En el expediente de liquidación tramitado a la
entidad "Mutua de Seguros del Comercio de
Alimentación España, Mutua a Prima Fija" (en
liquidación) se hace constar lo siguiente:
I. Por Orden ministerial de 24 de octubre de
1994 se acordó la revocación de la autorización
administrativa concedida a la citada mutualidad.
Mediante escrito de 8 de agosto de 2001, el
liquidador justificó ante este Centro directivo la
publicación de anuncios en el "Boletín Oficial del
Registro Mercantil" con fechas 11 de junio de 1996,
11 de julio de 1996 y 15 de enero de 2001, incluido
el balance final de liquidación aprobado por la
Asamblea general de mutualistas celebrada el día
28 de junio de 1996.
Con fecha 15 de octubre de 2001, esta Dirección
General ofició al liquidador para que remitiese una
copia autorizada de la escritura pública, conforme
establece el artículo 247.2 del Reglamento del
Registro Mercantil, requisito previo para ser declarada
extinguida la entidad. Dicha notificación fue
devuelta por el servicio de correos.
II. De acuerdo con lo previsto en el artículo
27.3.d) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,
los liquidadores tienen la obligación de ultimar la
liquidación en el plazo más breve posible. Por su
parte, el apartado e) del citado artículo establece
que en el supuesto de que los liquidadores
incumpliesen las normas de protección de los asegurados,
dificultasen la liquidación o esta se retrasase, el
Ministerio de Economía puede encomendar la
liquidación a la Comisión Liquidadora de Entidades
Aseguradoras.
Considerando que en el presente caso concurre
la circunstancia prevista en el citado artículo 27.3.e),
se concede a los liquidadores de la entidad un plazo
de quince días para formular las alegaciones que
se consideren pertinentes, con carácter previo a la
adopción del acuerdo de encomendar la finalización
de las operaciones de liquidación de la entidad a
la citada Comisión.
Madrid, 5 de julio de 2002.-La Directora general
de Seguros y Fondos de Pensiones, María del Pilar
González de Frutos.-&35.231.
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