El proyecto constructivo "Variante ferroviaria de
la línea Madrid-Hendaya en Burgos. Infraestructura.
Tramo: II" está incluido en la normativa de la Ley
16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de
Transportes Terrestres siendo por tanto aplicable al
mismo su artículo 153, así como los preceptos
contenidos en el artículo 52 de la vigente Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y
concordantes del Reglamento para su aplicación de 26
de abril de 1957.
En su virtud y a los efectos señalados en el
capítulo II, título II de la citada Ley de Expropiación
y en los concordantes de su Reglamento,
Esta Jefatura ha resuelto abrir información pública
a los efectos de expropiación, durante el plazo de
quince días computados en la forma establecida en
la primera consecuencia del artículo 17 del
Reglamento de 26 de abril de 1957, para que los
propietarios que figuran en la relación adjunta y todas
las demás personas o entidades que se estimen
afectadas por las obras, puedan formular por escrito
ante esta Jefatura, las alegaciones que consideren
oportunas a los solos efectos de subsanar posibles
errores en dicha relación, de acuerdo con lo previsto
en la Ley de Expropiación Forzosa y en el artículo
56.2 del Reglamento para su aplicación.
Asimismo, ha resuelto fijar los días y horas que
a continuación se detallan para proceder al
levantamiento de las actas previas a la ocupación de
los bienes y derechos afectados;
Término municipal: Burgos. Fecha: 26 de agosto
de 2002. Hora: Dieciséis treinta.
Término municipal: Burgos. Fecha: 27 de agosto
de 2002. Hora: Nueve treinta.
Término municipal: Burgos. Fecha: 28 de agosto
de 2002. Hora: Nueve treinta.
Término municipal: Rubena. Fecha: 28 de agosto
de 2002. Hora: Diecisiete.
Dicho trámite será iniciado en el Ayuntamiento
de Burgos, el día y hora prevista, donde estará a
disposición de los propietarios afectados el plazo
general de expropiación y la relación de propietarios.
La fecha para el levantamiento del acta previa
a la ocupación será debidamente notificada a los
interesados, los cuales deberán comparecer con los
documentos que acrediten su personalidad y
titularidad a los bienes y derechos afectados y en caso
de no hacerlo personalmente, su representante
estará debidamente apoderado al efecto.
Madrid, 25 de julio de 2002.-El Ingeniero Jefe,
Fernando Moral Medina.-36.362.
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