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Documento BOE-B-2002-181118

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza el cierre de los grupos 1, 2 y 3 de la Central Térmica de Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2002, páginas 6244 a 6244 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2002-181118

TEXTO

Vista la solicitud de inspección formulada por

la Dirección General de Política Energética y Minas,

el día 10 de noviembre de 2000 a la Comisión

Nacional de Energía, en virtud de lo establecido

en la disposición adicional undécima, apartado

tercero, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Vista el acta levantada por la Comisión Nacional

de Energía a "Endesa Generación, Sociedad

Anónima", con fecha 3 de diciembre de 2001,

correspondiente a los grupos 1, 2 y 3 de la Central Térmica

de Cádiz, en la que se concluye, en relación con

las condiciones técnicas de las instalaciones:

Primero.-Los grupos térmicos 1, 2 y 3, de la

Central de Cádiz, han cesado su actividad

generadora desde 1985.

Segundo.-Las dos unidades de producción de

energía eléctrica de la Central de Cádiz,

incorporadas en las diferentes autorizaciones

administrativas, se encontraban a fecha de la inspección,

técnicamente inoperativas. Es más, las instalaciones

se encontraban en proceso de achatarramiento, y

las edificaciones en fase de demolición.

Tercero.-Consecuentemente, la capacidad de

producción de los grupos 1, 2 y 3 de la Central Térmica

de Cádiz, a la fecha de la inspección es nula.

Vista la solicitud presentada por "Endesa

Generación", el 29 de mayo de 2002, en la Subdelegación

del Gobierno en Cádiz, para la autorización de cierre

de los grupos 1, 2 y 3 de la Central Térmica de

Cádiz, adjuntando a la misma memoria y plan de

cierre de las instalaciones existentes en la

mencionada central.

Considerando que a los efectos del cumplimiento

de la disposición transitoria decimoséptima de la

Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector

eléctrico, en la redacción dada por el Real Decreto

6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de

Intensificación de la Competencia en Mercados de

Bienes y Servicios, no deben tenerse en cuenta

aquellas instalaciones que no están operativas y/o no

vienen ofertando en el mercado organizado de

producción de energía eléctrica.

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto:

Primero.-Autorizar el cierre de la Central

Térmica de Cádiz.

Segundo.-Cancelar la inscripción en el Registro

Administrativo de Instalaciones de Producción de

Energía Eléctrica de los grupos 1, 2 y 3 de la Central

Térmica de Cádiz.

Tercero.-"Endesa Generación" deberá proceder

al cierre de la Central Térmica de Cádiz y

desmantelamiento de las instalaciones, conforme al

plan de cierre y demolición de las instalaciones

existentes en el plazo de un año, contando a partir

del otorgamiento de la presente autorización.

Cuarto.-El Área de Industria y Energía de la

Subdelegación del Gobierno en Cádiz, levantará acta

de cierre cuando éste se haga efectivo, remitiendo

la misma a esta Dirección General de Política

Energética y Minas.

Contra la presente resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la

Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un

mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999,

de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.

Madrid, 18 de junio de 2002.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-35.682.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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