Visto el expediente instado de oficio, para la
declaración como agua mineral natural del agua
denominada "Fuente de la Tendera", sita en el término
municipal de Acebo (Cáceres),
Resultando:
Que, con fecha 2 de abril de 2001, es iniciado
de oficio por la Dirección General de Ordenación
Industrial, Energía y Minas de la Junta de
Extremadura el expediente de declaración como agua
mineral natural la procedente del sondeo
denominado "Fuente de la Tendera 2", de 52 metros de
profundidad y coordenadas U. T. M. 692965,
4452868, huso 29, sito en una finca propiedad del
excelentísimo Ayuntamiento, del término municipal
de Acebo, para su posterior aprovechamiento en
una planta embotelladora.
Que, junto a la solicitud, se acompañan estudio
geológico-hidrogeológico, con medidas de
protección de la captación y zonas circundantes; análisis
físico-químicos y bacteriológicos de las aguas
correspondientes a los doce meses anteriores a la solicitud,
y memoria médico-hidrológica del agua, todo ello
tal como determina la reglamentación
técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio
de aguas de bebida envasada.
Que, de acuerdo con la vigente reglamentación
técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y
comercio de las aguas de bebida envasadas (Real
Decreto número 1164/1991, de 22 de julio, "Boletín
Oficial del Estado" número 178, del 26), para el
reconocimiento de un agua como mineral natural,
se cumplirá lo establecido en la Ley de Minas (Ley
22/1973, de 21 de julio, "Boletín Oficial del Estado"
número 176, del 24).
Que, en cumplimiento de lo establecido en la
citada Ley, se hace anuncio de información pública
del inicio del expediente, y que, con fechas 28 de
junio y 29 de mayo de 2001, aparece publicado
en el "Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres"
y en el "Diario Oficial de Extremadura",
respectivamente, sin que en el plazo establecido se
formularan alegaciones.
Que, con fecha 13 de marzo de 2002, es remitido
a esta Consejería el expediente junto con la
propuesta favorable por parte del Servicio de
Ordenación Industrial, Energía y Minas de Cáceres.
Que, remitido el expediente con fecha 27 de
marzo de 2002 a la Consejería de Sanidad y Consumo,
la Dirección General de Salud Pública emite informe
favorable a la solicitud de declaración como agua
natural con fecha 10 de junio de 2002.
Que, con fecha 12 de junio de 2002, la Dirección
General de Ordenación Industrial, Energía y Minas
de esta Consejería formula propuesta de declaración
de ese agua como mineral natural.
Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas
("Boletín Oficial del Estado" número 176, del 24);
los Reales Decretos 2857/1978, de 25 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento General para
el Régimen de la Minería ("Boletín Oficial del
Estado" número 295, de 11 de diciembre de 1978),
y 1164/1991, de 22 de julio, de reglamentación
técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y
comercio de las aguas de bebida envasadas ("Boletín
Oficial del Estado" número 178, del 26).
Esta Consejería de Economía, Industria y
Comercio resuelve declarar como agua mineral natural el
agua denominada "Fuente de la Tendera",
procedente del sondeo denominado "Fuente de la Tendera
2", de 52 metros de profundidad y coordenadas
U. T. M. 692965, 4452868, huso 29, sito en una
finca propiedad del excelentísimo Ayuntamiento en
el término municipal de Acebo (Cáceres).
La presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá ser recurrida potestativamente
en reposición o directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso de reposición podrá interponerse ante
el excelentísimo señor Consejero de Economía,
Industria y Comercio en el plazo de un mes, a
partir del día siguiente de la notificación de la
presente Resolución.
El recurso contencioso-administrativo podrá
interponerse ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura o del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Autónoma del domicilio del
demandante, a su elección, en el plazo de dos meses,
a partir del día siguiente de la notificación de la
presente Resolución si se interpone directamente.
En el caso de que se haya interpuesto recurso
de reposición no podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso de reposición interpuesto.
No obstante lo anterior, podrá ejercitar el
interesado, en su caso, cualquier otro recurso que estime
pertinente.
Mérida, 12 de junio de 2002.-El Consejero, P. D.
(Orden de 27 de septiembre de 1995, "Boletín
Oficial del Estado" número 117, de 5 de octubre),
el Director general de Ordenación Industrial,
Energía y Minas.-&36.474.
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