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Documento BOE-B-2002-190146

Resolución de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura por la que se procede a la declaración como agua mineral natural el agua denominada "Fuente de la Tendera", sita en el término municipal de Acebo (Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2002, páginas 6641 a 6641 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-B-2002-190146

TEXTO

Visto el expediente instado de oficio, para la

declaración como agua mineral natural del agua

denominada "Fuente de la Tendera", sita en el término

municipal de Acebo (Cáceres),

Resultando:

Que, con fecha 2 de abril de 2001, es iniciado

de oficio por la Dirección General de Ordenación

Industrial, Energía y Minas de la Junta de

Extremadura el expediente de declaración como agua

mineral natural la procedente del sondeo

denominado "Fuente de la Tendera 2", de 52 metros de

profundidad y coordenadas U. T. M. 692965,

4452868, huso 29, sito en una finca propiedad del

excelentísimo Ayuntamiento, del término municipal

de Acebo, para su posterior aprovechamiento en

una planta embotelladora.

Que, junto a la solicitud, se acompañan estudio

geológico-hidrogeológico, con medidas de

protección de la captación y zonas circundantes; análisis

físico-químicos y bacteriológicos de las aguas

correspondientes a los doce meses anteriores a la solicitud,

y memoria médico-hidrológica del agua, todo ello

tal como determina la reglamentación

técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio

de aguas de bebida envasada.

Que, de acuerdo con la vigente reglamentación

técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y

comercio de las aguas de bebida envasadas (Real

Decreto número 1164/1991, de 22 de julio, "Boletín

Oficial del Estado" número 178, del 26), para el

reconocimiento de un agua como mineral natural,

se cumplirá lo establecido en la Ley de Minas (Ley

22/1973, de 21 de julio, "Boletín Oficial del Estado"

número 176, del 24).

Que, en cumplimiento de lo establecido en la

citada Ley, se hace anuncio de información pública

del inicio del expediente, y que, con fechas 28 de

junio y 29 de mayo de 2001, aparece publicado

en el "Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres"

y en el "Diario Oficial de Extremadura",

respectivamente, sin que en el plazo establecido se

formularan alegaciones.

Que, con fecha 13 de marzo de 2002, es remitido

a esta Consejería el expediente junto con la

propuesta favorable por parte del Servicio de

Ordenación Industrial, Energía y Minas de Cáceres.

Que, remitido el expediente con fecha 27 de

marzo de 2002 a la Consejería de Sanidad y Consumo,

la Dirección General de Salud Pública emite informe

favorable a la solicitud de declaración como agua

natural con fecha 10 de junio de 2002.

Que, con fecha 12 de junio de 2002, la Dirección

General de Ordenación Industrial, Energía y Minas

de esta Consejería formula propuesta de declaración

de ese agua como mineral natural.

Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas

("Boletín Oficial del Estado" número 176, del 24);

los Reales Decretos 2857/1978, de 25 de agosto,

por el que se aprueba el Reglamento General para

el Régimen de la Minería ("Boletín Oficial del

Estado" número 295, de 11 de diciembre de 1978),

y 1164/1991, de 22 de julio, de reglamentación

técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y

comercio de las aguas de bebida envasadas ("Boletín

Oficial del Estado" número 178, del 26).

Esta Consejería de Economía, Industria y

Comercio resuelve declarar como agua mineral natural el

agua denominada "Fuente de la Tendera",

procedente del sondeo denominado "Fuente de la Tendera

2", de 52 metros de profundidad y coordenadas

U. T. M. 692965, 4452868, huso 29, sito en una

finca propiedad del excelentísimo Ayuntamiento en

el término municipal de Acebo (Cáceres).

La presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá ser recurrida potestativamente

en reposición o directamente ante el orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

El recurso de reposición podrá interponerse ante

el excelentísimo señor Consejero de Economía,

Industria y Comercio en el plazo de un mes, a

partir del día siguiente de la notificación de la

presente Resolución.

El recurso contencioso-administrativo podrá

interponerse ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Extremadura o del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Autónoma del domicilio del

demandante, a su elección, en el plazo de dos meses,

a partir del día siguiente de la notificación de la

presente Resolución si se interpone directamente.

En el caso de que se haya interpuesto recurso

de reposición no podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto

expresamente o se haya producido la desestimación

presunta del recurso de reposición interpuesto.

No obstante lo anterior, podrá ejercitar el

interesado, en su caso, cualquier otro recurso que estime

pertinente.

Mérida, 12 de junio de 2002.-El Consejero, P. D.

(Orden de 27 de septiembre de 1995, "Boletín

Oficial del Estado" número 117, de 5 de octubre),

el Director general de Ordenación Industrial,

Energía y Minas.-&36.474.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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