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Documento BOE-B-2002-20083

REPSOL PETRÓLEO, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2002, páginas 580 a 580 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2002-20083

TEXTO

Dando cumplimiento a la resolución del Tribunal

de Defensa de la Competencia de 10 de septiembre

de 2001, publicamos el texto que se indica a

continuación:

"En el expediente tramitado en el Tribunal de

Defensa de la Competencia con el número 499/00

(1658 y 1675/97 del Servicio de Defensa de la

Competencia), seguido por denuncias formuladas

por los representantes de "Ibérica Marítima de

Tarragona, Sociedad Anónima" y otros, contra

"Repsol Petróleo, Sociedad Anónima", "Petronor,

Sociedad Anónima" y otras sociedades mercantiles,

por prácticas contrarias a la Ley de Defensa de

la Competencia, se ha dictado Resolución con fecha

10 de septiembre de 2001, cuya parte dispositiva

dice:

1. Declarar que la compañía "Repsol Petróleo,

Sociedad Anónima" ha incurrido en una práctica

prohibida por el artículo 1.1.a) de la Ley de Defensa

de la Competencia, por haber realizado acuerdos

con ciertas empresas consignatarias para la

homologación de éstas, estableciendo precios y

condiciones comerciales, de la que es responsable "Repsol

Petróleo, Sociedad Anónima".

2. Declara que la Asociación Nacional de

Estibadores y Consignatarios de Buques (ANESCO)

ha incurrido en una infracción del artículo 1.1.a)

de la Ley de Defensa de la Competencia, al haberse

adoptado en su seno el acuerdo de unificar las tarifas

aplicables por los servicios de consignación de

buques, de la que es responsable dicha Asociación.

3. Declarar que la Asociación de Navieros

Españoles (ANAVE) ha incurrido en una infracción

del artículo 1.1.a) de la Ley de Defensa de la

Competencia, al haberse adoptado en el seno de la misma

el acuerdo de recomendar a sus afiliados las tarifas

máximas que debían abonar a los agentes

consignatarios por los servicios que éstos prestasen, de

la que es responsable ANAVE.

4. Imponer a "Repsol Petróleo, Sociedad

Anónima" una multa de cincuenta millones de pesetas.

Imponer a la Asociación de Navieros Españoles

(ANAVE) una multa de diez millones de pesetas.

No imponer sanción a la Asociación Nacional de

Estibadores y Consignatarios de Buques (ANESCO).

5. Intimar a "Repsol Petróleo, Sociedad

Anónima", a ANESCO y a ANAVE para que se abstenga

en lo sucesivo de realizar las prácticas sancionadas.

6. Ordenar a la "Repsol Petróleo, Sociedad

Anónima" y a la Asociación de Navieros Españoles

(ANAVE) la publicación, en el plazo de dos meses,

de la parte dispositiva de esta Resolución en el

"Boletín Oficial del Estado" y en las páginas de

economía de dos de los diarios de información general

de entre los cinco de mayor difusión en el ámbito

nacional imponiéndoles una multa coercitiva de

100.000 pesetas por cada día de retraso en el

cumplimiento de esta orden de publicación."

Madrid, 1 de noviembre de 2001.-"Repsol

Petróleo, Sociedad Anónima", el Vicesecretario del

Consejo de Administración.-2.124.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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