Con fecha 31 de julio de 2002 el Comité
Permanente de la Cuenca del Duero, previsto en el
artículo 49 del Reglamento de la Administración
Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica,
aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de
julio adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
"Hasta el próximo 30 de septiembre, en todos
los ríos y demás cauces públicos de la cuenca del
Duero, las tomas de riego situadas en las márgenes
izquierdas solamente podrán extraer agua los lunes,
miércoles y viernes, mientras que las de las márgenes
derechas sólo podrán hacerlo los martes, jueves y
sábados. Se excluyen de esta norma las siguientes
zonas:
Río Tormes, aguas abajo del embalse de Santa
Teresa.
Río Águeda, aguas abajo del embalse del Águeda.
Regadíos concesionales del Pisuerga y Bajo Duero
donde continuarán vigentes las normas dictadas el
3 de mayo de 2002.
Los anteriores turnos no afectarán tampoco a las
Comunidades de Regantes legalmente reconocidas
ya que serán ellas quienes se encarguen de establecer
los turnos de riego en sus diferentes Canales".
Lo que, para general conocimiento de los usuarios
afectados, se hace público con efectos de
notificación conforme al artículo 59.6 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Valladolid, 1 de agosto de 2002.-El Secretario
general, Eduardo Mora Cazorla.-38.046.
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