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Documento BOE-B-2002-194049

Resolución de la Generalidad de Cataluña, Departamento de Industria, Comercio y Turismo, Dirección General de Energía y Minas, de 5 de agosto de 2002, por la que se otorga a la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima", la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública del desdoblamiento del gasoducto Subirats-Òdena en APB.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2002, páginas 6744 a 6746 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2002-194049

TEXTO

La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", con domicilio social en Barcelona, avenida

Portal de l'Àngel, números 20-22, solicitó en fecha

6 de septiembre de 2001, la autorización

administrativa, la aprobación del proyecto de

desdoblamiento del gasoducto Subirats-Òdena en APB, así como

el reconocimiento de utilidad pública de estas

instalaciones, todo de acuerdo con lo que dispone la

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

La citada empresa ha presentado el

correspondiente proyecto, donde se definen las instalaciones

necesarias para el desdoblamiento del gasoducto

Subirats-Òdena en APB.

Los términos municipales afectados por las

instalaciones son: Subirats, Sant Sadurní d'Anoia,

Torrelavit, Sant Pere de Riudebitlles, Mediona,

Cabrera d'Igualada, La Torre de Claramunt,

Capellades, La Pobla de Claramunt, Vilanova del Camí

y Òdena.

Características principales de la instalación:

Conducción principal en APB.

Longitud: 27.564 metros.

Diámetro: 16 pulgadas.

Grosor: 4,78 milímetros, 5,60 milímetros y 6,38

milímetros, según categoría del emplazamiento.

Material: Acero al carbono API 5L Gr B.

Presión máxima de servicio efectiva: 59,5 bar.

Descripción del trazado:

El gasoducto inicia su trazado en la posición de

válvula de seccionamiento ubicada en el término

municipal de Subirats, donde se ubicará el

vértice V-0 de la conducción, de acuerdo con el plano

6165-B-81-010; la conducción continúa por los

términos municipales de Sant Sadurní d'Anoia,

Torrelavit, Sant Pere de Riudebitlles, Mediona, Cabrera

d'Igualada, La Torre de Claramunt, Capellades, La

Pobla de Claramunt, Vilanova del Camí y finaliza

en el término municipal de Òdena, de acuerdo con

el plano 6165-B-81-010.

Instalaciones auxiliares:

Válvulas de seccionamiento.

Posición de válvulas Pos-6. Válvula de

seccionamiento telecomandada ubicada en el término

municipal de Subirats, en el punto kilométrico 0 del

gasoducto.

Posición de válvulas Pos-6.01. Válvula de

seccionamiento telecomandada ubicada en el término

municipal de Mediona, en el punto kilométrico

12,392 del gasoducto.

Posición de válvulas Pos-6.02. Válvula de

seccionamiento telecomandada ubicada en el término

municipal de Òdena, en el punto kilométrico 27,564,

que es el punto final de la conducción principal.

Sistema de protección catódica: La canalización

de acero objeto de este proyecto se protegerá

catódicamente mediante dos estaciones de protección

catódica (EPC). Una se situará en el inicio del

gasoducto, en la posición de válvulas Pos-6 de Subirats

y otra en la posición de válvulas Pos-6.02 de Òdena,

al final de la conducción.

Sistema de comunicaciones: De acuerdo con lo

que establece la disposición adicional 19 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, el proyecto prevé, a lo largo de la

canalización de gas natural, la instalación del

correspondiente conducto protector del sistema de

telecontrol formado por un conducto vacío para la

protección de cables de teleinformaciones.

Presupuesto total: 5.560.161,30 euros.

Esta solicitud de autorización administrativa ha

sido sometida a un período de información pública

mediante el anuncio publicado en el "Diari Oficial

de la Generalitat de Catalunya" número 3540, de

24 de diciembre de 2001; en el "Boletín Oficial

del Estado" número 13, de 15 de enero de 2002,

y en los diarios "Avui", de 28 de diciembre de 2001;

"La Vanguardia", de 28 de diciembre de 2001;

"Regió 7" (edición Anoia), de 2 enero de 2002, y "El

3 de Vuit", de 4 de enero de 2002.

Paralelamente, se remitieron las correspondientes

separatas del proyecto a los Ayuntamientos de los

términos municipales afectados: Subirats, Sant

Sadurní d'Anoia, Torrelavit, Sant Pere de

Riudebitlles, Mediona, Cabrera d'Igualada, La Torre de

Claramunt, Capellades, La Pobla de Claramunt,

Vilanova del Camí y Òdena, y al conjunto de

organismos afectados.

En cuanto a los ayuntamientos de Subirats, Sant

Sadurní d'Anoia, Sant Pere de Riudebitlles,

Mediona, Cabrera d'Igualada, La Torre de Claramunt y

Vilanova del Camí, han informado favorablemente.

Los Ayuntamientos de Torrelavit, Capellades y

La Pobla de Claramunt no han remitido ningún

informe, por lo que se considera que están de

acuerdo con el proyecto según lo que dispone el

artículo 11 del Reglamento general del servicio público

de gases combustibles.

El Ayuntamiento de Òdena, en fecha 28 de enero

de 2002, emitió informe técnico en el que se pide

que la posición de válvulas 6.02 garantice la

alineación Oeste de la calle Lleida, de acuerdo con

las alineaciones definidas en la revisión del plan

general de Òdena. "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", tendrá en cuenta esta petición en la

ejecución de las obras.

En cuanto a otros organismos a los que se ha

solicitado informe, lo emitieron en sentido favorable:

La entidad Gestor de Infraestructuras Ferroviarias,

RENFE-Gerencia Eje Este, Agencia Catalana del

Agua, Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña,

Servicio de Vías y Obras de la Diputación de

Barcelona, Telefónica de España, Servicios Territoriales

en Barcelona de la Dirección General de Carreteras,

Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña,

y ACESA, así como la empresa "Hispavic Industrial,

Sociedad Anónima".

La Dirección General de Patrimonio Natural y

del Medio Físico pidió una memoria ambiental para

determinar la necesidad de someter a evaluación

de impacto ambiental y que, una vez revisado el

estudio de impacto ambiental, ha informado

favorablemente.

Dentro del período de información pública se han

recibido alegaciones de los siguientes afectados:

Doña Dolors Pardas Cardús, propietaria de las

fincas FN-B-TV 35 y 38, del término municipal

de Torrelavit. Sus alegaciones han sido atendidas,

y se ha modificado el trazado entre los vértices

V-B-O72-A al V-B-O72-M, según los planos

6165-B-81-003 y el plano parcelario B-PAR-007,

lo que significa una modificación en la afectación

de las citadas parcelas.

Don Josep Torras Llacuna, propietario de las

fincas FN-B-OD-04, 05 y 08, en el término municipal

de Òdena. Sus alegaciones se han desestimado, ya

que el trazado está planteado conforme a las

instrucciones del Ayuntamiento de Òdena.

Don Josep Solé Ferrer, propietario de la finca

B-TV-21-1 y doña Montserrat Mabras, propietaria

de la finca B-TV-22, en el término municipal de

Torrelavit. Sus alegaciones han sido atendidas, y

se ha modificado el trazado entre el vértice V-B-60

al V-B-62.

Comunidad de Regantes de La Sèquia de

Torrelavit. Una vez estudiadas sus alegaciones, se han

considerado correctas, y se les ha incluido en la

relación de afectados.

Una vez cumplidos los trámites administrativos

previstos en la Ley 10/1998, de 7 de octubre, del

Sector de Hidrocarburos; en el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre, por el que se aprueba el

Reglamento general del servicio público de gases

combustibles; en la Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre

seguridad en las instalaciones industriales; en el

Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen

de instalación, ampliación y traslado de industrias;

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen

jurídico de las administraciones públicas y del

procedimiento administrativo común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 13/1989,

de 14 de diciembre, de organización, procedimiento

y régimen jurídico de la Administración de la

Generalidad de Cataluña, resuelvo:

1. Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima", la autorización administrativa

y la aprobación del proyecto de ejecución de las

obras del desdoblamiento del gasoducto

Subirats-Òdena en APB.

2. Declarar la utilidad pública de las

instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el artículo

52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de

diciembre de 1954, sobre imposición de

servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarias

para el establecimiento de las instalaciones y de

acuerdo con lo que establece el artículo 103 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

3. Los bienes y los derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en

el anuncio publicado en el "Diari Oficial de la

Generalitat de Catalunya" número 3540, de 24 de

diciembre de 2001; en el "Boletín Oficial del Estado"

número 13, de 15 de enero de 2002, y en los diarios

"Avui", de 28 de diciembre de 2001; "La

Vanguardia", de 28 de diciembre de 2001; "Regió 7" (edición

Anoia), de 2 de enero de 2002, y "El 3 de Vuit",

de 4 de enero de 2002.

4. Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén

la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Decreto

2913/1973, de 26 de octubre; el Decreto

1775/1967, de 22 de julio, y bajo las condiciones

especiales siguientes:

4.1 La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", constituirá, en el plazo de dos meses

a contar desde la fecha de publicación de esta

Resolución en el "Diari Oficial de la Generalitat de

Catalunya", una fianza por valor de 111.203,22 euros,

el importe del 2 por 100 del presupuesto que figura

en el proyecto técnico de las instalaciones

presentado, para garantizar el cumplimiento de sus

obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, y con el artículo 13 del

Reglamento general del servicio público de gases

combustibles.

La fianza citada se depositará en la Caja General

de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a

disposición del Director general de Energía y Minas,

en valores del Estado, aval bancario o en metálico,

según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto

1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de

instalación, ampliación y traslado de industrias; o

mediante contrato de seguros concertado con

entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995,

de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de

la citada fianza, la empresa autorizada deberá

acreditar documentalmente, ante la Dirección General

de Energía y Minas, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una

vez autorizadas y construidas las instalaciones en

los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección

General de Energía y Minas formalice el acta de

puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

4.2 Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se realizarán de acuerdo con las

especificaciones y los planos que figuran en el proyecto

presentado por la empresa solicitante, el cual ha

servido de base para la tramitación del expediente

número 0004609/01, firmado por don Salvador

Soler González, visado por el Colegio Nacional de

Ingenieros del ICAI, en fecha de 13 de agosto de

2001, y los planos 6165-B-81-001 al 010.

La construcción y el funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establece la Ley

13/1987, de 9 de julio, de Seguridad de las

Instalaciones Industriales; el Reglamento general del

servicio público de gases combustibles, aprobado

por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el

Reglamento de redes y acometidas de combustibles

gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de

Industria y Energía, de 18 de noviembre de 1974,

modificado por las órdenes de 26 de octubre de

1983 y 6 de julio de 1984, y sus ITC-MIG

correspondientes; el Decreto 120/1992, de 28 de abril

("Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya"

número 1606, de 12 de junio de 1992), por el que

se regulan las características que han de cumplir

las protecciones a instalar entre las redes de

diferentes suministros públicos que discurren por el

subsuelo; la Orden de 5 de julio de 1993 ("Diari Oficial

de la Generalitat de Catalunya" número 1782, de

11 de agosto de 1993), que lo desarrolla; otros

reglamentos técnicos específicos que le sean de

aplicación, y disposiciones de aplicaciones generales.

4.3 El peticionario deberá solicitar la

autorización administrativa correspondiente para realizar

cualquier modificación del proyecto aprobado.

4.4 El plazo para llevar a cabo las instalaciones

y su puesta en servicio será de dos años, contados

desde la fecha de publicación de esta autorización

administrativa.

4.5 La Dirección General de Energía y Minas

podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan

acabado, las comprobaciones y las pruebas que

considere necesarias en relación con el cumplimiento

de las condiciones de esta Resolución. Con esta

finalidad el peticionario comunicará a la Dirección

General de Energía y Minas la fecha de inicio de

las obras, la realización de las pruebas y cualquier

incidencia relevante.

4.6 Una vez ejecutadas las obras, la empresa

peticionaria solicitará de la Dirección General de

Energía y Minas el acta de puesta en servicio de

las instalaciones, adjuntando el certificado de

dirección y de finalización de obra firmado por el técnico

competente y visado por el colegio oficial

correspondiente, mediante el cual se acredite que las

instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la

normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán

las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo

de acuerdo con lo que dispone la Resolución de

la Dirección General de Energía, de 20 de agosto

de 1992 ("Diari Oficial de la Generalitat de

Catalunya" número 1656, de 14 de octubre de 1992).

4.7 Los cruces especiales y otras afectaciones

de los bienes de dominio público se harán de

acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

4.8 El peticionario asegurará la vigilancia y el

mantenimiento correctos de las instalaciones durante

la construcción y después de su puesta en

funcionamiento, para garantizar que en todo momento

cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.

4.9 De acuerdo con lo que prevé el título 5

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización

administrativa de este proyecto comporta, con el

pago de la indemnización que corresponda y de

los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,

la imposición de las servidumbres y las limitaciones

de dominio siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja

de terreno de 4 metros de ancho para las

conducciones de presiones iguales o inferiores a 16 bar,

por cuyo eje irán bajo tierra las canalizaciones a

una profundidad mínima de 1 metro, junto con los

elementos y accesorios que éstas requieran. El límite

de esta franja quedará definido a 2 metros a un

lado y a otro del eje del trazado de la canalización

citada y dentro de los límites de ocupación temporal.

Esta franja de servidumbre perpetua de paso se

utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de

la canalización, para lo que se dispondrá de libre

acceso del personal, elementos y medios necesarios.

Se deberán pagar los daños que se ocasionen en

cada uno de los casos en que se tenga que intervenir.

b) Servidumbre de ocupación temporal durante

el período de ejecución de las obras en una franja

o pista de donde se harán desaparecer todo tipo

de obstáculos, cuya anchura máxima será de 12

metros, con el pago de los daños que se ocasionen

en cada caso.

c) La prohibición de plantar árboles y arbustos

de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en

la franja a que hace referencia el apartado a).

d) La prohibición de efectuar trabajos de

labrada, cava u otros similares a una profundidad superior

a 50 centímetros en la franja a que hace referencia

el apartado a).

e) No se permitirá levantar edificaciones o

construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la

conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,

en su caso, de la canalización y de los elementos

anexos a una distancia inferior a 2 metros, 5 metros,

y 10 metros, si la categoría del emplazamiento es

de 4.a, 2.a y 1.a, respectivamente, medidas a lado

y lado del eje del trazado de las canalizaciones de

presiones superiores a 16 bar.

f) Todo lo que se ha indicado en los apartados

anteriores no será aplicable a los bienes de dominio

público.

g) Ocupación de dominio: Ocupación

permanente y perpetua de las parcelas que se señalan

en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al

subsuelo, necesarios para la construcción de las

instalaciones de recepción, filtrado, regulación de

presión y medida del gas, y de sus elementos anexos,

armarios para la instalación de sistemas de

protección catódica y la instalación de los conjuntos

de válvulas de línea y derivación, incluyendo la

construcción del cierre de las barreras de protección

en la totalidad de los perímetros para salvaguardar

las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.

Al efecto de cumplir con lo que establece la presente

condición 4.9, la empresa "Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima", antes de la construcción de las

instalaciones y de su puesta en servicio, recogerá las

servidumbres y las limitaciones de dominio citadas

en los convenios y acuerdos y estará obligada a la

vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario,

a la notificación de los presuntos incumplimientos

a la Dirección General de Energía y Minas.

5. La presente autorización quedará sin efecto

por cualquiera de las causas señaladas en el

artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

6. La presente autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y con independencia

de las autorizaciones, las licencias y demás permisos

de competencia municipal, provincial u otros que

sean necesarios para la realización de las

instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el Director general de Energía y Minas, en

el plazo de un mes a contar desde la fecha de su

notificación y publicación, de acuerdo con lo que

dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Barcelona, 5 de agosto de 2002.-El Jefe del

Servicio de Gas y Petróleo, Jaume Farré i Solsona.-&38.494.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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