subasta en:
"Boletín Oficial del Estado", "Boletín Oficial de la
Provincia de Huesca", tablón de edictos del
Ayuntamiento de Aísa, tablón de edictos de la Diputación
Provincial de Huesca y tablón de edictos de la
Oficina de Recaudación de Jaca.
En cumplimiento de dicha providencia se publica
el presente anuncio de subasta de bienes inmuebles,
y se advierte a las personas que deseen licitar lo
siguiente:
Primero.-Todo licitador deberá constituir ante la
Mesa de subasta el preceptivo depósito de garantía,
en metálico o cheque conformado a favor de
Diputación Provincial de Huesca, como mínimo, del 20
por 100 de su tipo y se ingresará en firme en la
Caja Provincial, si los adjudicatarios no satisfacen
el precio del remate.
Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior de la adjudicación de bienes, si
se hace el pago de la deuda, intereses, recargos
de apremio y costas del procedimiento.
Tercero.-El rematante deberá entregar en el acto
de adjudicación o dentro de los cinco días siguientes
la diferencia entre el depósito constituido y el precio
de adjudicación.
Cuarto.-Los licitadores habrán de conformarse
con los títulos de propiedad que, en su caso, se
hayan aportado al expediente o las certificaciones
supletorias que consten. De no estar inscritos los
bienes en el Registro la escritura de adjudicación
es título bastante para efectuar la inmatriculación
en los plazos previstos en el artículo 199.b) de la
Ley Hipotecaria, y en todos los casos en que sea
necesario se habrá de proceder, si les interesa, como
dispone el título VI de la mencionada Ley.
Quinto.-En el caso de que no se enajenara la
totalidad o parte de los citados bienes en primera
licitación, la Mesa podrá acordar una segunda
licitación. Se procederá a la venta por gestión directa
cuando los bienes no se hayan adjudicado mediante
subasta.
Sexto.-Se admitirán ofertas en sobre cerrado
hasta una hora antes del inicio de la subasta. Dichas
ofertas deberán ser registradas en el Registro
General, tendrán carácter de máximas y deberán ir
acompañadas de cheque conformado extendido a favor
de Diputación Provincial de Huesca por el importe
del depósito.
Séptimo.-En el supuesto de concurrencia de
varias ofertas en sobre cerrado comenzará la
admisión de posturas a partir de la segunda más alta,
y será adjudicataria la postura más alta por el tramo
superior a la segunda, en el caso de no existir otras
ofertas.
Octavo.-La devolución a los licitadores no
adjudicatarios se realizará por medio de transferencia.
Noveno.-Los tramos a que deberán ajustarse las
posturas serán de ciento cincuenta euros.
Décimo.-Las cargas y los gravámenes anteriores,
así como los preferentes, en su caso, y otras
situaciones jurídicas quedarán subsistentes, entendiendo
que el adjudicatario las acepta y queda subrogado
en las responsabilidades de aquéllas sin aplicar a
su extinción el precio del remate.
Las cargas y gravámenes que constan en el
expediente son los siguientes:
Según certificación expedida por el Registro de
la Propiedad de Jaca a fecha 15 de mayo de 2002,
las cargas ascienden a ochocientos cincuenta y siete
mil ciento treinta euros con veintinueve céntimos
de euro.
Advertencias: Los posibles acreedores
hipotecarios desconocidos y el cónyuge, si fuera el caso,
se tendrán por notificados con plena virtualidad legal
con la publicación del presente edicto, así como
también los otros interesados en el expediente.
En el caso de que no fuera posible la notificación
personal a los deudores por haberse ausentado y
hallarse en paradero desconocido, ésta se entenderá
efectuada, a todos los efectos legales, por medio
de la publicación del presente edicto.
Recursos: Se podrá interponer recurso de
reposición ante la Tesorería de la excelentísima
Diputación Provincial de Huesca, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente de la publicación
de este anuncio. Podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Huesca en el plazo de
dos meses desde el día siguiente a la notificación
del acuerdo resolutorio del recurso de reposición
si es expreso, o en el plazo de seis meses contados
desde el día siguiente en que el recurso debe
entenderse desestimado por silencio administrativo, si no
hay resolución expresa. Todo ello sin perjuicio de
ejercitar cualquier otro recurso que se considere
procedente.
El procedimiento de apremio, aunque se
interponga recurso, sólo se suspenderá en los términos
y condiciones del artículo 101 del Reglamento
General de Recaudación.
Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en
conocimiento que el pago de débitos y costas puede
efectuarse en cualquier momento anterior a la
adjudicación de los bienes.
En todo lo no previsto en este edicto se estará
a lo preceptuado en las disposiciones legales que
regulen el acto y confieran algún derecho a favor
de terceros.
Todo ello se pone en conocimiento general y se
convocan licitadores.
Jaca, 16 de julio de 2002.-Fdo.: Esther Vizcarro
Lles.-34.910.
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