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Documento BOE-B-2002-190152

EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS FUNERARIOS DE MADRID, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2002, páginas 6642 a 6642 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2002-190152

TEXTO

En cumplimiento de la Resolución dictada por

el Tribunal de Defensa de la Competencia, en

expediente 494/97, de fecha 28 de junio de 2002, inserta

el siguiente anuncio:

"Tribunal de Defensa de la Competencia

(expediente 404/97, Marmolistas Madrid). El Tribunal

de Defensa de la Competencia (TDC) ha dictado,

con fecha 28 de junio de 2002, Resolución

incidental en el expediente 404/97, Marmolistas Madrid

(1329/96 del Servicio de Defensa de la

Competencia) para ejecutar la sentencia firme de la

Audiencia Nacional de 8 de noviembre de 2002, y dar

cumplimiento a la Resolución del TDC de 23 de

diciembre de 1997, recaída en aquel expediente y

que ha adquirido firmeza en virtud de la citada

sentencia de la Audiencia Nacional, que estimó en

parte (en cuanto a abuso de posición de dominio

e imposición de una multa de 110 millones de

pesetas), el recurso contencioso-administrativo número

6/548/98, interpuesto contra aquella Resolución por

la "Empresa Mixta de Servicios Funerarios de

Madrid, Sociedad Anónima" (EMSFMSA).

Contra esta sentencia de la AN la Abogacía del

Estado interpuso recurso de casación número

8/911/2002, que ha sido declarado desierto por

Auto del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2002.

Por tanto, en ejecución de dichas Resoluciones

jurisdiccionales y en cumplimiento de la citada

Resolución del TDC, se publica la parte dispositiva de

esta última en lo que afecta a la EMSFMSA, de

acuerdo con lo que resulta de la sentencia de la

Audiencia Nacional.

Primero.-Declarar la existencia de una conducta

prohibida por el artículo 1.1.b) y c) de la Ley de

Defensa de la Competencia, consistente en una serie

de acuerdos entre la EMSFMSA y la Asociación

de Empresas de Piedra y Mármol de Madrid

(AEPYM) para el control de la actividad de

ornamentación de unidades de enterramiento en los

cementerios del municipio de Madrid y el reparto

del mercado entre los miembros de dicha asociación,

con expulsión de dicho mercado de quienes no

fueran miembros de la misma y declarar prohibido

el acuerdo de 18 de enero de 1994 entre ambas

partes sobre lápidas y cementerios de Madrid y

cualesquiera otros que permitan la instalación de mesas

de contratación en los tanatorios y cementerios de

Madrid a los miembros de la AEPYM

exclusivamente. Son autores de esta infracción la AEPYM

y la EMSFMSA y se les impone a cada una de

ellas una multa de dos millones quinientas mil

pesetas.

Segundo.

-Tercero.

-Cuarto.-Intimar a la AEPYM y a la EMSFMSA

a que cesen en las prácticas que se han declarado

prohibidas.

Quinto.

-Sexto.-Ordenar a la AEPYM y a la EMSFMSA

la publicación de la parte dispositiva de esta

Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" y en dos

diarios de máxima difusión de Madrid.

Séptimo.

-

Lo que se publica en cumplimiento de las

Resoluciones antes citadas.

Madrid, 28 de junio de 2002.-"EMSFM,

Sociedad Anónima", 23 de julio de 2002, el Consejero

delegado, Juan Antonio Valdivia Gerada.-37.227.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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