Al no haberse podido practicar la notificación
personal a don Andrés Cávadas Oruzco, con NIF
53697580D, conforme dispone el artículo 59 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en su redacción
dada por la Ley 4/1999 a efectos de notificación
al interesado, y en aplicación de lo dispuesto en
el mismo artículo y en el segundo párrafo del artículo
60.2 de la Ley 30/1992, debe publicarse como
encabezamiento y parte dispositiva de las resoluciones
el siguiente extracto:
"El Director general de Cooperación Territorial
y Alta Inspección ha resuelto la desestimación de
la solicitud de revocación interpuesta por don
Andrés Cavadas Oruzco, con NIF 53697580D,
correspondiente a la convocatoria de becas y ayudas
al estudio para el curso académico 1997/1998". El
expediente se encuentra a disposición de la
interesada en la Subdirección General de Becas y
Promoción Educativa (Servicio de Reclamaciones,
Verificación y Control, teléfono 91 377 83 00, calle
Torrelaguna, 58, 28027 Madrid).
Esta resolución es definitiva en la vía
administrativa y contra la misma cabe intrponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el
artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha
de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 18 de julio de 2002.-Amalia I. Gómez
Rodríguez.-&35.406.
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