Anuncio de fusión de fondos de inversión y de
sustitución de Entidad depositaria
El Consejo de Administración de "Banco BSN
Banif, Sociedad Anónima" -Entidad depositaria- y
el Consejo de Administración de "BSN Banif Gestión,
Sociedad Anónima, SGIIC" -sociedad gestora-,
respectivamente, aprobaron por unanimidad el acuerdo
de fusión por absorción de Banif Cliquet 2002, FIM
(fondo absorbente) y Banif Japón 2002, FIM (fondo
absorbido).
Con fecha de 22 de julio de 2002, el Ministerio
de Economía, a propuesta de la CNMV, autorizó
el proyecto de fusión de los citados fondos
presentado por dichas entidades, en el que se recoge
la fusión por absorción de dichos fondos, con
disolución sin liquidación de la entidad absorbida y
transmisión en bloque de todos sus Activos y Pasivos
a la entidad absorbente, sucediendo ésta a título
universal en todos sus derechos y obligaciones a
la absorbida.
Se procede a la sustitución de Entidad depositaria
del fondo, pasando de ser "Banco BSN Banif,
Sociedad Anónima" a "Santander Central Hispano
Investment, Sociedad Anónima", con domicilio en
Madrid, plaza de Canalejas, 1, inscrita en el Registro
de Entidades Depositarias con el número 42; dicha
sustitución ha sido autorizada por CNMV.
Se procede a la sustitución de la sociedad gestora
del fondo, pasando de ser "BSN Banif Gestión,
Sociedad Anónima SGIIC" a "Santander Central
Hispano Gestión, Sociedad Anónima SGIIC", con
domicilio en Madrid, paseo de la Castellana,
número 32, inscrita en el Registro de Sociedades Gestoras
con el número 12; dicha sustitución ha sido
autorizada por CNMV.
Igualmente se informa que Banif Cliquet 2002,
FIM (fondo absorbente), pasará a denominarse
finalmente BSN Banif Valor Máximo Garantizado
FIM (y no BSN Banif Podium Garantizado FIM
como así figura en el proyecto de fusión autorizado),
redactándose un nuevo texto refundido del
Reglamento del Fondo absorbente al objeto de recoger,
entre otras, las modificaciones anteriores.
Asimismo se eliminan los descuentos a favor del
fondo a practicar en los reembolsos, y se establece
una comisión de reembolso del 5 por 100 aplicable
a partir del 21 de septiembre de 2002. Dicha
comisión no será de aplicación durante el período que
medie entre la fecha de finalización de una garantía
y la fecha de inicio de la siguiente garantía que
en su caso se establezca, ambas fechas inclusive.
Se informa a los partícipes del derecho de
separación que les asiste ejercitable en el plazo de un
mes a contar desde la remisión de la comunicación
de la fusión que, de forma individualizada, se ha
realizado, sin deducción de comisiones de
reembolso ni gasto alguno.
Asimismo, los acreedores de los fondos
participantes en la fusión podrán oponerse a la misma
en el plazo de un mes a contar desde la fecha
de publicación de este anuncio.
El proyecto de fusión se puede consultar en
la CNMV y en el domicilio de la gestora.
Madrid, 30 de julio de 2002.-El Secretario del
Consejo de Administración de "BSN Banif Gestión,
Sociedad Anónima, SGIIC".-36.966.
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