La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", con domicilio social en Barcelona, avenida
Portal de l'Àngel, números 20-22, solicitó en fecha
6 de septiembre de 2001, la autorización
administrativa, la aprobación del proyecto de
desdoblamiento del gasoducto Subirats-Òdena en APB, así como
el reconocimiento de utilidad pública de estas
instalaciones, todo de acuerdo con lo que dispone la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
La citada empresa ha presentado el
correspondiente proyecto, donde se definen las instalaciones
necesarias para el desdoblamiento del gasoducto
Subirats-Òdena en APB.
Los términos municipales afectados por las
instalaciones son: Subirats, Sant Sadurní d'Anoia,
Torrelavit, Sant Pere de Riudebitlles, Mediona,
Cabrera d'Igualada, La Torre de Claramunt,
Capellades, La Pobla de Claramunt, Vilanova del Camí
y Òdena.
Características principales de la instalación:
Conducción principal en APB.
Longitud: 27.564 metros.
Diámetro: 16 pulgadas.
Grosor: 4,78 milímetros, 5,60 milímetros y 6,38
milímetros, según categoría del emplazamiento.
Material: Acero al carbono API 5L Gr B.
Presión máxima de servicio efectiva: 59,5 bar.
Descripción del trazado:
El gasoducto inicia su trazado en la posición de
válvula de seccionamiento ubicada en el término
municipal de Subirats, donde se ubicará el
vértice V-0 de la conducción, de acuerdo con el plano
6165-B-81-010; la conducción continúa por los
términos municipales de Sant Sadurní d'Anoia,
Torrelavit, Sant Pere de Riudebitlles, Mediona, Cabrera
d'Igualada, La Torre de Claramunt, Capellades, La
Pobla de Claramunt, Vilanova del Camí y finaliza
en el término municipal de Òdena, de acuerdo con
el plano 6165-B-81-010.
Instalaciones auxiliares:
Válvulas de seccionamiento.
Posición de válvulas Pos-6. Válvula de
seccionamiento telecomandada ubicada en el término
municipal de Subirats, en el punto kilométrico 0 del
gasoducto.
Posición de válvulas Pos-6.01. Válvula de
seccionamiento telecomandada ubicada en el término
municipal de Mediona, en el punto kilométrico
12,392 del gasoducto.
Posición de válvulas Pos-6.02. Válvula de
seccionamiento telecomandada ubicada en el término
municipal de Òdena, en el punto kilométrico 27,564,
que es el punto final de la conducción principal.
Sistema de protección catódica: La canalización
de acero objeto de este proyecto se protegerá
catódicamente mediante dos estaciones de protección
catódica (EPC). Una se situará en el inicio del
gasoducto, en la posición de válvulas Pos-6 de Subirats
y otra en la posición de válvulas Pos-6.02 de Òdena,
al final de la conducción.
Sistema de comunicaciones: De acuerdo con lo
que establece la disposición adicional 19 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, el proyecto prevé, a lo largo de la
canalización de gas natural, la instalación del
correspondiente conducto protector del sistema de
telecontrol formado por un conducto vacío para la
protección de cables de teleinformaciones.
Presupuesto total: 5.560.161,30 euros.
Esta solicitud de autorización administrativa ha
sido sometida a un período de información pública
mediante el anuncio publicado en el "Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya" número 3540, de
24 de diciembre de 2001; en el "Boletín Oficial
del Estado" número 13, de 15 de enero de 2002,
y en los diarios "Avui", de 28 de diciembre de 2001;
"La Vanguardia", de 28 de diciembre de 2001;
"Regió 7" (edición Anoia), de 2 enero de 2002, y "El
3 de Vuit", de 4 de enero de 2002.
Paralelamente, se remitieron las correspondientes
separatas del proyecto a los Ayuntamientos de los
términos municipales afectados: Subirats, Sant
Sadurní d'Anoia, Torrelavit, Sant Pere de
Riudebitlles, Mediona, Cabrera d'Igualada, La Torre de
Claramunt, Capellades, La Pobla de Claramunt,
Vilanova del Camí y Òdena, y al conjunto de
organismos afectados.
En cuanto a los ayuntamientos de Subirats, Sant
Sadurní d'Anoia, Sant Pere de Riudebitlles,
Mediona, Cabrera d'Igualada, La Torre de Claramunt y
Vilanova del Camí, han informado favorablemente.
Los Ayuntamientos de Torrelavit, Capellades y
La Pobla de Claramunt no han remitido ningún
informe, por lo que se considera que están de
acuerdo con el proyecto según lo que dispone el
artículo 11 del Reglamento general del servicio público
de gases combustibles.
El Ayuntamiento de Òdena, en fecha 28 de enero
de 2002, emitió informe técnico en el que se pide
que la posición de válvulas 6.02 garantice la
alineación Oeste de la calle Lleida, de acuerdo con
las alineaciones definidas en la revisión del plan
general de Òdena. "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", tendrá en cuenta esta petición en la
ejecución de las obras.
En cuanto a otros organismos a los que se ha
solicitado informe, lo emitieron en sentido favorable:
La entidad Gestor de Infraestructuras Ferroviarias,
RENFE-Gerencia Eje Este, Agencia Catalana del
Agua, Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña,
Servicio de Vías y Obras de la Diputación de
Barcelona, Telefónica de España, Servicios Territoriales
en Barcelona de la Dirección General de Carreteras,
Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña,
y ACESA, así como la empresa "Hispavic Industrial,
Sociedad Anónima".
La Dirección General de Patrimonio Natural y
del Medio Físico pidió una memoria ambiental para
determinar la necesidad de someter a evaluación
de impacto ambiental y que, una vez revisado el
estudio de impacto ambiental, ha informado
favorablemente.
Dentro del período de información pública se han
recibido alegaciones de los siguientes afectados:
Doña Dolors Pardas Cardús, propietaria de las
fincas FN-B-TV 35 y 38, del término municipal
de Torrelavit. Sus alegaciones han sido atendidas,
y se ha modificado el trazado entre los vértices
V-B-O72-A al V-B-O72-M, según los planos
6165-B-81-003 y el plano parcelario B-PAR-007,
lo que significa una modificación en la afectación
de las citadas parcelas.
Don Josep Torras Llacuna, propietario de las
fincas FN-B-OD-04, 05 y 08, en el término municipal
de Òdena. Sus alegaciones se han desestimado, ya
que el trazado está planteado conforme a las
instrucciones del Ayuntamiento de Òdena.
Don Josep Solé Ferrer, propietario de la finca
B-TV-21-1 y doña Montserrat Mabras, propietaria
de la finca B-TV-22, en el término municipal de
Torrelavit. Sus alegaciones han sido atendidas, y
se ha modificado el trazado entre el vértice V-B-60
al V-B-62.
Comunidad de Regantes de La Sèquia de
Torrelavit. Una vez estudiadas sus alegaciones, se han
considerado correctas, y se les ha incluido en la
relación de afectados.
Una vez cumplidos los trámites administrativos
previstos en la Ley 10/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos; en el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento general del servicio público de gases
combustibles; en la Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre
seguridad en las instalaciones industriales; en el
Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen
de instalación, ampliación y traslado de industrias;
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 13/1989,
de 14 de diciembre, de organización, procedimiento
y régimen jurídico de la Administración de la
Generalidad de Cataluña, resuelvo:
1. Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", la autorización administrativa
y la aprobación del proyecto de ejecución de las
obras del desdoblamiento del gasoducto
Subirats-Òdena en APB.
2. Declarar la utilidad pública de las
instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el artículo
52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954, sobre imposición de
servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarias
para el establecimiento de las instalaciones y de
acuerdo con lo que establece el artículo 103 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
3. Los bienes y los derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en
el anuncio publicado en el "Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya" número 3540, de 24 de
diciembre de 2001; en el "Boletín Oficial del Estado"
número 13, de 15 de enero de 2002, y en los diarios
"Avui", de 28 de diciembre de 2001; "La
Vanguardia", de 28 de diciembre de 2001; "Regió 7" (edición
Anoia), de 2 de enero de 2002, y "El 3 de Vuit",
de 4 de enero de 2002.
4. Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén
la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Decreto
2913/1973, de 26 de octubre; el Decreto
1775/1967, de 22 de julio, y bajo las condiciones
especiales siguientes:
4.1 La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", constituirá, en el plazo de dos meses
a contar desde la fecha de publicación de esta
Resolución en el "Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya", una fianza por valor de 111.203,22 euros,
el importe del 2 por 100 del presupuesto que figura
en el proyecto técnico de las instalaciones
presentado, para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, y con el artículo 13 del
Reglamento general del servicio público de gases
combustibles.
La fianza citada se depositará en la Caja General
de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a
disposición del Director general de Energía y Minas,
en valores del Estado, aval bancario o en metálico,
según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias; o
mediante contrato de seguros concertado con
entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995,
de 11 de noviembre.
En el plazo de un mes desde la constitución de
la citada fianza, la empresa autorizada deberá
acreditar documentalmente, ante la Dirección General
de Energía y Minas, el depósito efectuado.
La fianza se devolverá a la empresa cuando, una
vez autorizadas y construidas las instalaciones en
los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección
General de Energía y Minas formalice el acta de
puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.
4.2 Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se realizarán de acuerdo con las
especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa solicitante, el cual ha
servido de base para la tramitación del expediente
número 0004609/01, firmado por don Salvador
Soler González, visado por el Colegio Nacional de
Ingenieros del ICAI, en fecha de 13 de agosto de
2001, y los planos 6165-B-81-001 al 010.
La construcción y el funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establece la Ley
13/1987, de 9 de julio, de Seguridad de las
Instalaciones Industriales; el Reglamento general del
servicio público de gases combustibles, aprobado
por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el
Reglamento de redes y acometidas de combustibles
gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de
Industria y Energía, de 18 de noviembre de 1974,
modificado por las órdenes de 26 de octubre de
1983 y 6 de julio de 1984, y sus ITC-MIG
correspondientes; el Decreto 120/1992, de 28 de abril
("Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya"
número 1606, de 12 de junio de 1992), por el que
se regulan las características que han de cumplir
las protecciones a instalar entre las redes de
diferentes suministros públicos que discurren por el
subsuelo; la Orden de 5 de julio de 1993 ("Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya" número 1782, de
11 de agosto de 1993), que lo desarrolla; otros
reglamentos técnicos específicos que le sean de
aplicación, y disposiciones de aplicaciones generales.
4.3 El peticionario deberá solicitar la
autorización administrativa correspondiente para realizar
cualquier modificación del proyecto aprobado.
4.4 El plazo para llevar a cabo las instalaciones
y su puesta en servicio será de dos años, contados
desde la fecha de publicación de esta autorización
administrativa.
4.5 La Dirección General de Energía y Minas
podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan
acabado, las comprobaciones y las pruebas que
considere necesarias en relación con el cumplimiento
de las condiciones de esta Resolución. Con esta
finalidad el peticionario comunicará a la Dirección
General de Energía y Minas la fecha de inicio de
las obras, la realización de las pruebas y cualquier
incidencia relevante.
4.6 Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará de la Dirección General de
Energía y Minas el acta de puesta en servicio de
las instalaciones, adjuntando el certificado de
dirección y de finalización de obra firmado por el técnico
competente y visado por el colegio oficial
correspondiente, mediante el cual se acredite que las
instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la
normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán
las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo
de acuerdo con lo que dispone la Resolución de
la Dirección General de Energía, de 20 de agosto
de 1992 ("Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya" número 1656, de 14 de octubre de 1992).
4.7 Los cruces especiales y otras afectaciones
de los bienes de dominio público se harán de
acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
4.8 El peticionario asegurará la vigilancia y el
mantenimiento correctos de las instalaciones durante
la construcción y después de su puesta en
funcionamiento, para garantizar que en todo momento
cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.
4.9 De acuerdo con lo que prevé el título 5
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización
administrativa de este proyecto comporta, con el
pago de la indemnización que corresponda y de
los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,
la imposición de las servidumbres y las limitaciones
de dominio siguientes:
a) Servidumbre perpetua de paso en una franja
de terreno de 4 metros de ancho para las
conducciones de presiones iguales o inferiores a 16 bar,
por cuyo eje irán bajo tierra las canalizaciones a
una profundidad mínima de 1 metro, junto con los
elementos y accesorios que éstas requieran. El límite
de esta franja quedará definido a 2 metros a un
lado y a otro del eje del trazado de la canalización
citada y dentro de los límites de ocupación temporal.
Esta franja de servidumbre perpetua de paso se
utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de
la canalización, para lo que se dispondrá de libre
acceso del personal, elementos y medios necesarios.
Se deberán pagar los daños que se ocasionen en
cada uno de los casos en que se tenga que intervenir.
b) Servidumbre de ocupación temporal durante
el período de ejecución de las obras en una franja
o pista de donde se harán desaparecer todo tipo
de obstáculos, cuya anchura máxima será de 12
metros, con el pago de los daños que se ocasionen
en cada caso.
c) La prohibición de plantar árboles y arbustos
de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en
la franja a que hace referencia el apartado a).
d) La prohibición de efectuar trabajos de
labrada, cava u otros similares a una profundidad superior
a 50 centímetros en la franja a que hace referencia
el apartado a).
e) No se permitirá levantar edificaciones o
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
en su caso, de la canalización y de los elementos
anexos a una distancia inferior a 2 metros, 5 metros,
y 10 metros, si la categoría del emplazamiento es
de 4.a, 2.a y 1.a, respectivamente, medidas a lado
y lado del eje del trazado de las canalizaciones de
presiones superiores a 16 bar.
f) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
g) Ocupación de dominio: Ocupación
permanente y perpetua de las parcelas que se señalan
en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al
subsuelo, necesarios para la construcción de las
instalaciones de recepción, filtrado, regulación de
presión y medida del gas, y de sus elementos anexos,
armarios para la instalación de sistemas de
protección catódica y la instalación de los conjuntos
de válvulas de línea y derivación, incluyendo la
construcción del cierre de las barreras de protección
en la totalidad de los perímetros para salvaguardar
las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.
Al efecto de cumplir con lo que establece la presente
condición 4.9, la empresa "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", antes de la construcción de las
instalaciones y de su puesta en servicio, recogerá las
servidumbres y las limitaciones de dominio citadas
en los convenios y acuerdos y estará obligada a la
vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario,
a la notificación de los presuntos incumplimientos
a la Dirección General de Energía y Minas.
5. La presente autorización quedará sin efecto
por cualquiera de las causas señaladas en el
artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
6. La presente autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y con independencia
de las autorizaciones, las licencias y demás permisos
de competencia municipal, provincial u otros que
sean necesarios para la realización de las
instalaciones autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el Director general de Energía y Minas, en
el plazo de un mes a contar desde la fecha de su
notificación y publicación, de acuerdo con lo que
dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Barcelona, 5 de agosto de 2002.-El Jefe del
Servicio de Gas y Petróleo, Jaume Farré i Solsona.-&38.494.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid