En el expediente de liquidación tramitado a la
entidad Mutua de Seguros de Cristales de Salamanca
(en liquidación) se hace constar lo siguiente:
I. Por Orden ministerial de 27 de octubre
de 1993 se acordó la revocación de la autorización
administrativa concedida a la citada mutualidad.
Posteriormente, este centro directivo ofició a la
entidad para que remitiese copia de la publicación
del anuncio oficial previsto en el artículo 106.2 del
Reglamento de Ordenación del Seguros Privado, así
como la escritura que elevase a público el acuerdo
de disolución de la mutualidad y el balance final
de liquidación.
Mediante Resolución de fecha 2 de julio de 2001
se volvió a requerir al liquidador para que aportara
la documentación necesaria, al objeto de poder llevar
a cabo la extinción de la mutualidad en el Registro
administrativo de entidades aseguradoras.
Como contestación a la misma, se envió una copia
del escrito remitido anteriormente por la mutua con
fecha 3 de agosto de 1993, del que ya tenía
conocimiento esta Dirección General.
II. De acuerdo con lo previsto en el artículo
27.3.d) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,
los liquidadores tienen la obligación de ultimar la
liquidación en el plazo más breve posible. Por su
parte, el apartado e) del citado artículo establece
que en el supuesto de que los liquidadores
incumpliesen las normas de protección de los asegurados,
dificultasen la liquidación o esta se retrasase, el
Ministerio de Economía puede encomendar la
liquidación a la Comisión Liquidadora de Entidades
Aseguradoras.
Considerando que en el presente caso concurre
la circunstancia prevista en el citado artículo 27.3.e),
se concede a los liquidadores de la entidad un plazo
de quince días para formular las alegaciones que
se consideren pertinentes, con carácter previo a la
adopción del acuerdo de encomendar la finalización
de las operaciones de liquidación de la entidad a
la citada Comisión.
Madrid, 5 de julio de 2002.-La Directora general
de Seguros y Fondos de Pensiones, María del Pilar
González de Frutos.-&35.236.
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