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Documento BOE-B-2002-181125

Anuncio de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones sobre el proceso de liquidación de la entidad aseguradora "Mutua de Seguros del Comercio de Alimentación España, Mutua a Prima Fija" (en liquidación).

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2002, páginas 6246 a 6246 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2002-181125

TEXTO

En el expediente de liquidación tramitado a la

entidad "Mutua de Seguros del Comercio de

Alimentación España, Mutua a Prima Fija" (en

liquidación) se hace constar lo siguiente:

I. Por Orden ministerial de 24 de octubre de

1994 se acordó la revocación de la autorización

administrativa concedida a la citada mutualidad.

Mediante escrito de 8 de agosto de 2001, el

liquidador justificó ante este Centro directivo la

publicación de anuncios en el "Boletín Oficial del

Registro Mercantil" con fechas 11 de junio de 1996,

11 de julio de 1996 y 15 de enero de 2001, incluido

el balance final de liquidación aprobado por la

Asamblea general de mutualistas celebrada el día

28 de junio de 1996.

Con fecha 15 de octubre de 2001, esta Dirección

General ofició al liquidador para que remitiese una

copia autorizada de la escritura pública, conforme

establece el artículo 247.2 del Reglamento del

Registro Mercantil, requisito previo para ser declarada

extinguida la entidad. Dicha notificación fue

devuelta por el servicio de correos.

II. De acuerdo con lo previsto en el artículo

27.3.d) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de

Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,

los liquidadores tienen la obligación de ultimar la

liquidación en el plazo más breve posible. Por su

parte, el apartado e) del citado artículo establece

que en el supuesto de que los liquidadores

incumpliesen las normas de protección de los asegurados,

dificultasen la liquidación o esta se retrasase, el

Ministerio de Economía puede encomendar la

liquidación a la Comisión Liquidadora de Entidades

Aseguradoras.

Considerando que en el presente caso concurre

la circunstancia prevista en el citado artículo 27.3.e),

se concede a los liquidadores de la entidad un plazo

de quince días para formular las alegaciones que

se consideren pertinentes, con carácter previo a la

adopción del acuerdo de encomendar la finalización

de las operaciones de liquidación de la entidad a

la citada Comisión.

Madrid, 5 de julio de 2002.-La Directora general

de Seguros y Fondos de Pensiones, María del Pilar

González de Frutos.-&35.231.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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