La Dirección General de Carreteras, por
Resolución de 17 de julio de 2002, ha aprobado
provisionalmente el estudio informativo "Autopista de
peaje entre la R-4 en Ocaña y las autovías A-42
y A-31. Provincias de Toledo, Cuenca y Albacete".
Clave: EI-1-E-111, ordenando se someta el estudio
de acuerdo con la Ley de Carreteras en sus diversas
opciones tanto de trazado como de áreas de servicio
y/o descanso a información pública.
En virtud de dicha Resolución y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 25/1988,
de 29 de julio, de Carreteras, y los artículos 33,
34 y 35 del vigente Reglamento General de
Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de
2 de septiembre, se somete a información pública
por un período de treinta días hábiles, contados
a partir de la fecha de publicación del presente
anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", plazo
durante el cual podrá ser examinado por quienes
lo deseen en la Demarcación de Carreteras del
Estado en Castilla-La Mancha (plaza de Santa Clara,
número 7, Toledo), en horas hábiles de oficina y
en los Ayuntamientos de Villarrobledo, Minaya y
La Roda, de la provincia de Albacete; Ocaña,
Noblejas, Villatobas, Corral de Almaguer, Villanueva de
Alcardete, La Puebla de Almoradiel, Quintanar de
la Orden y El Toboso, de la provincia de Toledo,
y La Mota del Cuervo, Santa María de los Llanos,
Monreal del Llano, El Pedernoso, Las Pedroñeras,
La Alberca de Záncara, El Provencio, San Clemente,
Casas de los Pinos, Casas de Haro, Vara del Rey,
Sisante y Atalaya del Cañavate, de la provincia de
Cuenca.
Se hace constar expresamente que la nueva
carretera tendrá limitación total de accesos a las
propiedades colindantes, así como las limitaciones a
la propiedad que impone el artículo 25 de la vigente
Ley de Carreteras.
Entre los documentos que se someten a examen
se encuentra la Resolución de la Dirección General
de Carreteras, ya citada, en la que se ordena la
incoación del expediente de información pública,
a efectos de trazado y medioambientales.
La información pública lo es también, por tanto,
a los efectos establecidos en el Real Decreto
1302/1986, de 28 de junio, y su Reglamento (Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre), relativos
a la Evaluación de Impacto Ambiental.
Durante el expresado plazo, podrán presentarse
las alegaciones y observaciones que se consideren
oportunas, advirtiéndose que deberán versar sobre
las circunstancias que justifiquen la declaración de
interés general de la carretera y sobre la concepción
global de su trazado.
Toledo, 22 de julio de 2002.-El Jefe de la
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La
Mancha, Teodoro Abad Ortiz.-&36.286.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid