En cumplimiento de la Resolución dictada por
el Tribunal de Defensa de la Competencia, en
expediente 494/97, de fecha 28 de junio de 2002, inserta
el siguiente anuncio:
"Tribunal de Defensa de la Competencia
(expediente 404/97, Marmolistas Madrid). El Tribunal
de Defensa de la Competencia (TDC) ha dictado,
con fecha 28 de junio de 2002, Resolución
incidental en el expediente 404/97, Marmolistas Madrid
(1329/96 del Servicio de Defensa de la
Competencia) para ejecutar la sentencia firme de la
Audiencia Nacional de 8 de noviembre de 2002, y dar
cumplimiento a la Resolución del TDC de 23 de
diciembre de 1997, recaída en aquel expediente y
que ha adquirido firmeza en virtud de la citada
sentencia de la Audiencia Nacional, que estimó en
parte (en cuanto a abuso de posición de dominio
e imposición de una multa de 110 millones de
pesetas), el recurso contencioso-administrativo número
6/548/98, interpuesto contra aquella Resolución por
la "Empresa Mixta de Servicios Funerarios de
Madrid, Sociedad Anónima" (EMSFMSA).
Contra esta sentencia de la AN la Abogacía del
Estado interpuso recurso de casación número
8/911/2002, que ha sido declarado desierto por
Auto del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2002.
Por tanto, en ejecución de dichas Resoluciones
jurisdiccionales y en cumplimiento de la citada
Resolución del TDC, se publica la parte dispositiva de
esta última en lo que afecta a la EMSFMSA, de
acuerdo con lo que resulta de la sentencia de la
Audiencia Nacional.
Primero.-Declarar la existencia de una conducta
prohibida por el artículo 1.1.b) y c) de la Ley de
Defensa de la Competencia, consistente en una serie
de acuerdos entre la EMSFMSA y la Asociación
de Empresas de Piedra y Mármol de Madrid
(AEPYM) para el control de la actividad de
ornamentación de unidades de enterramiento en los
cementerios del municipio de Madrid y el reparto
del mercado entre los miembros de dicha asociación,
con expulsión de dicho mercado de quienes no
fueran miembros de la misma y declarar prohibido
el acuerdo de 18 de enero de 1994 entre ambas
partes sobre lápidas y cementerios de Madrid y
cualesquiera otros que permitan la instalación de mesas
de contratación en los tanatorios y cementerios de
Madrid a los miembros de la AEPYM
exclusivamente. Son autores de esta infracción la AEPYM
y la EMSFMSA y se les impone a cada una de
ellas una multa de dos millones quinientas mil
pesetas.
Segundo.
-Tercero.
-Cuarto.-Intimar a la AEPYM y a la EMSFMSA
a que cesen en las prácticas que se han declarado
prohibidas.
Quinto.
-Sexto.-Ordenar a la AEPYM y a la EMSFMSA
la publicación de la parte dispositiva de esta
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" y en dos
diarios de máxima difusión de Madrid.
Séptimo.
-
Lo que se publica en cumplimiento de las
Resoluciones antes citadas.
Madrid, 28 de junio de 2002.-"EMSFM,
Sociedad Anónima", 23 de julio de 2002, el Consejero
delegado, Juan Antonio Valdivia Gerada.-37.227.
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