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En sesión celebrada el día 25 de julio de 2002,
la Comisión de Urbanismo de Madrid adoptó, entre
otros, Acuerdo por el que decidió suspender sus
sesiones desde la citada fecha, 25 de julio de 2002,
hasta el día de la celebración de la siguiente sesión
ordinaria. Asimismo, acordó informar
favorablemente, a los efectos previstos por el artículo 9.2
del Decreto de Madrid 69/83, de 30 de junio, la
propuesta relativa a interrupción del cómputo de
los plazos previstos en la legislación vigente para
la resolución de los expedientes cuyo conocimiento
corresponda a la Comisión de Urbanismo de
Madrid, durante el período en que dicho órgano
colegiado suspende sus sesiones, y elevar la misma
al excelentísimo señor Consejero de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes para que resolviese en
el sentido expresado.
Tal acuerdo se adoptó con base en lo preceptuado
por el artículo 22 del Decreto de Madrid 68/83,
de 30 de junio, por el que se crea la Comisión
de Urbanismo y Medio Ambiente de Madrid (hoy
Comisión de Urbanismo de Madrid), y se aprueba
su Reglamento de Organización y Funcionamiento,
que atribuye al Consejero de Ordenación del
Territorio, Medio Ambiente y Vivienda (hoy Consejero
de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes) la
competencia para descontar del cómputo de los
plazos previstos por la vigente legislación para la
resolución de los expedientes cuyo conocimiento
competa a la Comisión de Urbanismo, el tiempo en
que se suspendan las sesiones de dicha Comisión
y, en todo caso, el mes de agosto de cada año,
previa aprobación, en ambos supuestos, mediante
Orden de dicho Órgano y sin perjuicio de que,
durante dicho período, puedan adoptarse los acuerdos
que se estimen oportunos.
Asimismo, el citado artículo prevé la publicación
de la citada Orden tanto en el "Boletín Oficial del
Estado" como en el "Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid".
A la vista de lo expuesto, esta Consejería de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes, en uso de las
competencias que tiene atribuidas, ha resuelto:
Primero.-Descontar del cómputo de los plazos
previstos en la legislación vigente para la resolución
de los expedientes cuyo conocimiento competa a
la Comisión de Urbanismo de Madrid, el tiempo
comprendido entre el día 25 de julio de 2002, fecha
de celebración de la última sesión de la Comisión,
y el día de celebración de la siguiente sesión
ordinaria de la dicho órgano colegiado, período en el
que quedan suspendidas las sesiones de la Comisión,
sin perjuicio de que durante dicho período puedan
adoptarse los acuerdos que se estimen oportunos.
Segundo.-Publicar la presente Orden en el
"Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid".
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 25 de julio de 2002.-El Consejero de
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Luis
Eduardo Cortés Muñoz.-&36.898.
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