Vista la solicitud de inspección formulada por
la Dirección General de Política Energética y Minas,
el día 10 de noviembre de 2000 a la Comisión
Nacional de Energía, en virtud de lo establecido
en la disposición adicional undécima, apartado
tercero, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
Vista el acta levantada por la Comisión Nacional
de Energía a "Endesa Generación, Sociedad
Anónima", con fecha 3 de diciembre de 2001,
correspondiente a los grupos 1, 2 y 3 de la Central Térmica
de Cádiz, en la que se concluye, en relación con
las condiciones técnicas de las instalaciones:
Primero.-Los grupos térmicos 1, 2 y 3, de la
Central de Cádiz, han cesado su actividad
generadora desde 1985.
Segundo.-Las dos unidades de producción de
energía eléctrica de la Central de Cádiz,
incorporadas en las diferentes autorizaciones
administrativas, se encontraban a fecha de la inspección,
técnicamente inoperativas. Es más, las instalaciones
se encontraban en proceso de achatarramiento, y
las edificaciones en fase de demolición.
Tercero.-Consecuentemente, la capacidad de
producción de los grupos 1, 2 y 3 de la Central Térmica
de Cádiz, a la fecha de la inspección es nula.
Vista la solicitud presentada por "Endesa
Generación", el 29 de mayo de 2002, en la Subdelegación
del Gobierno en Cádiz, para la autorización de cierre
de los grupos 1, 2 y 3 de la Central Térmica de
Cádiz, adjuntando a la misma memoria y plan de
cierre de las instalaciones existentes en la
mencionada central.
Considerando que a los efectos del cumplimiento
de la disposición transitoria decimoséptima de la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector
eléctrico, en la redacción dada por el Real Decreto
6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de
Intensificación de la Competencia en Mercados de
Bienes y Servicios, no deben tenerse en cuenta
aquellas instalaciones que no están operativas y/o no
vienen ofertando en el mercado organizado de
producción de energía eléctrica.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
Primero.-Autorizar el cierre de la Central
Térmica de Cádiz.
Segundo.-Cancelar la inscripción en el Registro
Administrativo de Instalaciones de Producción de
Energía Eléctrica de los grupos 1, 2 y 3 de la Central
Térmica de Cádiz.
Tercero.-"Endesa Generación" deberá proceder
al cierre de la Central Térmica de Cádiz y
desmantelamiento de las instalaciones, conforme al
plan de cierre y demolición de las instalaciones
existentes en el plazo de un año, contando a partir
del otorgamiento de la presente autorización.
Cuarto.-El Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Cádiz, levantará acta
de cierre cuando éste se haga efectivo, remitiendo
la misma a esta Dirección General de Política
Energética y Minas.
Contra la presente resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la
Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un
mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999,
de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
Madrid, 18 de junio de 2002.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-35.682.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid