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Documento BOE-B-2002-181123

Anuncio de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones sobre el proceso de liquidación de la entidad aseguradora "Muthuos, Previsión Médico Quirúrgica" (en liquidación).

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2002, páginas 6246 a 6246 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2002-181123

TEXTO

En el expediente de liquidación tramitado a la

entidad "Muthuos, Previsión Médico Quirúrgica"

(en liquidación) se hace constar lo siguiente:

I. Por acuerdo de la junta general extraordinaria

de mutualistas celebrada el día 7 de febrero de 1983

se adoptó el acuerdo de disolución voluntaria de

la citada mutualidad.

Con fecha 10 de marzo de 1983, se publicó el

Aviso oficial de liquidación preceptuado en la

legislación de seguros privados vigente en ese momento.

Con posterioridad, este Centro directivo requirió

al liquidador mediante escrito de 15 de marzo de

1989, a la comisión liquidadora de la entidad

mediante aviso oficial de fecha 9 de septiembre

de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de

septiembre de 1992), y por último, mediante

Resolución de este centro, con fecha 2 de julio de 2001,

para que se remitiese la documentación que

permitiera determinar la situación actual del proceso

liquidatorio de la mutualidad.

Hasta la fecha, no se ha recibido contestación

a los mencionados requerimientos.

II. De acuerdo con lo previsto en el artículo

27.3.d) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de

Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,

los liquidadores tienen la obligación de ultimar la

liquidación en el plazo más breve posible. Por su

parte, el apartado e) del citado artículo establece

que en el supuesto de que los liquidadores

incumpliesen las normas de protección de los asegurados,

dificultasen la liquidación o esta se retrasase, el

Ministerio de Economía puede encomendar la

liquidación a la Comisión Liquidadora de Entidades

Aseguradoras.

III. Considerando que en el presente caso

concurre la circunstancia prevista en el citado artículo

27.3.e), se concede a los liquidadores de la entidad

un plazo de quince días para formular las alegaciones

que se consideren pertinentes, con carácter previo

a la adopción del acuerdo de encomendar la

finalización de las operaciones de liquidación de la

entidad a la citada Comisión.

Madrid, 5 de julio de 2002.-La Directora general

de Seguros y Fondos de Pensiones, María del Pilar

González de Frutos.-&35.232.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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