De acuerdo con lo señalado en el Decreto
99/1997, de 11 de julio, por el cual se regula el
procedimiento aplicable en la tramitación de las
instalaciones eléctricas de la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears ("Boletín Oficial de las Illes
Balears" número 93, del 26); el Decreto 4/1986,
de 23 de enero, de implantación y regulación de
los estudios de impacto ambiental; los artículos 52,
53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,
del sector eléctrico ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 28); y el artículo 144 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" número 310, del 27), además
de la vigente Ley de expropiación forzosa y su
Reglamento, que también son de aplicación supletoria
conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la
Ley 54/1997, se somete al trámite de información
pública la solicitud de autorización administrativa
y la declaración, en concreto de utilidad pública
para la construcción de la instalación eléctrica que
a continuación se detalla:
Reforma de les líneas aéreas de 15 kV por
interferencia con el proyecto de carretera variante de
Vilafranca.
Peticionario: "Endesa Distribución Electrica,
Sociedad Limitada" unipersonal.
Domicilio: Calle de Joan Maragall, 16, Palma.
Situación de la instalación: Terminos municipales
de Vilafranca de Bonany y de Sant Joan.
Finalidad de la instalación: Modificación del
trazado de las redes existentes de 15 kV que interfieren
en el proyecto de la nueva carretera denominada
variante de Vilafranca.
Datos técnicos: Reforma de cuatro tramos de línea
aérea de 15 kV. Conductores dÁl-Alw de 49,49
mm2 de sección (507 metros) y Al-Alw de 78,6
mm2 de sección (518 metros), soportes metálicos
y aislantes de suspensión E-70-127.
Presupuesto: 49.339,22 euros.
La declaración, en concreto, de utilidad pública,
en virtud de lo establecido en el artículo 54 de
la Ley 54/1997, lleva implícita, en todo caso, la
necesidad de ocupación de los bienes o la
adquisición de los derechos afectados, e implica la
ocupación urgente a los efectos del artículo 52 de la
ley de expropiación forzosa. En el correspondiente
expediente de expropiación la entidad peticionaria
de la instalación ha de asumir, en su caso, la
condición de entidad beneficiaria.
Esta información se hace pública para
conocimiento general y, especialmente para los
propietarios y el resto de titulares afectados por la ejecución
de las obras, la relación de los cuales se adjunta
al final de este anuncio; todo ello para que cualquier
interesado pueda examinar el proyecto de la
instalación en la sede de la consejería de Economía,
Comercio e Industria, Servicio Jurídico, en la calle
San Felio, 8 A, de Palma, y puedan formularse,
al mismo tiempo, en el plazo de veinte días a contar
a partir del día siguiente al de la publicación de
este anuncio, las alegaciones que se consideren
oportunas, incluyendo las procedentes, en su caso, por
razón de lo dispuesto en el artículo 161 del Real
Decreto 1955/2001, así como aportar, por escrito,
los datos oportunos para enmendar posibles errores
en la relación indicada.
Asimismo, esta publicación se realiza a los efectos
de notificación previstos en el apartado 4 del artículo
59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Palma, 3 de junio de 2002.-La Directora general
de Industria, Francisca Vives i Amer.-36.133.
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