En el expediente de liquidación tramitado a la
entidad "Muthuos, Previsión Médico Quirúrgica"
(en liquidación) se hace constar lo siguiente:
I. Por acuerdo de la junta general extraordinaria
de mutualistas celebrada el día 7 de febrero de 1983
se adoptó el acuerdo de disolución voluntaria de
la citada mutualidad.
Con fecha 10 de marzo de 1983, se publicó el
Aviso oficial de liquidación preceptuado en la
legislación de seguros privados vigente en ese momento.
Con posterioridad, este Centro directivo requirió
al liquidador mediante escrito de 15 de marzo de
1989, a la comisión liquidadora de la entidad
mediante aviso oficial de fecha 9 de septiembre
de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de
septiembre de 1992), y por último, mediante
Resolución de este centro, con fecha 2 de julio de 2001,
para que se remitiese la documentación que
permitiera determinar la situación actual del proceso
liquidatorio de la mutualidad.
Hasta la fecha, no se ha recibido contestación
a los mencionados requerimientos.
II. De acuerdo con lo previsto en el artículo
27.3.d) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,
los liquidadores tienen la obligación de ultimar la
liquidación en el plazo más breve posible. Por su
parte, el apartado e) del citado artículo establece
que en el supuesto de que los liquidadores
incumpliesen las normas de protección de los asegurados,
dificultasen la liquidación o esta se retrasase, el
Ministerio de Economía puede encomendar la
liquidación a la Comisión Liquidadora de Entidades
Aseguradoras.
III. Considerando que en el presente caso
concurre la circunstancia prevista en el citado artículo
27.3.e), se concede a los liquidadores de la entidad
un plazo de quince días para formular las alegaciones
que se consideren pertinentes, con carácter previo
a la adopción del acuerdo de encomendar la
finalización de las operaciones de liquidación de la
entidad a la citada Comisión.
Madrid, 5 de julio de 2002.-La Directora general
de Seguros y Fondos de Pensiones, María del Pilar
González de Frutos.-&35.232.
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