En el expediente de liquidación tramitado a la
entidad Sociedad de Seguros Mutuos Contra
Incendios de Casas de Carrión de los Condes (en
liquidación) se hace constar lo siguiente:
I. Por Orden ministerial de 4 de abril de 1994
se acordó la revocación de la autorización
administrativa concedida a la citada mutualidad.
Con fecha 5 de mayo de 1995, la comisión
liquidadora de Sociedad de Seguros Mutuos Contra
Incendios de Casas de Carrión de los Condes (en
liquidación), acuerda dar por concluido el proceso
de liquidación, comunicándolo a este centro con
fecha 6 de junio de 1995.
Por su parte, este Centro directivo requirió en
varias ocasiones, la remisión de la documentación
necesaria para poder declarar extinguida la entidad
del Registro administrativo de entidades
aseguradoras.
Como contestación al último requerimiento, de
fecha 2 de julio de 2001, se aportó copia del escrito
remitido por esa mutualidad el 6 de junio de 1995
del que ya tenía conocimiento esta Dirección
General.
II. De acuerdo con lo previsto en el
artículo 27.3 d) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre,
de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados, los liquidadores tienen la obligación de
ultimar la liquidación en el plazo más breve posible.
Por su parte, el apartado e) del citado artículo
establece que en el supuesto de que los liquidadores
incumpliesen las normas de protección de los
asegurados, dificultasen la liquidación o esta se
retrasase, el Ministerio de Economía puede encomendar
la liquidación a la Comisión Liquidadora de
Entidades Aseguradoras.
Considerando que en el presente caso concurre
la circunstancia prevista en el citado artículo 27.3 e),
se concede a los liquidadores de la entidad un
plazo de quince días para formular las alegaciones
que se consideren pertinentes, con carácter previo
a la adopción del acuerdo de encomendar la
finalización de las operaciones de liquidación de la
entidad a la citada Comisión.
Madrid, 5 de julio de 2002.-La Directora general
de Seguros y Fondos de Pensiones, María del Pilar
González de Frutos.-35.229.
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