Con fecha 21 de junio de 2000, por Resolución
de la Dirección General de Carreteras, se aprueba
el proyecto reseñado. Posteriormente, con fecha 5
de abril de 2002, la misma Dirección General
aprueba el proyecto reseñado anulando la aprobación
anterior. Con fecha 7 de febrero de 2002 se da
orden a la Demarcación de Carreteras del Estado
en Castilla-La Mancha de iniciar el expediente de
expropiación forzosa de los bienes y derechos
afectados en los términos municipales de Horche,
Guadalajara y Yebes, por motivo de la ejecución de
las obras del proyecto citado, estando declarada de
urgencia, según el artículo 72 de la Ley 42/1994,
de 30 de diciembre "De medidas fiscales,
administrativas y de orden social". Con motivo de la
nueva aprobación, se da nueva orden a la
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La
Mancha, quedando anulada la anterior, para iniciar el
expediente de expropiación forzosa de los bienes
y derechos afectados por las obras de referencia.
Por consiguiente, en aplicación de los artículos 8.1
y 2 de la Ley 25/88, de 29 de junio "de carreteras",
según la redacción dada al mismo por el
artículo 77 de la Ley 24/01, de 27 de diciembre "de
medidas fiscales, administrativas y de orden social"
y siendo el procedimiento aplicable el de urgencia,
procede la tramitación del correspondiente
expediente de expropiación, ajustándose a lo previsto
en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y concordantes
de su Reglamento de 26 de abril de 1957. A tenor
de ello, esta Demarcación ha resuelto:
Primero.-Publicar la convocatoria para el
levantamiento de actas previas a la ocupación a que se
refiere el artículo 52.2.o de la Ley de Expropiación
Forzosa, en los tablones oficiales de los
Ayuntamientos donde radiquen los bienes y derechos
afectados y en el "Boletín Oficial del Estado", "Boletín
Oficial de la Provincia de Guadalajara" y en los
diarios "Guadalajara 2000" y "Nueva Alcarria",
ambos de la capital de Guadalajara, señalándose
que la comparecencia tendrá lugar en los indicados
ayuntamientos, para iniciar el levantamiento de actas
previas, con el siguiente calendario:
Ayuntamiento y término municipal de
Guadalajara: Día 27 de agosto de 2002, de diez a trece
horas treinta minutos y de dieciséis horas treinta
a dieciocho horas diez minutos; día 28 de agosto
de nueve horas a once horas treinta minutos.
Ayuntamiento y término municipal de Horche:
Día 28 de agosto, de dieciséis horas a dieciocho
horas veinte minutos; día 29 de agosto de nueve
horas a once horas cuarenta minutos.
Ayuntamiento y término municipal de Yebes: Día
29 de agosto, a las dieciséis horas.
Segundo.-Notificar individualmente a cada uno
de los interesados el día y la hora del levantamiento
del acta previa de las fincas de su presunta
pertenencia, al que habrán de asistir personalmente
o representados por persona debidamente
autorizada, portando los documentos acreditativos de su
personalidad y de la titularidad de los bienes y
derechos afectados por la expropiación, así como el
último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
pudiendo hacerse acompañar, si lo desean y con
gastos a su costa, de Peritos y Notario, advirtiéndose
que, en caso de incomparecencia, se entenderán
las diligencias con el Ministerio Fiscal según el
artículo 5 de la Ley de Expropiación Forzosa. En
los casos de posibles interesados no identificados,
titulares de bienes y derechos no identificados e
interesados con paradero desconocido, en
aplicación del artículo 59.4.o de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre
de 1992, la publicación en los boletines oficiales
y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos
de su último domicilio tienen los efectos de la
notificación.
Tercero.-Significar que, de acuerdo con el
artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa,
los interesados propietarios, titulares de derechos
reales e intereses económicos directos sobre la cosa
expropiable, así como los arrendatarios, podrán
for
mular por escrito, hasta el momento del acta previa
y ante la Demarcación de Carreteras del Estado
en Castilla-La Mancha (plaza de Santa Clara, 7,
45071 Toledo) alegaciones fundadas a los solos
efectos de subsanar posibles errores u omisiones que
se hayan encontrado en la relación de bienes y
derechos y en los planos parcelarios de la expropiación,
documentos que podrán consultarse por quienes lo
soliciten en los Ayuntamientos afectados por la
expropiación y en las dependencias de la Unidad
de Carreteras del Estado en Guadalajara (cuesta
de San Miguel, 1, 19071 Guadalajara) y en las de
la Demarcación de Carreteras del Estado en
Castilla-La Mancha (plaza de Santa Clara, 7, Toledo).
Toledo, 9 de julio de 2002.-El Jefe de la
Demarcación, Teodoro Abad Ortiz.-35.253.
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