Dando cumplimiento a la resolución del Tribunal
de Defensa de la Competencia de 10 de septiembre
de 2001, publicamos el texto que se indica a
continuación:
"En el expediente tramitado en el Tribunal de
Defensa de la Competencia con el número 499/00
(1658 y 1675/97 del Servicio de Defensa de la
Competencia), seguido por denuncias formuladas
por los representantes de "Ibérica Marítima de
Tarragona, Sociedad Anónima" y otros, contra
"Repsol Petróleo, Sociedad Anónima", "Petronor,
Sociedad Anónima" y otras sociedades mercantiles,
por prácticas contrarias a la Ley de Defensa de
la Competencia, se ha dictado Resolución con fecha
10 de septiembre de 2001, cuya parte dispositiva
dice:
1. Declarar que la compañía "Repsol Petróleo,
Sociedad Anónima" ha incurrido en una práctica
prohibida por el artículo 1.1.a) de la Ley de Defensa
de la Competencia, por haber realizado acuerdos
con ciertas empresas consignatarias para la
homologación de éstas, estableciendo precios y
condiciones comerciales, de la que es responsable "Repsol
Petróleo, Sociedad Anónima".
2. Declara que la Asociación Nacional de
Estibadores y Consignatarios de Buques (ANESCO)
ha incurrido en una infracción del artículo 1.1.a)
de la Ley de Defensa de la Competencia, al haberse
adoptado en su seno el acuerdo de unificar las tarifas
aplicables por los servicios de consignación de
buques, de la que es responsable dicha Asociación.
3. Declarar que la Asociación de Navieros
Españoles (ANAVE) ha incurrido en una infracción
del artículo 1.1.a) de la Ley de Defensa de la
Competencia, al haberse adoptado en el seno de la misma
el acuerdo de recomendar a sus afiliados las tarifas
máximas que debían abonar a los agentes
consignatarios por los servicios que éstos prestasen, de
la que es responsable ANAVE.
4. Imponer a "Repsol Petróleo, Sociedad
Anónima" una multa de cincuenta millones de pesetas.
Imponer a la Asociación de Navieros Españoles
(ANAVE) una multa de diez millones de pesetas.
No imponer sanción a la Asociación Nacional de
Estibadores y Consignatarios de Buques (ANESCO).
5. Intimar a "Repsol Petróleo, Sociedad
Anónima", a ANESCO y a ANAVE para que se abstenga
en lo sucesivo de realizar las prácticas sancionadas.
6. Ordenar a la "Repsol Petróleo, Sociedad
Anónima" y a la Asociación de Navieros Españoles
(ANAVE) la publicación, en el plazo de dos meses,
de la parte dispositiva de esta Resolución en el
"Boletín Oficial del Estado" y en las páginas de
economía de dos de los diarios de información general
de entre los cinco de mayor difusión en el ámbito
nacional imponiéndoles una multa coercitiva de
100.000 pesetas por cada día de retraso en el
cumplimiento de esta orden de publicación."
Madrid, 1 de noviembre de 2001.-"Repsol
Petróleo, Sociedad Anónima", el Vicesecretario del
Consejo de Administración.-2.124.
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