Visto el expediente incoado en el Área de Industria
y Energía de la Delegación del Gobierno en La
Rioja, a instancia de "Iberdrola Distribución
Eléctrica, S. A. U." y en su nombre "Iberdrola Ingeniería
y Consultoría, S. A.", con domicilio en Bilbao,
Alameda de Urquijo, número 4, solicitando la
autorización de la ampliación de la instalación que se
cita.
Resultando que sometida la petición de la empresa
a información pública, de conformidad con lo
establecido en el artículo 125 del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica,
durante el plazo reglamentario no se ha presentado
alegación alguna ni oposición al proyecto,
Resultando que la subestación fue autorizada y
declarada, en concreto, de utilidad pública por
Resolución de la Delegación Provincial del Ministerio
de Industria en Logroño, de fecha 4 de mayo
de 1977, autorizándose su ampliación por
Resolución de la Dirección General de la Energía del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de fecha
20 de mayo de 1993,
Resultando que por parte del Ayuntamiento de
Quel, en cuyo término municipal radica la
subestación, tampoco se manifiesta oposición al proyecto,
Visto el informe favorable emitido por el Área
de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en La Rioja;
Visto el informe de la Comisión Nacional de
Energía, aprobado en Consejo de Administración en su
sesión celebrada el día 18 de abril de 2002;
Considerando que la subestación de "Quel" ya
estaba reconocida a IBERDROLA I a efectos
retributivos establecidos en el Marco Legal Estable del
Real Decreto 1538/1987,
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios establecidos en el capítulo II del
título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto autorizar a "Iberdrola
Distribución Eléctrica, S. A. U." la ampliación de la
subestación transformadora y de distribución de 220/66
kV denominada "Quel", en el término municipal
de Quel (La Rioja), que consiste básicamente en:
Instalación de un nuevo transformador trifásico
en baño de aceite, 220/66 kV y 175 MVA. Sistema
de 220 kV:
Ampliación de un módulo de estructura de 17
metros.
Ampliación de una posición de transformador.
La aparamenta a instalar en esta posición está
formada por un interruptor, dos seccionadores de
barras, tres transformadores de tensión, tres
transformadores de intensidad y tres pararrayos
autoválvulas. Sistema de 66 kV:
El nuevo parque de 66 kV será en configuración
simple barra, con embarrado tubular con capacidad
para 8 posiciones:
3 posiciones de línea, denominadas Caluengo 1
y 2 y Yerga-Gatún.
1 posición de transformador.
1 posición de unión con el actual sistema de 66
kV de doble barra.
2 posiciones de reserva (una con seccionador de
aislamiento lado barras).
1 posición para futura ampliación.
La aparamenta a instalar en el parque de 66 kV,
simple barra, será:
En la posición de transformador se instalará un
interruptor, tres transformadores de intensidad, un
seccionador de aislamiento y tres pararrayos.
En la posición de unión con el parque doble barra,
aisladores de apoyo.
En cada posición de línea se instalará un
seccionador de aislamiento de la línea con puesta a
tierra, un seccionador de aislamiento de barras, un
interruptor, tres transformadores de intensidad y un
transformador de tensión.
Parque de 66 kV de doble barra:
En la posición de enlace con el parque de 66 kV
de simple barra se instalarán dos seccionadores
selectores de barra, un interruptor, tres
transformadores de intensidad y un seccionador de aislamiento.
Instalación de equipos de control y protección.
Instalaciones de puesta a tierra y de servicios
auxiliares.
Quedan excluidos del régimen retributivo
establecido en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de
diciembre, tanto el sistema de 66 kV como el transformador
de potencia de 66/220 kV y 175 MVA, y la conexión
a las Barras de 220 kV. Para el interruptor de barras,
los costes de operación y mantenimiento serán
asumidos por el sistema.
La finalidad de la ampliación es posibilitar la
evacuación de la energía generada en los parques eólicos
de Caluengo 1 y 2 y Yerga-Gatún, así como mejorar
la distribución de energía eléctrica en la zona.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la
Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de un
mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de la Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de
la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y
funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 17 de mayo de 2002.-La Directora
general, Carmen Becerril Martínez. Área de Industria
y Energía: Delegación del Gobierno en La Rioja.
Logroño.-38.733.
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